13. OTROS

13.1. Régimen municipal.

13.1.b) Domicilio electoral.


Derecho ciudadano de escoger lugar de votación. Artículo 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil.

Al desaparecer del ordenamiento jurídico, por reforma constitucional, la obligación de votar en el mismo lugar del domicilio, produce a favor del ciudadano el derecho de escoger el lugar en donde votará el día de las elecciones nacionales, o sea es un asunto librado a la voluntad del elector, sin que exista posibilidad legal de parte de este organismo electoral para cuestionar esta decisión, ya que los únicos requisitos exigidos para la tramitación de los traslados electorales se encuentran previstos en el inciso c) del artículo 75 de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil. Es en virtud de lo anterior, que este Tribunal no puede bajo ninguna circunstancia suplantar la voluntad del ciudadano, en el sentido de empadronarlo en el lugar de su domicilio y no donde desea estar inscrito.  0703-E-2000 de las 10:00 horas del 2 de mayo del 2000. Denuncia presentada por el señor Carlos Alberto Valverde Segura contra el señor Carlos Alberto Araya Rivera, regidor propietario del cantón de Aguirre de Puntarenas.