13. OTROS
13.1. Régimen municipal.
13.1.a) Requisito de inscripción electoral.
Inscripción en padrón nacional. Requisito de domicilio electoral para optar al cargo de Regidor. Artículo 22 inciso c) del Código Municipal.
La inscripción en el Padrón Nacional Electoral a efecto de determinar el cambio o no en el domicilio electoral, no se origina con la presentación de la solicitud de la cédula de identidad, sino que se produce con la resolución que dicta el Departamento Electoral del Registro Civil, ordenando la expedición de la cédula de identidad.2106-E-2001 de las 11:05 horas del 12 de octubre de 2001. Recurso de Amparo Electoral formulado por la señora Mayra Nuria Azofeifa Chavarría contra el Partido Liberación Nacional.