6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.6 Estructura
Concepto de dirección política superior. Competencia de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo de los partidos políticos.
El artículo 61 del Código Electoral dispone que la dirección política superior de los partidos es competencia de la asamblea de mayor rango y en el caso de los inscritos a nivel nacional, esa atribución le corresponde a la Asamblea Nacional. Entiéndase adecuadamente el concepto “dirección política superior”, como el conjunto de todas las decisiones y actos de relevancia para la buena marcha de la agrupación política, entre otros, los previstos en los artículos 61, 62 y 74, del Código Electoral y los regulados estatutariamente por cada partido político. Como consecuencia de sus atributos legales, cualquier acto o hecho que afecte la situación jurídica de los integrantes del Comité sólo puede decidirlo la Asamblea Nacional, pues lo contrario sería aceptar que un órgano inferior, de simple ejecución y sin competencia específica para ello, como lo es el Comité Ejecutivo, pueda modificar unilateralmente sus propias atribuciones y responsabilidades, prescindiendo de la Asamblea Nacional. En resumen, no puede el Comité Ejecutivo asumir competencias reservadas por ley a un órgano superior, dado que el Código Electoral en su artículo 61, sólo le asigna la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y la convocatoria a convenciones nacionales.
1892-E-2001 de las 14:05 horas 12 de setiembre del dos mil uno. Recurso de Amparo Electoral promovido por el señor Carlos Palma Rodríguez, mayor, vecino de San José, contra el Partido Unidad Social Cristiana y el Tribunal Electoral de dicho Partido.