6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
Fiscalización de asambleas. Injustificable omisión de integrar órganos de control interno partidario.
En relación con las subsiguientes asambleas a las distritales y aún cuando el "órgano contralor" se hubiera disuelto a esas alturas, la presencia directa de sus miembros y de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la posibilidad de que tales miembros recurrieran a través del mecanismo establecido en el artículo 64 del Código Electoral y que cualquier afectado directamente por las decisiones de las asambleas incoara recurso de amparo electoral o acción de nulidad, impiden considerar que se haya producido una situación de indefensión, ausencia de control o impunidad para los autores de supuestas irregularidades. Se advierte, eso sí, que el Tribunal hace las anteriores consideraciones en la perspectiva de un juicio de admisibilidad respecto de una gestión particular, pero no debe ello entenderse como argumento para disculpar la omisión de las autoridades partidarias en la integración de los órganos de control interno, ni para minimizar la gravedad de tal falta. Desde cualquier punto de vista, es injustificable su inercia, porque no es sino hasta ahora, muchos años después de que surgiera tal deber estatutario, que la dirigencia del Partido se preocupa por cumplir esa elementalidad, lo que sin duda ha sido perjudicial para su buena marcha.1019-E-2001 de 10:05 horas del 14 de mayo de 2001. Recurso de amparo electoral interpuesto por Álvaro Montero Mejía, quien dice ser Precandidato Presidencial del Partido Fuerza Democrática, contra el Presidente del Comité Ejecutivo Superior y contra el Comité Ejecutivo Superior en pleno, del Partido Fuerza Democrática