6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.9 Convenciones


Restricciones a propaganda política de precandidaturas. Contenido de propaganda. Prohibición e infracción del artículo 74 del Código Electoral. Libertad de hacer manifestaciones a favor de precandidatos sin ardid propagandístico. La propaganda que las tendencias y sus precandidatos realicen dentro de los dos meses anteriores a la convención debe sujetarse a los mandatos y restricciones de los artículos 79 y 85 del Código Electoral. Dicha propaganda comprende lo indicado en el inciso d) del artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y, en general cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento político electoral de los ciudadanos y debe ser conceptuada como el conjunto de medios que se emplean para divulgar sistemáticamente acciones publicitarias de carácter electoral. La prohibición señalada en el párrafo cuarto del artículo 74 del Código Electoral incluye vallas, fotos en las vías públicas, anuncios publicitarios de cualquier tipo en paredes, postes de alumbrado, puentes o árboles en las orillas de las carreteras. Si los espacios de opinión difundidos en televisión por quienes figuran como precandidatos, tanto los existentes como los que lleguen a establecerse, se ajustan a los parámetros establecidos en esta resolución, su transmisión no resulta comprendida dentro de las prohibiciones del citado artículo 74. Frente a la infracción de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 74 del Código Electoral, lo que procede es la denuncia ante el Ministerio Público y será la jurisdicción penal la encargada de determinar la identidad del infractor, persona física, y la sanción que corresponda. Ante la imposibilidad legal de que el Tribunal suspenda o sancione la divulgación de cualquier tipo de propaganda, si el pronunciamiento judicial se produce después de la convención, únicamente generaría responsabilidad para quienes hayan incurrido en falta. Cualquier persona puede hacer manifestaciones a favor del precandidato de su preferencia en medios de comunicación colectiva. No obstante, si se demuestra ante las autoridades jurisdiccionales competentes que la publicación o manifestación que se cuestiona constituye una estratagema del partido o la tendencia, en que utilice a terceros para hacer propaganda, tal acción sería sancionable en los términos del artículo 150 inciso c) del Código Electoral.


556-1-E-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001.Consulta formulada por el Jefe de Campaña y por el Asesor Legal del "Movimiento Corralista" en torno a la prohibición a los precandidatos de emitir propaganda política, contenida en el artículo 74 del Código Electoral, y gestión de aclaración presentada por la Jefa de Campaña del precandidato Antonio Álvarez Desanti, del Partido Liberación Nacional, en relación con el contenido de la circular número 4176 de fecha 19 de diciembre del 2000.