6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.7 Procesos internos

Preclusión de las etapas en los procesos electorales. Seguridad jurídica. Etapa de inscripción de candidaturas. La naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos que deben ser respetados estrictamente, hace que cada una de las etapas electorales deba precluir en el momento oportuno. Razones de seguridad jurídica, la necesidad de no afectar a la colectividad que representa el partido político y el afán de un adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral, justifican la plena vigencia del principio de preclusión en la materia electoral, el cual impide acceder a etapas cerradas y culminadas anteriormente. Es durante el plazo de inscripción de candidaturas que el precandidato está en capacidad de exigir su derecho a que en la papeleta respectiva se consignara su seudónimo.  Cerrada y culminada esa etapa, a la luz del principio de preclusión, no se puede volver a ésta, ya que tal retroactividad afectaría severamente los intereses de la colectividad que representada el Partido, la seguridad jurídica y el adecuado y eficiente desarrollo del proceso electoral. 1978-E-2004 de las 10:10 horas del 5 de agosto de 2004. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Jorge Arturo Rojas Segura contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.