6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.6. Estructura


Delegados que dejan de formar parte de asamblea partidaria deberán sustituirse con otros miembros para conformar una mayoría válida. Ilegitimidad de acuerdos de asamblea conformada por quórum distinto al legal y estatutariamente establecido.

Con base en la normativa transcrita, el Tribunal interpreta que no es posible restar al número total de miembros de una asamblea provincial los delegados que han renunciado, sino que, para conformar una mayoría válida, deberán sustituirse los miembros de la Asamblea que, por cualquier razón, dejen de formar parte de la citada Asamblea. Lo contrario sería admitir la legitimidad de una Asamblea Provincial conformada por un número menor de miembros al que legal y estatutariamente se estableció. Cabe recordar que, como pauta general de funcionamiento de los órganos colegiados, el quórum se refiere a la exigencia de un mínimo de miembros presentes para que sesionen válidamente. Es un elemento organizativo preordenado para la adopción de las decisiones que legalmente les competen, de suerte tal que se configura como condición ineludible para que le colegio delibere y tome acuerdos jurídicamente reconocibles como expresión de su voluntad. Estando legalmente predispuesta tal regla para las asambleas partidarias, con indicación precisa de las exigencias mínimas atinentes a su constitución, no puede dispensarse para que en circunstancias especiales esos órganos puedan sesionar con un quórum diferente del señalado

 

1877-E-2003 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil tres. Consulta formulada por Sadie Bravo de Maroto, en su condición de Secretaria General de Partido Acción Ciudadana, en relación con la conformación del quórum en las asambleas provinciales de su Partido.