6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.6. Estructura
Requisitos para que partido inscrito a nivel provincial se transforme en uno nacional. Necesidad de celebrar asambleas partidarias en todas las provincias. Eximente de realizar asamblea. Plazo de vigencia de nombramiento de delegados de asambleas. Un partido inscrito a nivel provincial que pretenda transformarse en uno a escala nacional deberá organizar y celebrar todas las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional con excepción de las de la provincia en que se encuentra organizado o inscrito, siempre que éstas se encuentren vigentes. Es decir, el partido estará eximido de realizar las asambleas partidarias en la provincia en que está inscrito, si el nombramiento de los delegados de esas asambleas se encuentra vigente; de lo contrario, deberá realizar también esas asambleas. De ahí que si la intención un Partido Político es transformarse en un partido a nivel nacional, el hecho que el nombramiento de los delegados de las asambleas partidarias de una provincia venzan en determinado lapso, no es un obstáculo que impida convocar para constituir las asambleas distritales, cantonales, provinciales de las demás provincias y la nacional. Ahora bien, se aclara que en caso de que el Partido tenga la intención de uniformar la vigencia de los nombramientos de todas las asambleas partidarias, el plazo máximo de vigencia del nombramiento en ningún caso podrá ser mayor a los cuatro años, plazo que marca el ciclo del proceso electoral costarricense.
1947-E8-2008 de las 11:15 horas del 23 de mayo de 2008. Consulta planteada por los señores Óscar López Arias y Víctor Emilio Granados Calvo, en su calidad de Presidente y Secretario, por su orden, del Partido Accesibilidad sin Exclusión, sobre aspectos varios del procedimiento de organización interna y financiamiento estatal.