6. PARTIDOS POLÍTICOS
6.10. Procedimientos Disciplinarios.
Procedimientos sancionatorios deben respetar el debido proceso.
Constituye una violación al debido proceso, el hecho de que quienes integren el Tribunal de Ética de un partido político también formen parte de la Asamblea Nacional Extraordinaria en la que se imponga determinada sanción, porque con ello se irrespeta el derecho del afiliado a un tribunal imparcial y a la doble instancia.
0957-E-2001 de las 9:25 horas con del 2 de mayo de 2001. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por Victor Manuel Delgado Espinoza, mayor, casado dos veces, técnico en electrónica, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-174-666 contra Justo Orozco Álvarez en su calidad de Presidente del Partido Renovación Costarricense y contra el Tribunal de Ética de tal Partido.