7- FINANCIAMIENTO

7.2 Financiamiento privado.

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional


Derecho de acceso a información financiera y bancaria de los partidos políticos como mecanismo de control sobre contribuciones privadas. Artículo 96 de la Constitución Política.

Toda aquella información relativa al patrimonio de los partidos políticos, independientemente de su origen privado o público, así como la cantidad de cuentas corrientes, sus movimientos y los balances que los partidos políticos que administran los Bancos Comerciales del Estado, bancos privados y cualquier entidad financiera son de interés público y, por consiguiente, pueden ser accesados por cualquier persona. Dichas entidades no pueden negar o limitar el acceso a la información financiera de los partidos políticos, que se encuentre respalda mediante soportes materiales, virtuales o digitales. El derecho al acceso de la información financiera y bancaria de los partidos políticos es una herramienta indispensable, como otras tantas, para la vigencia plena de los principios de transparencia y publicidad recogidos en el párrafo tercero del artículo 96 de la Constitución Política.

 

1697-E-2006 de las 8:05 horas del 26 de mayo de 2006. Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Andrey Amir Barrientos Marín, José Andrés Díaz González y Alonso Ramírez Cover contra la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.