7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.d) Certificados de deuda política.


Inexistencia de plazo para comité ejecutivo superior partidario para emitir bonos. Emisión de bonos posterior a celebración de elecciones nacionales.

No se establece un plazo al que deba ajustarse el Comité Ejecutivo Superior de un partido político para ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuviera derecho, siempre que ésta cumpla con la normativa electoral y con el deber de informar a la Contraloría General de la República. No obstante que no existe una fecha límite para realizar la emisión de bonos, la que se realice con posterioridad a la celebración de las elecciones nacionales, lo será para la campaña electoral siguiente; es decir, la emisión de bonos realizada con posterioridad a esa fecha, de llegar a consolidarse el derecho del partido a la contribución estatal, lo será con los resultados de la Campaña Electoral siguiente. 2749-E-2005 de 07:19 horas del 10 de noviembre de 2005. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica en torno al financiamiento estatal y  a la propaganda política.