7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD

7.1. Fiscalización del financiamiento político.

7.1.b) Contraloría General de la Republica.


Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto.

Nada impide, en relación con un gasto propuesto que adolezca de respaldo en justificante o comprobante alguno, que el partido pueda, por una única vez, presentarlo nuevamente en liquidaciones posteriores, aportando la documentación del caso. No obstante, tal carencia únicamente podrá ser corregida mediante comprobantes de fecha anterior o simultánea al pago 2287-E-2001 de las 14:00 horas del 31 de octubre del 2000. Solicitud de interpretación de los artículos 178 y 188 del Código Electoral, formulada por el señor Norman Villalobos Martínez, en su condición de Gerente de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República.


Nota: tesis aclaratoria en resolución  2321-1-E-2001.