7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.
7.2. Financiamiento privado.
7.2.a). Régimen de financiamiento privado nacional
Herencias o legados. Artículo 176 bis del Código Electoral.
Tal y como se indicó en la primera de las consultas, los partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados de sus partidarios y, según lo establece el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, estos aportes no solo se limitan a “contribuciones o donaciones” sino que también puede ser “cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie” que realicen sus simpatizantes. De manera que las herencias o legados a los partidos políticos, como cualquier otro aporte privado, no está prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, a estas fuentes de ingreso, como cualquier aporte privado, les resultan aplicables las restricciones, controles y prohibiciones contenidas en el artículo 176 bis del Código Electoral. A la luz de esta disposición legal, los partidos políticos tienen absolutamente prohibido aceptar o recibir herencias o legados de extranjeros para sufragar gastos de administración o para los procesos electorales. Asimismo, el monto de estos aportes no debe superar el equivalente a cuarenta y cinco salarios base por año y las autoridades partidarias están en la obligación de reportarlas al Tribunal Supremo de Elecciones. 2476-E-2003 de 09:45 horas del 15 de octubre de dos mil tres. Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario sobre la participación de los partidos políticos en actividades económicas, límite de endeudamiento y posibilidad de recibir herencias y legados.