7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD

7.2. Financiamiento privado.

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.


Aportes a tendencias deben entenderse realizados a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral.

Las contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie que se hagan a las "tendencias", deben entenderse jurídicamente como hechas al partido para todos los  efectos  constitucionales  y  legales,  cuando  esas  "tendencias"  sean movimientos patrocinados, autorizados o dirigidos por el partido político como actividades de su organización interna para la participación electoral. Por lo tanto, tales aportes están sometidos "al principio de publicidad" y a las regulaciones y limitaciones legales sobre "Recepción de donaciones o aportes" previstas en el artículo 176 bis del Código Electoral.

1748-E-1999 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999. Solicitud de interpretación exclusiva y obligatoria promovida por el Lic. José Miguel Corrales Bolaños y apoyada, en parte, por el Profesor Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional.