7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD
7.2. Financiamiento privado.
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.
Régimen de sanciones aplicable. Artículo 176 bis del Código Electoral. Remisión de diligencias al Ministerio Público.
La jurisprudencia electoral ha sido clara en establecer que, ante la ausencia de norma legal que habilite al Tribunal a imponer sanciones por la trasgresión de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral, resulta improcedente establecer procedimientos en esta sede que, por la razón dicha, no podrían desembocar en condena alguna, la cual no podría siquiera consistir en una admonición moral, por no ser este organismo un Tribunal de conciencia sino de derecho. La vigilancia en el cumplimiento de lo preceptuado por el numeral 176 bis del Código Electoral, no otorga potestades para que el Tribunal pueda imponer sanciones administrativas por la trasgresión al artículo ibídem, de lo cual resulta improcedente establecer procedimientos en esta sede, en virtud de la inexistencia de normas que permitan tales sanciones. Por tales motivos, el imperativo legal a que se ve sometido el organismo electoral, tan pronto conozca de la posible infracción de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral, es remitir la información a las autoridades judiciales del orden represivo. Serán éstas quienes habrán de realizar las indagaciones y valoraciones del caso, en orden a determinar si la noticia criminis, es suficiente para procesar a los responsables. No podría el TSE, sin vulnerar el régimen legal vigente, sustituir a los organismos judiciales en la fase de investigación o decisión sobre esos hechos. Su indagación y ponderación son entonces del exclusivo resorte de dichos organismos, de cara a su sanción penal, o de la propia Asamblea Legislativa, en cuanto estime oportuno ejercitar a ese respecto sus potestades constitucionales de control político. 0484-E-2004 de las 10:30 horas del 24 de febrero de 2004. Recurso de Revisión planteado por el señor Diputado José Humberto Arce Salas contra la resolución Nº 904-E-2003 del Tribunal Supremo de Elecciones y denuncia concomitante contra el Tesorero, miembros del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional y contribuyentes denominados “fiduciarios alternos”, con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato denominado “Fideicomiso para el control y transparencia de la cesión de la deuda política del Partido Liberación Nacional”, celebrado entre éste y el Banco de Costa Rica.
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