7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.d) Certificados de deuda política.


Porcentaje máximo de descuento a reconocer como gasto.

La normativa electoral, únicamente autoriza un quince por ciento como porcentaje máximo de descuento que se reconocerá como gasto en la emisión de bonos, indistintamente del plazo en que se coloquen los bonos -siempre que sea antes del día de las elecciones nacionales- o los gastos administrativos y financieros en que incurra el partido para su colocación. 2749-E-2005 de 07:19 horas del 10 de noviembre de 2005. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica en torno al financiamiento estatal y  a la propaganda política.