7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD

7.3. Financiamiento estatal.

7.3.c) Gastos justificables y no justificables.


Gastos redimibles. Período para solicitar contribución estatal. Artículo 188 del Código Electoral.

Los gastos justificables, en materia de organización y capacitación, pueden corresponder a cualquier época desde el vencimiento del término para la entrega de la documentación de la campaña anterior, lo cual debe hacerse "Dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de elección de Diputados" (art. 188 del Código Electoral), hasta el vencimiento del término para aportar la documentación de la campaña siguiente. En cambio la contribución estatal sólo puede destinarse a sufragar otros gastos, incluidos los de propaganda y signos externos, si éstos se han producido a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día en que éstas se celebren. 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de noviembre del 2000. Consultas formuladas por el Licenciado Otto Guevara Guth, en relación con algunos aspectos de la contribución del Estado a los gastos electorales de los Partidos Políticos.