7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

7.2 Financiamiento privado.

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.


Posibilidad de habilitar dos cuentas corrientes: Colones y Dólares. Permisibilidad en la norma. Reforma pendiente.

En virtud de que, tanto el Partido Liberación Nacional como el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, exponen razones atendibles (dualidad monetaria del país) en favor de la posibilidad de que los partidos políticos puedan tener una cuenta corriente en colones y otra en dólares americanos, las cuales no distorsionan ni contravienen los principios que motivaron la reforma del referido artículo 14 del Reglamento, el Tribunal interpreta que no existe impedimento para que los partidos también tengan una única cuenta corriente en dólares americanos para recibir aportes privados pero baja la condición de que la misma, también estará sometida estrictamente a los requerimientos que establece el artículo 14 para la cuenta en colones. En virtud de que el referido artículo 14 establece que los partidos solo tendrán una cuenta para recibir esos dineros, sin especificar el tipo de moneda, a efecto de evitar equívocos futuros, se encarga a la Asesoría Jurídica preparar el proyecto de reforma correspondiente. En cuanto a la petición de que la cuenta pueda ser de ahorros o corriente, resulta improcedente, por cuanto la norma establece claramente que ésta debe ser de cuenta corriente. 2196-E-2005 de 14:30 hrs. del 14 de setiembre del 2005. Solicitud de aclaración o modificación de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este Tribunal, formulada por el Partido Liberación Nacional.