7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.1. Fiscalización del financiamiento político.
7.1.b) Contraloría General de la Republica.
Corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Aclaración de resolución 2287-E-2001.
La posibilidad que se menciona en resolución 2287-E-2001 de presentar por una única vez justificantes o comprobantes referidos a gastos no producidos en el mes anterior, se limita a aquellos casos en que dicho gasto haya sido previsto contablemente en alguna de las liquidaciones presentadas del mes posterior a su producción, pero que por omisión involuntaria no se hiciera acompañar de tales comprobantes. Aún en este último supuesto, esos comprobantes deben ser de fecha anterior o simultánea al pago. 2321-1-E-2001 de las 15:00 horas del 2 de noviembre de 2001. Adición y aclaración de la resolución Nº 2287-E-2001, mediante la cual el Tribunal Supremo de Elecciones contestó la solicitud de interpretación de los artículo 178 y 188 del Código Electoral, formulada por el Gerente de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República.