7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD
7.3. Financiamiento estatal.
7.3.e) Liquidación de gastos.
Procesos de contratación. Partidos políticos no se rigen por Ley de Contratación Administrativa.
Resulta evidente que lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, no es aplicable a las contrataciones que efectúan los partidos políticos con derecho a la contribución en los términos del artículo 96 de la Constitución Política puesto que, el Estado, no le asigna previamente a cada partido una determinada suma para que haga las contrataciones relativas a sus gastos electorales; lo que se prevé es una contribución del Estado “a sufragar los gastos” ya hechos por los partidos políticos y que reúnan los requisitos establecidos en la propia Constitución y en la ley y no una partida presupuestaria determinada para que los partidos “hagan los gastos”; es decir, el Estado no presupuesta suma alguna para ese fin, sino que es el partido el que hace los gastos electorales con recursos propios o de los créditos privados que obtenga y sólo en el caso de que logre reunir los requisitos constitucionales y legales, puede obtener, a posteriori, la contribución estatal a esas erogaciones ya hechas. Por este motivo, carece de fundamento legal, obligar a los partidos políticos a someter sus contrataciones a la mencionada ley porque, en esta primera etapa, aquellos no utilizan bienes públicos y ya cuando los reciben, es como contribución a los gastos electorales que hicieron con dinero propio. Pero aún cuando se tratara del adelanto que prevé el inciso 3) del artículo 96 Constitucional, en cuyo caso sí estarían los partidos políticos haciendo contrataciones con dinero proporcionado por el Estado, resulta inaplicable la mencionada Ley de Contratación Administrativa, en razón de que, ese adelanto, se hace “Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes”, lo que convierte ese aporte estatal en un verdadero préstamo al partido y consecuentemente bajo esa figura contractual, el dinero deja de ser público para pasar a la esfera privada en virtud de las cauciones, pues éstas tienen la finalidad de garantizar su devolución al Estado en el caso de que el partido no llegue a obtener derecho a la contribución o no demuestre que tuvo gastos electorales. 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de noviembre del 2000. Consultas formuladas por el Licenciado Otto Guevara Guth, en relación con algunos aspectos de la contribución del Estado a los gastos electorales de los Partidos Políticos.