7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD
7.2. Financiamiento privado.
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.
Tendencias oficiales de prtidos políticos no gozan de independencia para administrar contribuciones. Régimen de prohibiciones aplicable. Artículos 96 de la Constitución Política y 176 bis del Código Electoral.
Las "tendencias" oficiales, no gozan de independencia para administrar las contribuciones que reciban sino que, para cumplir a cabalidad con la Constitución y la ley, están obligadas a entregarlas íntegramente al Tesorero del partido, para que éste las incluya en sus controles e informes como si fueran aportes hechos directamente a la agrupación política. Los partidos políticos, bajo su exclusiva responsabilidad y la de sus representantes, deben tomar todas las medidas reglamentarias o de otra índole para cumplir o hacer cumplir estrictamente el indicado procedimiento de control, en razón de la eventual responsabilidad penal que, para sus personeros, pudiera derivarse de su incumplimiento. Por idénticas razones, estas reglas son de obligado cumplimiento también con respecto a las contribuciones o aportes que se hagan a otras actividades patrocinadas, reguladas o promovidas por los partidos políticos. Las "tendencias" que no reúnan esas características, aunque sean organizadas, dirigidas o integradas por personas conocidamente militantes de un partido político, no están sometidas a las indicadas regulaciones constitucionales y legales relativas a la "Recepción de donaciones o aportes" de personas físicas o jurídicas, salvo claro está, si esa "tendencia" se convierte en un medio indirecto para hacer llegar contribuciones al partido político de que se trate, en colusión con los personeros de éste porque, en tal caso, rige respecto de esos aportes, las restricciones y prohibiciones de los artículos 96 de la Constitución Política y 176 bis del Código Electoral. 1748-E-1999 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999. Solicitud de interpretación exclusiva y obligatoria promovida por el Lic. José Miguel Corrales Bolaños y apoyada, en parte, por el Profesor Rolando González Ulloa, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional.