7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD
7.2. Financiamiento privado.
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.
Acumulación de donaciones. Período para realizarlas. Artículo 176 bis del Código Electoral.
El Tribunal interpreta el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, en el sentido de que se permite la acumulación de las donaciones que correspondan a un período electoral, en cualquier momento durante dicho período. Partiendo de la premisa anterior y considerando que, además, la fórmula adoptada reglamentariamente predetermina esta interpretación flexible, es que el Tribunal interpreta que la acumulación total o parcial del monto anual de las donaciones, puede realizarse en cualquier momento durante el período presidencial vigente. 2238-E-2002 de las 10:35 horas del 27 de noviembre de 2002. Solicitud de interpretación presentada por el señor Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, Gilberto Gómez Guillén, en relación con las contribuciones o donaciones a los partidos políticos.