7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2. Financiamiento privado.

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional.


Principio de publicidad del financiamiento privado. Nóminas de contribuyentes tienen carácter de documento público.

El financiamiento privado debe sujetarse a ciertos principios, entre ellos el de publicidad (artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política), de manera que el pueblo en general pueda conocer quiénes financian a los partidos políticos, el monto del aporte y demás aspectos de dichas contribuciones. Así, tanto las nóminas de contribuyentes presentadas por los partidos políticos al TSE, como las nóminas que internamente manejan los partidos políticos tiene el carácter de documento público, garantizándose su libre acceso de conformidad con el artículo 30 Constitucional, ya que los partidos políticos por su naturaleza jurídica -entes de derecho público- se encuentran sometidos al mismo principio constitucional. De modo que dichas nóminas deben ponerse al alcance de la población en general. 435-E-2002 de las 12:50 horas del 20  de  marzo  de 2002. Denuncia formulada por la señora Carmen Virginia Jiménez Contreras, contra el Partido Liberación Nacional y el señor Rolando González Ulloa.