7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

7.3 Financiamiento estatal.

7.3.d) Certificados de deuda política.


Cesión de contribución estatal mediante bonos. Contrato de crédito. Artículos 96, inciso 3) de la Constitución Política y 191 del Código Electoral.

El actual sistema de financiamiento estatal a los partidos políticos, si bien constitucionalmente autoriza el pago anticipado de la contribución estatal -artículo 96, inciso 3)-, lo supedita a una ley que hasta este momento no se ha emitido. Esto provoca que los partidos políticos, para enfrentar los gastos que se generan en las campañas políticas, busquen mecanismos de financiamiento alternos, que por lo general van ligados a la perspectiva de éxito que logre en la contienda electoral. Así, el artículo 191 del Código Electoral autoriza a los partidos políticos, por medio de su Comité Ejecutivo Superior, a ceder total o parcialmente el monto de la contribución estatal a que tuvieran derecho por su participación en los procesos electorales, por medio de bonos de un valor o varios valores cambiables en la Tesorería Nacional por los que el Estado emita para pagar la contribución política. El contrato de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, entendido como financiamiento redimible, es otra de las fuentes autorizadas por nuestro ordenamiento electoral como mecanismo de los partidos políticos para obtener recursos, el cual, a pesar de no estar regulado en un apartado especial en el Código Electoral, sí deben observarse algunas regulaciones mínimas generales para su funcionamiento. 2476-E-2003 de 09:45 horas del 15 de octubre de dos mil tres. Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario sobre la participación de los partidos políticos en actividades económicas, límite de endeudamiento y posibilidad de recibir herencias y legados.