7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3 Financiamiento estatal

7.3.c) Gastos justificables y no justificables.


Operaciones crediticias. Momento en que se produce cesión del eventual derecho. Contrato de crédito. Artículos 191 y 192 del Código Electoral, 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE, 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República.

El Estado reconocerá como gasto justificable, aparte del descuento de hasta un quince por ciento, previsto en el artículo 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE, los intereses que genere la operación crediticia que realice en partido, siempre que ésta cumpla con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Electoral, y 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República. La operación crediticia que realice un partido político en los términos previstos en el Código Electoral (artículo 192) y en el Reglamento de la Contraloría General de la República (artículos 53 al 55), es un crédito, en el que la cesión de bonos funge como garantía. En este caso, la cesión del eventual derecho se produce una vez que la emisión de bonos sale de la esfera de poder del partido y es adquirido por un tercero. En el contrato de crédito, por su naturaleza jurídica -acuerdo privado entre partes-, las condiciones bajo las cuales se pacte el préstamo, es un asunto que responde a los intereses de las partes, de ahí que la entidad bancaria puede exigir del partido las garantías que considere suficientes para respaldar el crédito y corresponde a la agrupación política decidir si las acepta o no. 2749-E-2005 de 07:19 horas del 10 de noviembre de 2005. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica en torno al financiamiento estatal y  a la propaganda política.