7.-FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.3.-Financiamiento estatal

7.3.d)        Certificados de deuda política


Emisión de bonos para cesión de derechos procede en cualquier tiempo.

En lo normado por el Código Electoral y los Reglamentos sobre el Pago de Gastos, emanados del Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no se establece en forma expresa, impedimento alguno, de carácter temporal, para la inmediata emisión de bonos con la finalidad de ceder los derechos eventuales a la contribución estatal, siempre y cuando la emisión se enmarque dentro de los parámetros legales y reglamentarios dictados al efecto.0515-E-2004 de 14:35 horas del 25 de febrero de 2004. Consulta planteada por Sadie Bravo de Maroto, Secretaria General del Partido Acción Ciudadana