7. FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

7.2 Financiamiento privado.

7.2.b). Financiamiento extranjero.


Prohibición a partidos políticos. Artículo 176 bis del Código Electoral

El artículo 176 bis del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen prohibido aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales. 2476-E-2003 de 09:45 horas del 15 de octubre de dos mil tres. Consulta planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario sobre la participación de los partidos políticos en actividades económicas, límite de endeudamiento y posibilidad de recibir herencias y legados.