7. FINANCIAMIENTO POLITICO, FISCALIZACION Y RESPONSABILIDAD

7.1. Fiscalización del financiamiento político.

7.1.b) Contraloría General de la Republica.


Plazo para la corrección de defectos subsanables en la comprobación del gasto. Artículo 188 del Código Electoral.

El artículo 188 del Código Electoral dispone, de manera genérica, que los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente que los partidos se encuentren obligados a presentar los documentos corregidos en la liquidación inmediata siguiente. Los comprobantes pueden ser corregidos, por una única vez, en una liquidación posterior. En lo concerniente a la corrección de comprobantes y justificantes que fueran rechazados en la ultima liquidación, al no haber mas liquidaciones que presentar, la Contraloría General de la Republica fijara el plazo que tienen los partidos para corregir la documentación defectuosa u omisa. 2287-E-2001 de las 14:00 horas del 31 de octubre del 2000. Solicitud de interpretación de los artículos 178 y 188 del Código Electoral, formulada por el señor Norman Villalobos Martínez, en su condición de Gerente de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República.