Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Referéndum 2007

Contencioso electoral > Denuncia electoral

2007

Resolución n.º: 2316-E-2007
Fecha: 10 de setiembre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Srs. Fabio Chaves Castro, Luis Chavarría Vega y Albino Vargas Barrantes.
Recurrido: Sr. Mark Langdale, embajador de los Estados Unidos.
Asunto: Denuncia interpuesta por los señores Fabio Chaves Castro, Luis Chavarría Vega y Albino Vargas Barrantes, contra el señor Mark Langdale, embajador de los Estados Unidos, por la presunta participación en el proceso de referéndum.
Por tanto: Se remite la denuncia interpuesta por los señores Chaves Castro, Chavarría Vega y Vargas Barrantes al Ministerio de Relaciones Exteriores para lo de su cargo.
Normativa: arts. 7, 19, 93, 94, 95 inc 2), 98, 108 inc 2), 131 inc 1°), 142 inc 1°), 159 inc 1°) Constitución Política; 1, 4, 40, 46, 49, 57, 60, 64 inc. e), 69, 89, 90, 91, 93 y 94Código Electoral; 20 inc. b) Ley sobre Regulación del Referéndum. 31, 33, 41 inc. 1 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Protocolos Facultativos (Ley 3394). Acta de la sesión ordinaria número 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, del martes 5 de julio del 2005.
Jurisprudencia:Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 183-E-2001.
Expediente n.º:
228-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2341-E-2007
Fecha: 11 de setiembre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Sr. Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Asunto: Denuncia presentada en torno a una manta promocional con logotipo del “Sí al TLC” colocada en la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (CACORE), en la que se observa logotipo del Banco de Costa Rica.
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias.
Normativa: art. 20 Ley sobre Regulación del Referéndum
Expediente n.º: 219-Z-2007
Observaciones:No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2359-E-2007
Fecha: 12 de setiembre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Sr. Humberto Vargas Carbonell, Secretario del Partido Vanguardia Popular.
Asunto: Denuncia interpuesta por la participación de extranjeros en el proceso de referéndum y por la actividad desplegada por el Presidente de la República y sus Ministros en ese proceso.
Por tanto: Se declara improcedente la denuncia interpuesta, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender el denunciante ante la auditoría de la Presidencia de la República, en lo que a la presunta utilización de recursos públicos por parte del Presidente se refiere.
Normativa: arts. 3, 20 inc. b) Ley sobre Regulación del Referéndum, 152 inc. r) Código Electoral.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 977-E-2007, 1119-E-2007, 2156-E-2007, 2316–E-2007.
Expediente n.º: 189-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2607-P-2007
Fecha: 26 de setiembre de 2007
Gestión: Denuncia
Gestionante: Srs. Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz.
Asunto: Denuncia formulada por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública
Por tanto: Se rechaza de plano la denuncia interpuesta por Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz y se ordena el archivo del expediente. Conforme lo señalado en el Considerando I y para lo que corresponda, remítase al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y Magistrada propietarios, las consultas contenidas en el memorial de fecha 03 de setiembre de 2007 original, suscrito porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz.
Normativa:arts. 102 inc. 6 Constitución Política, 234 inc. 3 Ley General de la Administración Pública, 6 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil; 23 inc d) Ley General de la Administración Pública;Ley General de Policía. Acta 76 de la Asamblea Nacional Constituyentede 1949. Sesión extraordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones nº 86-2007, celebrada el 13 de setiembre de 2007
Expediente n.º: 289-CO-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2753-P-2007
Fecha: 5 de octubre de 2007
Gestión: Procedimiento Administrativo Sumario
Gestionante: Sr. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional
Recurrido: Empresa Textil Costarricense –CATECO-
Asunto: Procedimiento Administrativo Sumario en contra de la empresa Textil Costarricense –CATECO- por presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum.
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias. Proceda el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del contador institucional Gilberto Gómez Guillén, a descargar el monto de contribución para publicidad sobre el TLC consignado por error a la empresa Cámara Textil Costarricense (CATECO). De igual manera, tome nota el citado programa de las recomendaciones vertidas por la Inspección Electoral.
Normativa: arts. 20 inc. c) Ley sobre Regulación del Referéndum;
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1634-E-2007
Expediente n.º: 300-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2763-P-2007
Fecha: 6 de octubre de 2007
Gestión: Procedimiento administrativo sumario
Gestionante: Sr. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional
Recurrido: Universidad Estatal a Distancia
Asunto: Procedimiento administrativo sumario contra la Universidad Estatal a Distancia por supuesta contravención al artículo 24 del Reglamento a la de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Por tanto: Archívese el presente expediente. Comuníquese al Encargado del Programa de Registro de Publicaciones.
Normativa: Reglamento para los Procesos de Referéndum.
Expediente n.º: 299-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2766-E-2007
Fecha: 7 de octubre de 2007
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Sr. Welmer Ramos González
Recurrido: Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia
Asunto: Denuncia interpuesta contra el Ministro de la Presidencia por la presunta violación de la Ley sobre Regulación del Referéndum, al valerse de la empresa Teletica, pues en horas de la noche del sábado 6 de octubre hizo una serie de aseveraciones que pueden inclinar la balanza de la votación sobre la base del temor y la desinformación, pese a que es conocedor de la prohibición de hacer campaña en los dos días previos, ya que sus declaraciones públicas constituyen campaña electoral.
Por tanto: Se rechaza la denuncia interpuesta por el señor Welmer Ramos González.
Normativa: Sesión extraordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 95-2007, celebrada el día 6 de octubre del 2007
Expediente n.º: 315-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2793-P-2007
Fecha: 9 de octubre de 2007
Gestión: Procedimiento administrativo sumario
Gestionante: Sr. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional
Recurrido: Empresa Rincón Grande S.A.
Asunto: Procedimiento administrativo sumario seguido por supuesta violación a los artículos 20, 29 y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 19 y 22 del Reglamento a dicha ley.
Por tanto: Archívese el presente expediente. Para lo de su cargo, tome nota el Programa de Registro de Publicaciones sobre las recomendaciones formuladas por la Inspección Electoral expuestas en el considerando segundo de la presente resolución.
Expediente n.º:
302-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2814-E-2007
Fecha: 10 de octubre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Sra. Martha Zamora Castillo
Asunto: Denuncia planteada por presunta utilización de recursos públicos para hacer campaña en el proceso de referéndum, en los cantones San Ramón y Poás, Provincia Alajuela, por parte de varios funcionarios públicos
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias.
Normativa: arts. 149, 150, 151, 152 inc. r) y 153 Código Electoral; 20, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; 24 Reglamento para los Procesos de Referéndum (Decreto n.º 11-2007); Código de Ética Política Mínimo (en Convocatoria al Referéndum 12 de julio de 2007); Acta de la sesión ordinaria n.º 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005; oficios del Tribunal Supremo de Elecciones n.º STSE-3574-2007, STSE-3770-2007, STSE-3848-2007, STSE-4225-2007, STSE-3539-2007.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007, 2534-E-2007, 2156-E-2007, 1753-E-2002
Expediente n.º: 303-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 2828-P-2007
Fecha: 11 de octubre de 2007
Gestión: Procedimiento administrativo sumario
Gestionante: Sr. Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional
Recurrido: Radio Nicoya
Asunto: Procedimiento administrativo sumario seguido por la presunta violación a los artículos 29 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 20 y 21 del Reglamento a dicha ley.
Por tanto: Archívese el presente expediente.
Expediente n.º: 302-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 2943-E-2007
Fecha: 22 de octubre de 2007
Gestión: Denuncia electoral y solicitud de revisión y eventual nulidad de un voto
Gestionante: Sr. Roger Cordero Gutiérrez.
Asunto: Recurso de revisión y eventual nulidad del voto del señor Eugenio Trejos Benavides interpuesto por el presunto voto público injustificado.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión planteada.
Normativa: Arts. 91 inc a),129bis, 142 Código Electoral; 32, párrafo 3º Reglamento para los Procesos de Referéndum; 3 Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2094-E-2001.
Expediente n.º: 334-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3001-E-2007
Fecha: 29 de octubre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Sr. Edgar Ruiz Cordero, Fiscal del Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Varios delegados propietarios y suplentes
Asunto: Denuncias formuladas contra los delegados propietarios y suplentes que dejaron el padrón registro en blanco o no se establecieron los datos exigidos por ley, con motivo del referéndum del 7 de octubre del 2007, de las Juntas Receptoras de Votos números 20, 38, 42, 50, 53, 64, 78, 79, 93, 94, 95, 154, 158, 203, 300, 414, 424, 427, 435, 436, 520, 557, 578, 653, 701, 774, 807, 808, 809, 822, 897, 908, 922, 931, 943, 950, 986, 1027, 1028, 1032, 1043, 1057, 1069, 1071, 1141, 1175, 1209, 1223, 1254, 1263, 1272, 1309, 1364, 1649, 1662, 1666, 1667, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1722, 1724, 1729, 1743, 1751, 1779, 1798, 1806, 1812, 1815, 1819, 1820, 1825, 1843, 1851, 1862, 1877, 1986, 2045, 2049, 2050, 2065, 2076, 2155, 2206, 2210, 2241, 2246, 2251, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2667, 2693, 2718, 2759, 2789, 2794 y 2808 y, en el segundo, a los miembros de mesa propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos números 473, 677, 739, 1308, 1425, 1435, 1457, 1481, 1504, 1526, 1573, 1584, 1684, 1770, 1781, 1909, 1931, 1935, 1972, 1973, 2062, 2078, 2087, 2089, 2110, 2111, 2112, 2137, 2138, 2153, 2161, 2169, 2172, 2176, 2179, 2191, 2193, 2300, 2309, 2358, 2373, 2403, 2444, 2465, 2485, 2493, 2516, 2517, 2522, 2529, 2545, 2591, 2672, 2694, 2697, 2716, 2956, 3183, 3190, 3233, 3284, 3395, 3434, 3536, 3594, 3624, 367, 3779, 3815, 3816, 3833, 3839, 3840, 3843, 3844, 3847, 3867, 3869, 3895, 3913, 3940, 3945, 3956, 3999, 4000, 4002, 4006, 4014, 4019, 4034, 4040, 4041, 4065, 4066, 4077, 4105, 4116, 4136, 4161, 4167, 4207, 4264, 4277, 4290, 4308, 4314, 4334, 4348, 4351, 4356, 4367, 4368, 4378, 4410, 4449, 4455, 4484, 4524, 4525, 4531, 4543, 4548, 4553, 4554, 4555, 4558, 4559, 4563, 4564, 4566, 4570, 4592, 4595, 4602, 4628, 4632, 4648, 4678, 4688, 4733, 4791, 4803, 4812, 4862, 4871, 4886, 4890, 4904, 4910 y 4920.
Por tanto: Se ordena el archivo de la denuncia interpuesta, salvo en lo que se refiere a la investigación ordenada en el considerando V de esta resolución. Remítase el expediente a la Inspección Electoral para lo de su cargo. Tome nota la Coordinación de Programas Electorales de la instrucción que se indica en el considerando IV “in fine”.
Normativa: arts. 32, 121 inc. k) Código Electoral
Jurisprudencia:Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2939-E-2007
Expediente n.º: 336-E-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3038-E-2007
Fecha: 31 de octubre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Srs. Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz
Asunto: Denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos efectivos de la Fuerza Pública.
Por tanto: Se rechazan de plano las gestiones planteadas. Procedan la Secretaría del despacho y el Coordinador de Programas Electorales conforme se señala en la parte considerativa de esta resolución.
Normativa: arts. 102 Constitución Política; 19 inc c) Código Electoral
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1197-E-2002, 1748-1999, 1863-1999
Expediente n.º: 310-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3085-E-2007
Fecha: 1 de noviembre de 2007
Gestión: Denuncia electoral
Gestionante: Sra. María Aminta Quirce Lacayo y otros ciudadanos
Recurrido: Srs. Michael Michaud y Bernard Sanders, Congresista y Senador de los Estados Unidos de América, contra el Partido Acción Ciudadana, y Sr. Ottón Solís Fallas
Asunto: Denuncia por supuesta infracción de las disposiciones relativas a la participación de extranjeros en campañas políticas
Por tanto: Se rechaza de plano la denuncia interpuesta contra los señores Michael Michaud, Bernard Sanders, Ottón Solís Fallas, y contra el Partido Acción Ciudadana, representado por la señora Epsy Campbell Barr.
Normativa: arts. 3, 4, 9, 19, 93, 94, 95 inciso 2), 98, 105, 108 inc 2), 131 inc 1°), 142 inc 1°), 159 inc 1°) Constitución Política;1, 4, 40, 46, 49, 57, 60, 64 inc e), 69, 89, 90, 91, 93 y 94 Código Electoral; 20 inc b) Ley sobre Regulación del Referéndum; 307 Código Penal. Acta de la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa n.º 16, del martes 5 de julio del 2005.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 2844-E-2007, 2316-E-2007, 183-E-2001
Expediente n.º: 296-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución n.º: 3247-E-2007
Fecha: 19 de noviembre de 2007
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Sr. Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado del Partido Acción Ciudadana
Asunto: Denuncia formulada por el en la que plantea disconformidad con el informe rendido por la Auditoría Interna de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
Por tanto: Comuníquese a la Contraloría General de la República para que resuelva lo pertinente respecto a la gestión presentada por el Diputado Sergio Iván Alfaro Salas e informe a este Tribunal Electoral sobre las resultas de la investigación. Remítase al órgano contralor copia certificada del expediente para lo de su cargo.
Normativa: arts. 96 inc 4), 183 Constitución Política; 20 inc a), 30 Ley sobre la Regulación del Proceso de Referéndum; 176 bis del Código Electoral; 37, 38 de la Ley General de Control Interno; 19, 24 Reglamento para los Procesos de Referéndum. Acta de la sesión ordinaria n.º 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005. Oficio de la Contraloría General de la Repúblican° 03390 del 3 de abril del 2003, de la División de Desarrollo Institucional.
Jurisprudencia:Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n.º 1119-E-2007, 2156-E-2007, 2458-E-2007, 904-E-2003, 1634-E-2007, 1748-E-1999. Resolución de la Sala Constitucional n.º 998-98.
Expediente n.º: 365-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución n.º: 3476-P-2007
Fecha: 18 de diciembre de 2007
Gestión: Investigación preliminar
Gestionante: Sra. Sonia María Carballo Vargas
Asunto: Investigación administrativa para indagar sobre la presunta lesión al ámbito de la intimidad, en virtud del mensaje de texto recibido en su teléfono celular instándola a renovar su cédula de identidad para participar en el proceso de referendo
Por tanto: Archívese el presente expediente.
Expediente n.º: 386-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

2008

Resolución n.º: 0156-E7-2008
Fecha: 17 de enero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Jeannette Román González
Recurrido: Alianza Ciudadana por el Sí al TLC
Asunto: Se conoce denuncia por presunto proselitismo político, durante el día del referéndum, a cargo de la “Alianza Ciudadana por el Sí al TLC”.
Por tanto: Se archivan las diligencias.
Expediente n.º: 010-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 0322-E7-2008
Fecha: 30 de enero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Sergio Alfaro Salas, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana
Recurrida: Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)
Asunto: Se conoce denuncia presentada por el señor Sergio Alfaro Salas, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, contra la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), por la presunta contribución con fondos públicos para el transporte de votantes el 7 de octubre del 2007 entregada al Fideicomiso por Costa Rica y por la aparente simulación de un préstamo a la Cámara de Azucareros del país con el fin de burlar los controles de la Ley sobre Regulación del Referéndum y encubrir financiamiento de la campaña del “Sí” al TLC.
Por tanto: Se archiva el expediente. Remítase copia certificada del expediente n.° 365-S-2007 al Despacho de la Contralora General de la República para que resuelva lo pertinente respecto a la denuncia planteada, en apego a los términos de la resolución n.° 3247-E-2007 de este Tribunal.
Normativa: art. 20 de Ley sobre Regulación del Referéndum.
Jurisprudencia: Resolución 3247-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 365-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 0393-P-2008
Fecha: 6 de febrero de 2008
Gestión: Investigación Administrativa preliminar.
Asunto: Conoce nota el Tribunal suscrita por varias señoras y señores Diputados, en la que manifestaron su molestia por el trato impropio del cual supuestamente fue objeto el Diputado Oscar López, en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones durante el acto de convocatoria a referéndum.
Por tanto: Se archiva el expediente.
Expediente n.º: 017-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 0557-E7-2008
Fecha: 15 de febrero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Didier Villalobos Zamora.
Recurrido: Alexander Cruz Badilla, miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo.
Asunto: Denuncia interpuesta por Didier Villalobos Zamora, funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, en contra del señor Alexander Cruz Badilla, miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo, producto de las manifestaciones vertidas por dicho funcionario policial con motivo de la labor que desempeñaban funcionarios electorales en el cantón Naranjo con motivo del pasado proceso consultivo de referéndum.
Por tanto: Se archivan las diligencias.
Normativa: arts. 2, 3, 10 incisos a), b) y c) y 76 incisos c) y d) de la Ley General de Policía
Jurisprudencia: Sentencia 1119-E-2007del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 055-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 0766-E7-2008
Fecha: 28 de febrero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Organización “Costa Rica Solidaria, PCB”
Asunto: Se conoce denuncia acerca de la presunta campaña de intimidación realizada contra los trabajadores de las empresas, a efecto de conocer si éstos se encuentran a favor del TLC, con las presuntas consecuencias, en caso contrario, de ser despedidos o de tomarse represalias al respecto.
Por tanto: Se archiva la denuncia.
Expediente n.º: 209-Z-2007
Observaciones:
No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 0847-E7-2008
Fecha: 5 de marzo de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Adonay Arrieta Piedra.
Recurrido: Señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República.
Asunto: El accionante solicita un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con la participación del señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, en un acto público en la provincia de Puntarenas en el que infringió, presuntamente, lo dispuesto en la resolución 1119-E-2007 del mismo Tribunal.
Por tanto: Se archivan la gestión.
Normativa: art. 13, 20, 32 Ley sobre Regulación del Referéndum; arts. 11, 28, 29, 139 inciso 4) de la Constitución Política
Jurisprudencia: Sentencias 1119-E-2007, 2458-E-2007, 2156-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 323-E-2007
Observaciones: Nota separada del Magistrado Esquivel Faerron.

Resolución n.º: 0980-P-2008
Fecha: 13 de marzo de 2008
Gestión: Solicitud de investigación.
Gestionantes: José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas.
Recurridos: Magistrados propietarios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Asunto: Se formula solicitud de investigación contra los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Elecciones por haber sido eventualmente negligentes, al no regular ni fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva, por presunta participación política y presuntas violaciones a la tregua de propaganda; y si permitieron el uso de amenazas a la voluntad del electorado con ocasión del referéndum celebrado el 7 de octubre de 2007.
Por tanto: Se rechaza de plano la solicitud de investigación.
Normativa: arts. 6 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 234 de la Ley General de la Administración Pública y 65 del Código Procesal Civil.
Jurisprudencia: Sentencias 0425-P-2008, 2628-E-2007, 2766-E-2007, 345-E-2007, 2941-E-2007, 3039-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 363-CO-2007
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1147-E7-2008
Fecha: 8 de abril de 2008
Gestión: Denuncia Electoral.
Gestionante: Dennis Cabezas Badilla
Recurrida: empresa TRANSTUSA S. A.
Asunto: Se presenta denuncia contra TRANSTUSA S. A., empresa de servicio público remunerado de personas, modalidad autobús, destacada en las líneas Turrialba-San José-Turrialba, en razón de que, a juicio del gestionante, esa empresa impuso a los usuarios del servicio criterios político-electorales respecto de su posición sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos, al colocar propaganda electoral de apoyo al TLC en las unidades de transporte público, en clara afrenta a los usuarios que no piensan igual que los dueños de dicha empresa.
Por tanto: Se archiva la denuncia interpuesta.
Normativa: arts. 20, 24 Ley sobre Regulación del Referéndum; art. 1 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores; art. 5, inciso f) Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Jurisprudencia: Sentencias 1119-E-2007, 1617-E-2007, 2156-E-2007, 1634-E-2007, 2359-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 019-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 1792-E7-2008
Fecha: 14 de mayo de 2008
Gestión: Denuncia Electoral.
Gestionante: Oscar López Arias
Recurridas: organizaciones “Por Costa Rica” y “En defensa del Referéndum”
Asunto: Se presenta denuncia contra las organizaciones “Por Costa Rica” y “En defensa del Referéndum” y se solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones ejerciera sus potestades de intervención, fiscalización y control de la “propaganda política” que ha venido circulando de forma sistemática en prensa, radio y televisión por parte de dichas organizaciones civiles, dirigida a promocionar la aprobación de las leyes complementarias al TLC y a desprestigiar a los Partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión al calificarlas como obstruccionistas de la labor legislativa
Por tanto: Se rechaza de plano la denuncia.
Normativa: arts. 28, 29 Constitución Política; Art. 13 Convención Americana Libertad de Pensamiento y de Expresión; Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; inciso d) del artículo 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos; 177 Código Electoral; arts. 20, 21 y 32 Ley Sobre Regulación del Referéndum
Jurisprudencia: Sentencia 1997-1750 de la Sala Constitucional. Resoluciones 1075-E-2003, 2944-E-2007del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 060-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 1929-E7-2008
Fecha: 20 de mayo de 2008
Gestión: Investigación administrativa preliminar
Asunto: Investigación administrativa preliminar relativa a denuncia electoral interpuesta por presunto intento de cierre anticipado de las Juntas Receptoras de Votos n.° 223 a la n.° 226, del Barrio San Bosco el día del Referéndum.
Por tanto: Se archiva el expediente.
Expediente n.º: 113-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.  

Resolución n.º: 1957-E6-2008
Fecha: 29 de enero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral.
Gestionante: Luis Antonio Barrantes Castro, Ovidio Agüero Acuña, Carlos Gutiérrez Gómez, Mario Núñez Arias y Mario Quirós Lara, Diputados del Partido Movimiento Libertario.
Recurrido: Kevin Casas Zamora
Asunto: Se presentadenuncia por beligerancia política contra el señor Kevin Casas Zamora. Alegan que el denunciado, entonces Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación y Política Económica, participó en la redacción del memorándum dirigido a los señores Presidente de la República y Ministro de la Presidencia, intitulado “Algunas acciones urgentes para activar la campaña del Sí al TLC”. Reclaman que el señor Casas Zamora utilizó la autoridad o influencia del cargo que ostentaba en perjuicio del Partido Liberación Nacional al indicar en el memorándum que se sancionaría a los alcaldes de ese partido en cuyo cantón no ganara el “Sí” en el referéndum. Además argumentan que el señor Casas Zamora infringió la prohibición que tiene como funcionario público para dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante horas laborales.
Por tanto: Se declara sin lugar la denuncia por parcialidad o participación política interpuesta por los señores Luis Antonio Barrantes Castro, Ovidio Agüero Acuña, Carlos Gutiérrez Gómez, Mario Núñez Arias y Mario Quirós Lara, Diputados de la Fracción del Partido Movimiento Libertario, en contra del señor Kevin Casas Zamora, quien fungía como Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación y Política Económica.
Normativa: art. 88 del Código Electoral.
Jurisprudencia: Resoluciones 1119-E-2007, 361-E-2006, 2585-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente n.º: 265-S-2007
Observaciones:
No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2105-P-2008
Fecha: 11 de junio de 2008
Gestión: Investigación administrativa
Recurrida: Radio Pop
Asunto: El funcionario Gilberto Gómez Guillén, en su condición de Contador institucional y encargado del Programa de Registro de Publicaciones informó a la Inspección Electoral que, según los registros pertinentes, el medio de comunicación Radio Pop incumplió con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”. Señala que el incumplimiento se refiere a la semana transcurrida entre el 13 y el 19 de julio de 2007, que fue la primera semana posterior a la convocatoria a referéndum. Indica que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del reglamento, se le previno al citado medio de comunicación para que dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del proveído, informara al Tribunal sobre las respectivas contrataciones de pautas o difusión de campos pagados incluyendo sus costos, relacionados con el proyecto sometido a referéndum. Puntualiza que el plazo indicado concluyó sin que el medio señalado enviara la información requerida.Por Tanto: Se archivan las presentes diligencias en lo que atañe al presunto incumplimiento de los artículos 29 de la “Ley sobre Regulación de Referéndum” y 20 del Reglamento por parte de la empresa de comunicación Radio Pop. Se remitirá fotocopia debidamente certificada del expediente ante el Ministerio Público para lo correspondiente a su cargo, en punto a la posible comisión del delito de desobediencia. Proceda la Coordinación de Programas Electorales conforme lo indicado en el ítem 3) del considerando de fondo de la presente resolución.
Normativa: arts. 20 y 23 Reglamento para los Procesos de Referéndum; arts. 28, 29 y 30 Ley sobre Regulación de Referéndum
Expediente n.º:
037-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2139-E7-2008
Fecha: 12 de junio de 2008
Gestión: Denuncia Electoral.
Gestionante: Ronald Ávalos Monge.
Asunto: El accionante presenta denuncia por cuanto fue informado de varias irregularidades que se cometieron en la Junta Receptora de Votos n° 4394, ubicada en Sabalito, con motivo del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007. Alega que al ser las dos de la tarde se habían emitido 209 votos en esa Junta y, en ese momento, los miembros de mesa procedieron a firmar todas las papeletas, incumpliendo con lo dispuesto en el Código Electoral, sea que se firme cada boleta en presencia del elector.
Por tanto: Se archivan las diligencias.
Expediente n.º: 057-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución n.º: 2330-P-2008
Fecha: 30 de junio de 2008
Gestión: Procedimiento Administrativo
Recurrida:Holtermann Internacional S.A.,
Asunto: El señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que la empresa Holtermann Internacional S.A., conforme al reporte brindado por los medios de comunicación, había excedido el monto máximo permitido para el aporte de personas jurídicas a la campaña publicitaria del referéndum.
Por tanto: Se archivan las diligencias.
Normativa: art. 20 inciso c)Ley Sobre Regulación del Referéndum; arts. 19 y 22 de Reglamento de Ley Sobre Regulación del Referéndum.
Expediente n.º: 079-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2332-E7-2008
Fecha: 1 de julio de 2008
Gestión: Investigación preliminar.
Asunto: La señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, interpuso denuncia electoral, entre otras supuestas irregularidades, por el uso del lapicero color rojo para la emisión del voto, dado que el Tribunal Supremo de Elecciones estableció que el lapicero de tinta roja solo sería utilizado por los miembros de mesa y el de color negro por el elector para emitir el voto. Asimismo advierte la denunciante que se opondrían a cualquier nulidad que se decretara por ese motivo, si la voluntad del elector se encuentra consignada inequívocamente, independientemente del color de la tinta del lapicero utilizado
Por tanto: Se archivan las diligencias.
Expediente n.º: 154-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.  

Resolución n.º: 2360-P-2008
Fecha: 8 de julio de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Recurridas: Gestión Anónima LP S.A.
Asunto: El señorGilberto Gómez Guillén, Contador institucional, informa que la empresa denominada Gestión Económica LP Sociedad Anónima reportó por concepto de publicidad para la campaña de referéndum respecto de la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos”(TLC) un monto de ¢5.181.339,00 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones sin céntimos) infringiendo, conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley, el monto de ¢969.339,00 (novecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones exactos).
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias. Proceda el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del contador institucional Gilberto Gómez Guillén, a descargar el monto de contribución para publicidad sobre el TLC consignado por error a la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima.
Normativa: art. 20 inciso 3) Ley sobre Regulación del Referéndum
Expediente n.º: 085-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2430-P-2008
Fecha: 18 de julio de 2008
Gestión: Procedimiento Administrativo
Recurrida: Farmagro S.A.
Asunto: Procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Farmagro S.A. por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 20, inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 19 y 22 del Reglamento de dicha ley; esto en relación a los aportes a la campañas publicitarias relativas al referéndum de 2007.
Por tanto: Se archivan diligencias.
Normativa: art. 20 inciso c) Ley sobre Regulación del Referéndum; arts. 19 y 22 Reglamento Ley sobre Regulación del Referéndum.
Expediente n.º: 120-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones. 

Resolución n.º: 2431-P-2008
Fecha: 18 de julio de 2008
Gestión: Procedimiento Administrativo
Recurrida: Atlas Industrial S.A.
Asunto: Procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Atlas Industrial S.A. por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 20, inciso c) de la Ley sobre Referéndum; esto en relación a los aportes a la campañas publicitarias relativas al referéndum de 2007.
Por tanto: Se archivan diligencias.
Normativa: art. 20 inciso c) Ley sobre Regulación del Referéndum.
Expediente n.º: 139-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones.

Resolución: 2538-E7-2008
Fecha: 31 de julio de 2008
Gestión: Investigación Preliminar
Gestionante: Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana.
Asunto: La señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, interpuso denuncia electoral, entre otras supuestas irregularidades, por la imposibilidad de los fiscales de observar el funcionamiento de las mesas, pues en atención a las supuestas instrucciones de los asesores electorales se ubicó a los fiscales en el fondo de las aulas, sin que contaran con la cercanía suficiente para observar el proceso de votación. Señala la denunciante que esta situación ocurrió en varias juntas receptoras de votos, entre las cuales detalla las juntas número 4536 y 4537 de Herradura en el cantón de Garabito, provincia Puntarenas, las juntas n.° 2559 a la 2718 del cantón Central, n.° 2868 a la 2887 del cantón Jiménez y n.° 3016 a la 3059 del cantón Oreamuno, estas últimas de la provincia de Cartago
Por tanto: Archívese el expediente.
Normativa: Artículo 23 de la ley sobre regulación del referéndum, artículos 7, 28 y 30 del reglamento para los
rocesos de referéndum.
Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 472-E8-2008, acuerdos de la sesiones N° 70-2007 y 80-2001.
Expediente nº: 192-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 2719-E7-2008
Fecha: 18 de agosto de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante:Edgar Ruiz Cordero, fiscal del Partido Acción Ciudadana.
Asunto: Denuncia electoral contra delegados y suplentes acreditados por el Tribunal ante las juntas receptoras de votos n.º 2731 y 2733 pertenecientes al distrito primero del cantón Paraíso, provincia Cartago, en el pasado proceso electoral de referéndum.
Por tanto: Se archiva la gestión presentada.
Normativa: Artículo 112, 121 inciso f), 126, 127 inciso a), 149 inciso d), 152,del Código.
Expediente nº: 335-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 2892-E7-2008
Fecha: 29 de agosto de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante:Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana
Asunto:Denuncia por supuestas irregularidades en la Junta Receptora de Votos n.° 176 en la que los miembros de mesa firmaron anticipadamente varias papeletas el 7 de octubre del 2007.
Por tanto: Archívese el presente expediente.
Normativa: Artículo 112 y 121 inciso d) del Código Electoral.
Jurisprudencia: 1197-E-2002, 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y resolución n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, 1617-E-2007.
Expediente nº: 212-S-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 3262-P-2008
Fecha: 19 de setiembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante:Gilberto Gómez Guillén
Asunto:Investigación Administrativa ante presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” por parte de la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía (CANAPEMS).
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del contador institucional Gilberto Gómez Guillén, a descargar el monto de contribución para publicidad sobre el TLC consignado por error a la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía (CANAPEMS) y a cargar ese monto a nombre del señor Adrián García Sánchez, cédula n.º 1-1095-114. Asimismo, proceda el servidor Gómez Guillén a realizar las diligencias indicadas en el último párrafo del considerando de fondo de la presente resolución. Notifíquese.
Normativa: Artículo 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Expediente nº: 102-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 3884-P-2008
Fecha: 31 de octubre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa Preliminar
Gestionante: Carlos Manuel Acuña Castro.
Asunto:Investigación administrativa para indagar sobre la denuncia por el presunto incumplimiento de las funciones de los representantes del Cuerpo de Delegados de este Tribunal destacados en la zona de Guápiles, Pococí, Limón.
Por tanto:Se ordena el archivo d elas presentes diligencias.
Normativa: Artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política. Artículo 1°, artículo 7 inciso 1, del Reglamento del cuerpo de delegados. Artículo 107 del Código Electoral.
Jurisprudencia: 1197-E-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente nº: 339-S-2007
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 4296-P-2008
Fecha: 2 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 243-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 4297-P-2008
Fecha: 2 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 229-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 4315-P-2008
Fecha: 3 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 220-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 4316-P-2008
Fecha: 3 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 232-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 4317-P-2008
Fecha: 3 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 235-Z-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 4629-P-2008
Fecha: 12 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Inspección Electoral
Asunto: Investigación administrativa para determinar la eventual responsabilidad disciplinaria por los servicios de publicidad prestados porla empresa Grupo Nación S.A. con motivo del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007
Por tanto: Se ordena el archivo de las presentes diligencias.
Jurisprudencia: 258-P-2008.
Expediente nº: 273-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones

Resolución: 4989-P-2008
Fecha: 19 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, contador institucional.
Asunto:Investigación administrativa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492, 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”, publicado en La Gaceta n.º 122 de 26 de junio de 2007.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 221-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 5068-P-2008
Fecha: 23 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, Encargado del programa de registro de publicaciones.
Asunto:Investigación administrativa contra Radio 95.5 Jazz ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, y 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”.
Por tanto: Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 230-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 5070-P-2008
Fecha: 23 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, Encargado del programa de registro de publicaciones.
Asunto:Investigación administrativa contra Radio 100.7 ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, y 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 233-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 5071-P-2008
Fecha: 23 de diciembre de 2008
Gestión: Investigación Administrativa
Gestionante: Gilberto Gómez Guillén, Encargado del programa de registro de publicaciones.
Asunto:Investigación administrativa contra Revista Saprissa ante presunta infracción a lo establecido en los artículos 20 de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, y 20 y 21 del “Reglamento para los Procesos de Referéndum”.
Por tanto:Se archivan las presentes diligencias. Proceda la Secretaría del Tribunal a remitir al Ministerio Público fotocopia debidamente certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese.
Normativa: Artículos 20, 21, sobre la Ley de regulación del referéndum. Artículo 23 del reglamento para los procesos de referéndum. Artículo 307 del Código Penal.
Jurisprudencia: 2105-P-2008.
Expediente nº: 244-E-2008
Observaciones: No se consignan observaciones 

Resolución: 766-E7-2008
Fecha: 28 de febrero de 2008
Gestión: Denuncia Electoral
Gestionante: Organización “Costa Rica Solidaria, PCB”
Asunto: Denuncia presentada por la Organización “Costa Rica Solidaria, PCB” en torno a campaña de intimidación a los trabajadores realizada por varias empresas a fin de que éstos voten a favor de la aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC).
Por tanto:Se archiva la presente denuncia. Notifíquese a la organización “Costa Rica Solidaria”, así como a las Cámaras empresariales citadas en la presente resolución.
Expediente nº: 209-Z-2007
Observaciones: No se consignan observaciones