N.º 557-E7-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho.

Denuncia presentada por Didier Villalobos Zamora, funcionario de este Tribunal, en contra del señor Alexander Cruz Badilla, miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo, dadas las manifestaciones vertidas por el servidor Cruz Badilla con motivo de la labor realizada por funcionarios electorales, en dicho cantón, durante el pasado proceso consultivo de referéndum.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PDR-088-2007 el servidor Francisco Monge Arroyo, encargado del Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral, puso en conocimiento de la Inspección Electoral la denuncia interpuesta por Didier Villalobos Zamora, funcionario de este Tribunal, en contra del señor Alexander Cruz Badilla, miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo, producto de las manifestaciones vertidas por dicho funcionario policial con motivo de la labor que desempeñaban funcionarios electorales en el cantón Naranjo con motivo del pasado proceso consultivo de referéndum (folio 1).

2.- Por intermedio de oficio n.º IE-107-2008, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de febrero de 2008, la Inspección Electoral rindió el informe de la investigación preliminar llevada a cabo a raíz de la denuncia de mérito. En el supracitado informe el órgano instructor recomienda en lo conducente:

“De la investigación practicada, no se logró acreditar que las manifestaciones realizadas por el funcionario Cruz Badilla hayan sido dirigidas a favor o en contra del tema que iba a ser objeto de consulta en el proceso de referéndum que se avecinaba, por ello, a juicio de esta Inspección, la imparcialidad política a la que se encuentra sujeto en su condición de miembro de la fuerza pública, no ha sido vulnerada.

No obstante lo anterior el señor Alexander Cruz Badilla, sí manifestó el pasado 17 de setiembre del 2007 – ante funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de sus labores – declaraciones que en el ejercicio de su cargo irrumpe (sic) con el deber de probidad que se requiere de aquel funcionario de la fuerza pública que en ese momento, además de cumplir con su labor, se encontraba al servicio de este Tribunal, con el fin de coadyuvar para garantizar el buen desenvolvimiento de los (sic) tareas que se ejecutaban, irrespetando además a los funcionarios que en ese momento realizaban tareas en nombre de estos Organismos Electorales.

En virtud de lo anterior este despacho respetuosamente recomienda, trasladar las presentes diligencias al Ministerio de Seguridad Pública, para que sean las autoridades inmediatas del funcionario en mención las que determinen las medidas disciplinarias que estimen convenientes, todo con el fin de evitar que en el futuro, miembros de la fuerza pública, en el ejercicio de su cargo, desacrediten abiertamente los procesos electorales o consultivos que en determinado momento por mandato constitucional o legal lleven a cabo estos Organismos Electorales.” (folios 23-32).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único: La denuncia trasladada al conocimiento de la Inspección Electoral fue interpuesta por el funcionario Didier Villalobos Zamora, en aquel momento encargado de ruta de la zona norte en el Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral, quien manifestó ante las autoridades policiales de Naranjo lo que sigue: “(…) una vez en el trámite de entrega del Material que corresponde al cantón de Naranjo (…) se apersona el Agente de Policía, Cruz Badilla Alexander, Ced. 6-241-985, miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo, y les manifiesta que si esos son las papeletas para la vagabundería del TLC, luego dice que es una barbaridad que el gobierno no tiene huevos para tomar una decisión por si mismo y tiene que poner al pueblo a tomar una decisión por no tener huevos para hacerlo.” (folio 2).

Posteriormente durante la fase de instrucción preliminar el funcionario Villalobos Zamora puntualiza acerca de los hechos:

“Yo me encontraba en la Guardia Rural de Naranjo entregando el material electoral (papeletas) para el referéndum, como encargado de la ruta de la zona norte, estando en la propia labor que es la entrega de las cajas al asesor electoral de nosotros en la zona de Naranjo, German Rojas, una vez iniciada la labor tanto él como yo estábamos chequeando lo que se estaba descargando del camión y en ese momento llegó una móvil o patrulla de la fuerza pública de Naranjo, la cual se estacionó a nuestras espaldas pero casi a nuestros pies, con cuatro policías de los cuales uno específicamente el señor que hice mención en la denuncia, (Alexander Cruz Badilla) empezó a hablar sólo, sarcásticamente, de la labor que estábamos desempeñando en ese momento, nosotros como funcionarios del Tribunal y se refirió a los hechos en los siguientes términos: indicó primeramente que el gobierno de la República “no tenía huevos para tomar decisiones por lo que ponía a éstos (señalándonos a nuestra espalda) a disquetrabajar” (sic) y que el TLC era como una coartada del mismo gobierno, posteriormente se refirió a nuestra labor diciendo que nosotros como Tribunal le seguíamos el juego al gobierno, simple y sencillamente porque el gobierno no tienen huevos para tomar decisiones. Frases que profirió repetidamente, en varias ocasiones. Pero siempre con esas palabras. Este policía era el chofer de la patrulla y cuando hizo estos comentarios sus compañeros ya iban ingresando a la guardia rural por lo que no fueron testigos de lo dicho al respecto. El tono que empleó no era lo suficientemente fuerte como para que se escuchara a lo interno de la delegación pero si lo suficiente para que nosotros lo escucháramos claramente (…)”. (folios 13-14).

De lo expuesto por el servidor Villalobos Zamora dan fe los funcionarios Carlos Manuel González González y German Rojas Flores según los testimonios recabados por la Inspección Electoral durante la sumaria preliminar (vid folios 16-19).

Esta Magistratura Electoral, a la luz de la denuncia incoada, procede a recordar a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, según lo expuesto en la resolución n.º 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, que los procesos consultivos de referéndum implican “una limitación total de los miembros de las fuerzas de policía quienes tienen, como función, mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y únicamente pueden emitir el sufragio el día de la celebración del referéndum (…)”. Dicha restricción se ve armonizada con el mandato establecido en el numeral 102 inciso 6) de la Constitución Política que le permite al Tribunal, de forma exclusiva:

“6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías de libertad irrestrictas (…)”.

En igual sentido, respecto de los procesos electorales y la conducta de los miembros de policía, importa recordar lo que establecen los numerales 2, 3, 10 incisos a), b) y c) y 76 incisos c) y d) de la Ley General de Policía n.º 7410, de seguida cita:

Artículo 2.- Fuerzas de policía y carácter de sus miembros

Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

Artículo 3.- Subordinación al poder civil

Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.

Artículo 10.- Principios fundamentales

En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:

a) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.

c) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias.

Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

Artículo 76.- Deberes.

Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

(…)

d) Observar buena conducta.

e) Respetar y considerar a las personas con quienes tratan en el ejercicio de sus funciones, para evitar las quejas originadas por abusos o deficiencias en la prestación del servicio. (…)”.

Conforme a la versión de los hechos narrada por los funcionarios electorales de cita procede acoger la recomendación de la Inspección Electoral lo que implica archivar las presentes diligencias y remitir copia certificada del expediente al Ministerio de Seguridad Pública a fin de que realice el procedimiento pertinente sobre las correcciones disciplinarias que ameriten en el presente caso.

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Remítase fotocopia debidamente certificada del expediente al Ministerio de Seguridad Pública para lo de su cargo. Notifíquese.  

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. 055-Z-2008

Denuncia electoral

C/ Alexander Cruz Badilla

Miembro de la Policía de Proximidad de Naranjo

JJGH/er.-