N.º 3038-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos efectivos de la Fuerza Pública.

RESULTANDO

         1.- Mediante memorial presentado el 24 de agosto del 2007, los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz interpusieron denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública.  

         2.- En el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria n°. 78-2007, celebrada el 24 de agosto del 2007, se dispuso designar, previo sorteo, a la Magistrada suplente Marisol Castro Dobles y a los Magistrados suplentes, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que conocieran de la denuncia referida en el resultando anterior.

         3.- El Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, en resolución de las 15:15 horas del 4 de setiembre del 2007, dispuso acoger inhibitoria formulada por la Magistrada Marisol Castro Dobles y comunicarlo al Tribunal para la designación del nuevo integrante para ese cuerpo colegiado.

         4.- En sesión extraordinaria n°. 82-2007 celebrada el 6 de setiembre del 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por el Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conoció la ampliación de la denuncia presentada y dispuso remitirla a los señores Magistrados nombrados al efecto para que resuelvan lo correspondiente; en esta misma sesión conoció la resolución de las 15:15 horas del 4 de setiembre del 2007, que declaró con lugar inhibitoria de la Magistrada Castro Dobles y dispuso, previo sorteo, designar a la Magistrada Zetty Bou Valverde.

         5.-  Mediante resolución de las 13:45 horas del 17 de setiembre del 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dispuso acoger inhibitoria formulada por la Magistrada Zetty Bou Valverde y comunicar lo pertinente para efectos de la sustitución.  

         6.- En sesión ordinaria n°. 88-2007, celebrada el 18 de setiembre del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por el Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conoció la resolución de las 13:45 horas del 4 de setiembre del 2007, en la que se acogió inhibitoria de la Magistrada Zetty Bou Valverde y dispuso, previo sorteo correspondiente, designar al Magistrado Juan Antonio Casafont.  

7.- El Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, mediante resolución n°. 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2007, dispuso rechazar de plano la denuncia planteada por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos efectivos de la Fuerza Pública y ordenar el archivo del expediente. Asimismo, conforme lo señalado en el Considerando I de esa resolución, resolvió remitir al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y la Magistrada propietarios, las consultas contenidas en el memorial de fecha 3 de setiembre del 2007, suscrito por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz.

8.- Este Tribunal, en la sesión ordinaria n°. 92-2007, celebrada el dos de octubre del año en curso, integrado por el Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conoció la resolución referida en el resultando anterior y dispuso turnar las consultas remitidas al Magistrado que correspondiera.

9.- En la resolución n°. 2708-P-2007 de las 9:20 horas del 3 de octubre del 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, quien preside, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dispuso adicionar la resolución n°. 2607-P-2007 de las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2007, precisando que se remiten al Tribunal propietario las consultas contenidas en los memoriales de fecha 29 de agosto y 3 de setiembre, ambos del 2007, suscritos por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños y Carlos Campos Rojas, el primero, y por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, el segundo.  

10.- El Tribunal propietario, en la sesión n°. 93-2007, celebrada el 4 de octubre del 2007, conoció la resolución n°. 2607-P-2007, referida en el resultando anterior, y dispuso agregarla al expediente respectivo para su conocimiento.   

11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

         Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO 

I. Sobre el objeto de las gestiones plantedas: Los memoriales fechados 29 de agosto y 3 de setiembre, ambos del 2007, suscritos por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños y Carlos Campos Rojas, el primero, y por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, el segundo, se encuentran titulados como denuncia. No obstante, del análisis del contenido de los documentos no se deduce el planteamiento de una denuncia, ni se desprende la solicitud de una investigación; por el contrario, los gestionantes formulan una serie de consultas dirigidas a establecer si este organismo electoral adoptó, respecto a la Fuerza Pública, las medidas que apuntan.

II. Sobre la falta de legitimación de los consultantes y la improcedencia de la consulta: En relación al tema de la legitimación para plantear consultas como las que aquí interesan, precisa retomar lo dicho en jurisprudencia de este Tribunal, la resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral.  La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución n.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y resolución n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.  

Así las cosas, en este asunto no media acuerdo formal del Comité Ejecutivo de algún partido político que sirva de base a la realización de las consultas, en consecuencia los gestionantes carecen de legitimación para instar la facultad consultiva de este organismo electoral.

Importa destacar que este Tribunal estima que no existe mérito para entrar a conocer las consultas planteadas con base en su potestad de interpretación oficiosa, por cuanto no se trata de definir el correcto discernimiento de la normativa electoral, sino de proporcionar información relativa a este organismo electoral, como administración electoral superior, en punto a la coordinación con la Fuerza Pública durante el proceso de referéndum.

En virtud de lo anterior y siendo que este asunto no reviste un matiz jurisdiccional ni de consulta interpretativa, procede remitir las gestiones al Secretario del despacho para que, en conjunto con el Coordinador de Programas Electorales, atiendan las consultas planteadas.  

POR TANTO

Se rechazan de plano las gestiones planteadas. Procedan la Secretaría del despacho y el Coordinador de Programas Electorales conforme se señala en la

parte considerativa de esta resolución. Notifíquese.

 

Luis Antonio Sobrado González               

 

Eugenia María Zamora Chavarría                 Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. n.º 310-S-2007

Denuncia electoral interpuesta

por los señores Rodrigo Carazo Odio,

José Miguel Corrales y otros. 

WGA/er.-