N.º 4629-P-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil ocho.

Investigación administrativa para determinar la eventual responsabilidad disciplinaria por los servicios de publicidad prestados por  la empresa Grupo Nación S.A. con motivo del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 258-P-2008 de las 13:25 horas del 24 de enero del 2008, este Tribunal ordenó el pago a favor de la empresa Grupo Nación GN, S.A. del monto correspondiente a la factura comercial número LNR145442 por el servicio de publicidad con motivo del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007. Asimismo, debido a que se determinó que los servicios prestados se brindaron sin que estuviera amparado a un procedimiento de contratación, se canceló dicha factura con el rebajo de un 10% de utilidad, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Adicionalmente se dispuso que la Inspección Electoral investigara si existió responsabilidad disciplinaria por la prestación de esos servicios bajo esas condiciones (folios 1 al 6).

2.-  Mediante resolución de las 09:45 horas del 7 de mayo del 2008, la Inspección Electoral ordenó el inicio de la investigación administrativa correspondiente (folio 17).

3.- Mediante oficio n.º IE-636-2008 el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, remitió el informe relativo a la investigación administrativa ordenada en la citada resolución número 258-P-2008 (folios 58 al 68).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la investigación: El presente asunto tiene por objeto determinar si existió responsabilidad disciplinaria en el trámite de pago a favor de la empresa Grupo Nación GN S.A. del monto correspondiente a la factura número LNR145442 por los servicios de publicidad que le prestaron a este Tribunal con motivo del proceso de referéndum que se celebró el 7 de octubre del 2007, debido a que dicho servicio de publicidad se prestó sin que estuviera amparado a un procedimiento de contratación administrativa.

Por ello, a la luz de lo dispuesto en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, mediante la resolución número 258-P-2008 de las 13:25 horas del 24 de enero del 2008 se ordenó el inicio de la investigación correspondiente.

II.- Sobre los hechos investigados: Del análisis del informe número 110-I-2007 elaborado por la Inspección Electoral, se desprende que fueron dos los servicios de publicidad que prestó la empresa Grupo Nación GN S.A. sin que estuvieran amparados a un procedimiento de contratación administrativa, por lo que corresponde analizar las particularidades de cada uno de los servicios prestados, dado que se refieren a dos actividades distintas que se publicaron en días diferentes.

a).- Sobre la publicación realizada con motivo del seminario “Referéndum en Costa Rica: Lecciones internacionales y desafíos nacionales”: En virtud de que Tribunal en sesión número 61-2007 celebrada el 12 de julio del 2007 dispuso coorganizar con IDEA Internacional un seminario para los días 20 y 21 de agosto del 2007, los funcionarios Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, y Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Despacho, en oficio del 14 de agosto del 2007 presentaron la cotización para el servicio de catering y la solicitud para publicar un espacio publicitario en La Nación.

Este Tribunal en sesión número 75-2007 del 16 de agosto del 2007 aprobó la cotización del catering y la publicación sugerida. Sin embargo, debido a que se estaba a muy pocos días de la celebración de la actividad, el 17 de agosto del 2007 la funcionaria Jiménez Rodríguez le solicitó a la empresa Grupo Nación GN S.A. la publicación del anuncio, aclarando que la orden de compra no podría estar lista previo a la publicación, por lo que se entregaría la semana siguiente.

b).- Sobre la publicación realizada con motivo de los debates coorganizados con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO Costa Rica: Este Tribunal en sesión número 43-2007 celebrada el 17 de mayo del 2007 dispuso conformar una comisión encargada de proponer un plan general de actividades para la celebración de una serie de debates relacionados con el objeto de la consulta del referéndum del 7 de octubre del 2007. Para tal efecto se designaron funcionarios enlace de este Tribunal y de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO Costa Rica, quienes dentro del plan de acción, indicaron que FLACSO se había ofrecido para realizar dos publicaciones sobre la actividad (ver folio 48). Sin embargo, según lo indicó la funcionaria Ana María Jiménez Rodríguez el 16 de agosto del 2007, la señora Elaine White, funcionaria de FLACSO, le comunicó que ellos no podrían hacerse cargo de las publicaciones, de lo cual informó al Secretario de este Despacho. Ante esta situación se le solicitó ejecutar las gestiones pertinentes para contratar las publicaciones, lo cual realizó el 21 de agosto del 2007 mediante oficio número CYP-301-2007 al solicitarle a la empresa Grupo Nación GN S.A. la publicación de los dos anuncios, haciendo también la aclaración que la orden de compra se entregaría en forma tardía.

III.- Sobre el fondo: Conforme se desprende de los hechos investigados, es evidente que los funcionarios de este Tribunal encargados de realizar los trámites administrativos necesarios para que las citadas publicaciones se hicieran previo a la celebración de las actividades, no dispusieron del tiempo necesario para coordinar todos los aspectos administrativos que se requerían, toda vez que en ambos casos el plazo resultó insuficiente para completar los requerimientos administrativos que se exigen para contratar la prestación de ese tipo de servicios.

En efecto, en el primero de los casos la autorización de la publicación por parte de este Tribunal se realizó a escasos cuatro días de la celebración de tan importante actividad. En el caso de la segunda publicación, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO Costa Rica informó seis días antes de la celebración del primer debate que no podría asumir los costos de las publicaciones, lo cual permite entender que se debió enfrentar situaciones de urgencia en plazos muy cortos que imposibilitaron completar los trámites de contratación con la empresa Grupo Nación GN S.A. Debe tomarse en cuenta que para este Tribunal resultaba muy importante que las citadas publicaciones se realizaran, pues esas actividades constituían aportes trascendentales para el proceso de referéndum que debía celebrar esta Administración Electoral el 7 de octubre del 2007.

Precisamente, la Inspección Electoral en su informe concluyó:

De conformidad con lo expuesto, las citas de ley y con relación a lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera también el archivo de las presentes diligencias en cuanto a la posible responsabilidad de algún funcionario en la contratación de las publicaciones indicadas de fecha 20 y 23 de agosto del 2007 en el periódico La Nación, ello en virtud de necesidad u oportunidad para la consecución de las metas propuestas a fin de dar publicidad a dos actividades trascendentales en ese momento para estos organismos electorales, relativas al procedimiento de Referéndum celebrado en fecha 7 de octubre de 2007, las cuales eran de interés público.”.

Como bien se desprende de lo expuesto, de las conclusiones alcanzadas por la Inspección Electoral y tomando en cuenta que no hubo afectación a terceros o a la hacienda pública no se aprecian actuaciones, por parte de los funcionarios de este Tribunal, que ameriten aplicar el régimen disciplinario, por lo que procede ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias.  Notifíquese.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                      Max Alberto Esquivel Faerron                 

 

Exp. n.º 273-E-2008

Investigación administrativa preliminar

Pago factura LNR145442

JLR/er.-