N.º 2763-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil siete.

Procedimiento administrativo sumario contra la Universidad Estatal a Distancia por supuesta contravención al artículo 24 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

                                                RESULTANDO                                               

1.- Mediante oficio n.º PRP-435-2007 presentado ante la Inspección Electoral de este Tribunal el 4 de setiembre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones de este Tribunal, informó que las personas jurídicas Atlas Industrial S.A., Sí al Futuro S.A. y Universidad Estatal a Distancia, eventualmente podrían estar contraviniendo el artículo 24 del Reglamento a la Ley sobre Regulación del Referéndum, toda vez que según los datos recopilados por dicho Programa Electoral, dichas personas estarían excediendo el límite de pago de propaganda publicitaria para con el proyecto objeto de consulta popular (folios 1 a 3 del presente expediente).  

2.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 84-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007, y ante gestión formulada por el señor Rodrigo Arias Camacho, Rector de la Universidad Estatal a Distancia (oficio n.º R.478-2007 del 5 de setiembre del 2007 visible a folio 21 y 22), este Tribunal dispuso informarle al señor Arias Camacho que dada la naturaleza informativa del inserto, patrocinado por la UNED y que circulara en los diarios La Nación y la Extra el día 27 de agosto, se giraron las instrucciones del caso para hacer efectiva la exclusión de éste cual suma de carácter propagandístico (folio 19 y 20).

3.- Mediante auto de las 10:50 horas del 13 de setiembre del 2007, la Inspección Electoral de este Tribunal solicitó el archivo de las presentes diligencias (folio 23).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En virtud que ante gestión formulada por el Rector de la Universidad Estatal a Distancia, señor Rodrigo Arias Camacho (oficio n.º R.478-2007 del 5 de setiembre del 2007 visible a folio 21 y 22, en el cual se indicaba que el inserto patrocinado por esa casa de estudios superiores –que circulara en los diarios La Nación y La Extra el día 27 de agosto– no tenía carácter propagandístico sino informativo), este Tribunal mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 84-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007 dispuso: “Informarle al señor Rector de la Universidad Estatal a Distancia – visto que la naturaleza del inserto a que se refiere en su comunicación es meramente informativo – que este organismo electoral, según lo acordado en su última sesión, ya giró las instrucciones del caso para hacer efectiva la exclusión solicitada.”, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Comuníquese al Encargado del Programa de Registro de Publicaciones.  Notifíquese. 

 

  

 

  Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                   Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.º 299-S-2007

Procedimiento Administrativo no disciplinario

C/ UNED

LDB