N.º 2360-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas diez minutos del ocho de julio de dos mil ocho.
Investigación Administrativa ante presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” por parte de la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima.
1.- Mediante oficio n.º PRP-549-2007 del 31 de octubre de 2007 el servidor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, informa que la empresa denominada Gestión Económica LP Sociedad Anónima reportó por concepto de publicidad para la campaña de referéndum respecto de la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC) un monto de ¢5.181.339,00 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones sin céntimos) infringiendo, conforme a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley, el monto de ¢969.339,00 (novecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones exactos) (folios 1-3).
2.- Por oficio n.º IE-211-2008 del 11 de marzo de 2008 la Inspección Electoral remitió el resultado de las diligencias efectuadas para lo cual indicó en lo conducente:
“De conformidad con la normativa expuesta y la documentación que corre en autos, se desprende que Gestión Económica LP Sociedad Anónima, pautó con el medio de comunicación Grupo Nación GN Sociedad Anónima, publicidad referente al proyecto sometido a referéndum por la suma de cuatro millones ciento treinta y un mil ciento catorce colones con noventa céntimos (¢ 4.131.114.90), tal y como lo indica el representante de dicho medio de comunicación, vid folios 56 a 62, la cual fue verificada por esta instancia.
Así las cosas, esta Inspección Electoral recomienda, salvo ulterior criterio, el archivo de las presentes diligencias, toda vez que el monto efectivamente pagado por la Sociedad Anónima Gestión Económica LP de conformidad con lo reportado por Grupo Nación GN Sociedad Anónima, no excedió el monto máximo establecido en la normativa de rito. Por consiguiente, en procura de garantizar el principio de autodeterminación informativa, se recomienda realizar la corrección de estilo en la información registrada por el Programa de Publicidad que se encuentra en la página de internet de estos organismos electorales, a fin de que con relación a la investigada se despliegue el monto pagado, de conformidad con lo reportado a este despacho por el respectivo medio de comunicación.” (folios 63-67).
3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la investigación administrativa: La sumaria preliminar llevada a cabo por el órgano instructor tuvo como objeto verificar el eventual incumplimiento por parte de la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima de lo preceptuado en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, que señala:
“Artículo 20.- Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:
(…)
c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”.
Lo anterior en virtud que, presuntamente, dicha firma comercial contribuyó con un monto de ¢5.181.339,00 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones sin céntimos) para la campaña de publicidad del referéndum sobre el TLC superando el monto base permitido por ley, para dicha publicidad, en ¢969.339,00 (novecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones exactos).
II.- Hechos probados: De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que de acuerdo con lo que estipula el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” el monto máximo de contribución permitido para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, por parte de los particulares costarricenses, es de ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones) (ver resolución n.º 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007 a folios 71-76); b) que la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima pautó publicidad relativa al referéndum sobre el TLC en el medio de comunicación Grupo Nación Sociedad Anónima/Al Día por un monto de ¢3.080.889,90 (tres millones ochenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos) los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 2007 y por ¢1.050.225,00 (un millón cincuenta mil doscientos veinticinco colones) el día 3 de octubre de 2007, para un total pautado de ¢4.131.114,90 (cuatro millones ciento treinta y un mil ciento catorce colones con noventa céntimos) (folios 56-58); c) que el Grupo Nación GN S.A., en el formulario de registro de publicidad, contabilizó dos veces la publicidad contratada por la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima el día 2 de octubre de 2007 por un monto de ¢1.050.225,00 (un millón cincuenta mil doscientos veinticinco colones), por lo que el total reportado al Programa Electoral de Registro de Publicaciones del Tribunal ascendía, erróneamente, a la cifra de ¢5.181.339,00 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones sin céntimos) y no a la de ¢4.131.114,90 (cuatro millones ciento treinta y un mil ciento catorce colones con noventa céntimos) como correspondía (folios 2, 39 y 49).
III.- Examen de fondo: De acuerdo con la prueba aportada al expediente puede observarse que la señora Rosario González Ureña, quien labora en el Departamento Legal Corporativo del Grupo Nación GN, S.A., procedió a aportar certificación notarial de las facturas n.º ADC 10502 y n.º ADC 10510 que desglosan las pautas publicitarias contratadas por la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima, relacionadas con el referéndum y publicadas en el periódico Al Día los días 30 de setiembre, 1, 2 y 3 de octubre de 2007.
La información brindada por la señora González Ureña, ante requerimiento de la Inspección Electoral mediante oficio n.º IE-137-2008 del 13 de febrero de 2008, detalla que la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima pautó publicidad por un monto de ¢3.080.889,90 (tres millones ochenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con noventa céntimos) los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 2007 y por ¢1.050.225,00 (un millón cincuenta mil doscientos veinticinco colones) el día 3 de octubre de 2007, para un total pautado de ¢4.131.114,90 (cuatro millones ciento treinta y un mil ciento catorce colones con noventa céntimos).
La cifra total pautada por la firma Gestión Económica LP Sociedad Anónima, en consecuencia, no supera el monto máximo de contribución permitido para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, por parte de los particulares costarricenses, que es de ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones).
A modo de aclaración importa señalar que lo que explica el presunto incumplimiento de la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima, que motivó la presente investigación administrativa, es el hecho que el Grupo Nación GN S.A. contabilizó dos veces, en el formulario de registro de publicidad, el monto de ¢1.050.225,00 (un millón cincuenta mil doscientos veinticinco colones) que corresponde a la publicidad contratada por la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima el 2 de octubre de 2007 y que fue publicada por el periódico Al Día. A partir de tal incorrección se tiene que el total reportado al Programa Electoral de Registro de Publicaciones del Tribunal ascendía, erróneamente, a la cifra de ¢5.181.339,00 (cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos treinta y nueve colones sin céntimos) y no a la de ¢4.131.114,90 (cuatro millones ciento treinta y un mil ciento catorce colones con noventa céntimos) como corresponde (ver folios 2, 39 y 49).
Así las cosas habiéndose acreditado, en efecto, que la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima no violó la prohibición contenida en el artículo 20 inciso c) de la ley procede ordenar el archivo de las presentes diligencias. El Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del servidor Gilberto Gómez Guillén, deberá hacer las modificaciones necesarias para descargar el monto asignado de más a la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima.
POR TANTO
Se archivan las presentes diligencias. Proceda el Programa de Registro de Publicaciones, a cargo del contador institucional Gilberto Gómez Guillén, a descargar el monto de contribución para publicidad sobre el TLC consignado por error a la empresa Gestión Económica LP Sociedad Anónima. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Ovelio Rodríguez Chaverri Marisol Castro Dobles
Investigación administrativa
C/ Gestión Económica LP Sociedad Anónima
Propaganda sobre TLC
JJGH/er