N.º 2139-E7-2008 .-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de junio de dos mil ocho.

Denuncia formulada por el señor Ronald Ávalos Monge por presuntas irregularidades ocurridas en la Junta Receptora de Votos número 4394, al firmarse anticipadamente las papeletas.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de octubre del 2007, el señor Ronald Ávalos Monge denuncia que fue informado de varias irregularidades que se cometieron en la Junta Receptora de Votos n° 4394, ubicada en Sabalito, con motivo del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007. Alega que al ser las dos de la tarde se habían emitido 209 votos en esa Junta y, en ese momento, los miembros de mesa procedieron a firmar todas las papeletas, incumpliendo con lo dispuesto en el Código Electoral, sea que se firme cada boleta en presencia del elector. Señala que el señor Juan Carlos Prendas, Fiscal General del Partido Acción Ciudadana en San Vito de Coto Brus, puede dar fe de lo ocurrido.

2.- Este Tribunal en sesión número 98-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, ordenó remitir el asunto a la Inspección Electoral para que investigara preliminarmente los hechos.

3.- Mediante oficio número IE-114-2008 del 11 de febrero del año en curso el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, puso en conocimiento de este Tribunal el resultado de la investigación realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la denuncia: Señala el denunciante que el día 7 de octubre del 2007, en la Junta Receptora de Votos n°. 4394, instalada en Sabalito, cantón de Coto Brus, los miembros de mesa procedieron a firmar todas las papeletas de forma anticipada, cuando lo correcto es que se hiciera papeleta por papeleta en presencia del elector. Agrega que el señor Juan Carlos Prendas Guillén, quien se desempeñó como Fiscal General del Partido Acción Ciudadana, puede dar fe de lo ocurrido. En razón de lo anterior solicita se investiguen los hechos denunciados.

II. Sobre la investigación realizada: Como parte de la investigación realizada la Inspección Electoral recibió el testimonio de la señora Noidy Segura Sánchez y del señor Jason Rivera Vega, quienes se desempeñaron como miembros de mesa en la Junta Receptora de Votos número 4394. También se tuvo como testigo al Fiscal General del Partido Acción Ciudadana del cantón de Coto Brus, señor Juan Carlos Prendas Guillén.

En este sentido, el órgano instructor en el informe número 195-I-2007 concluye que, conforme a las prueba recabada, si bien los miembros de mesa firmaron papeletas de forma anticipada con la indicación “sobrante” se trata de una conducta que no provocó ningún tipo de daño y que además no es susceptible de sanción.

Al respecto señala:

“Así las cosas, de la prueba se desprende que en efecto los miembros de mesa Noidy Segura Sánchez y Jason Rivera Vega, propietaria y suplente, firmaron parte de las boletas del talonario que no estaba en uso con la indicación “sobrante”, por cuanto consideraron, que estas (sic) no se iban a usar dada la hora y la cantidad de votantes que se habían acercado al recinto; lo anterior con el único fin de adelantar el proceso de cierre de la Junta Receptora de Votos, a partir de las 18:00 horas, dada la gran cantidad de papeletas que debían firmar.

(…)

No obstante lo referido en el párrafo tras anterior, las normas citadas y demás diposiciones que establece el Reglamento para los procesos de referéndum, se tiene que la conducta aquí investigada no es destinataria de sanción alguna, por el contrario, si se incurriera en omisión a lo preceptuado por la normativa citada, sí se haría necesaria la aplicación del Título VIII, Capítulo Único sobre Sanciones que establece el Código Electoral.

De ahí que este despacho recomienda, salvo Ulterior criterio, el archivo de las presentes diligencias, en el tanto no se ha configurado en la especie, una conducta susceptible de sanción ...”.

III.- Sobre el fondo: Conforme la investigación realizada por la Inspección Electoral no aprecia este Tribunal que los hechos descritos ameriten el inicio de una investigación en contra de los miembros de la referida Junta Receptora de Votos, en tanto en los hechos investigados no se observa una actitud dolosa dirigida a propiciar, deliberadamente, un perjuicio al proceso electoral.

En efecto, del estudio de los autos y de la investigación realizada, este Tribunal encuentra que el hecho de que los miembros de mesa firmaran unas papeletas que se encontraban en el talón sin uso y le consignaron la leyenda “sobrante” con el fin de adelantar trabajo para el cierre de la jornada electoral, se trata evidentemente de un error de los miembros de la citada Junta, pero que no comporta afectación alguna al resultado de la votación que se presentó en dicha junta. Prueba de ello es que la actuación de los miembros de esta junta fue objeto de fiscalización por parte del señor Prendas Guillén, Fiscal General del Partido Acción Ciudadana, quien estuvo al momento de realizarse el cierre de la votación en el escrutinio provisional y no advirtió irregularidad alguna en ese proceso (ver folios 21 y 25).

En consecuencia, siendo que el error denunciado, a juicio de este Tribunal, no amerita ordenar una investigación en contra de los miembros de la Junta Receptora de Votos 4394 y, tomando en cuenta que dicha actuación fue corregida oportunamente por ese órgano electoral, toda vez que esa labor quedó para ser realizada al cierre de la votación según consta a folios 13 y 14 del expediente, se ordena el archivo de las presentes diligencias.

No obstante el archivo que se ordena, resulta oportuno que la recomendación formulada por la Inspección Electoral respecto de la instrucción que debe girarse a los miembros de mesa se ponga en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales a los efectos de que se adopten las medidas correctivas del caso.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Póngase este asunto en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Notifíquese.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Exp. n.º 057-E-2008

Denuncia de irregularidades

Junta Receptora de Votos n° 4394

JLR/er.-