N.º  3476-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las

catorce horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Investigación administrativa para indagar sobre la presunta lesión al ámbito de la intimidad de la señora Sonia María Carballo Vargas, en virtud del mensaje de texto recibido en su teléfono celular instándola a renovar su cédula de identidad para participar en el proceso de referendo.

RESULTANDO

1.- El 18 de mayo del 2007 la señora Sonia María Carballo Vargas presentó denuncia ante la Inspección Electoral en virtud que, en días anteriores, recibió un mensaje de texto en su teléfono celular indicándole que su cédula de identidad se encontraba vencida y que se presentara a este Tribunal a renovarla para poder votar en el referendo. Por lo anterior solicitó que se iniciara una investigación a fin de que se logre determinar quién ha invadido el ámbito de su intimidad,  en el tanto conocía la fecha de vencimiento de su cédula de identidad y el número de su teléfono celular, para lo cual autorizó a la Inspección Electoral a fin de que requiriera la información necesaria ante el Instituto Costarricense de Electricidad, para identificar al emisor del mensaje  (folio 1).

2.-  Mediante auto de las 8:30 horas del 24 de mayo del 2007 y vista la denuncia presentada por la señora Sonia María Carballo Vargas, la Inspección Electoral inició la investigación administrativa preliminar de rigor (folio 2).

3.- En auto de las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, la Inspección Electoral previno a la denunciante para que aportara a ese despacho la información relativa al emisor del mensaje para continuar con la presente investigación, en virtud de que el acceso a esa información es de índole personal (folio 3).

4.- La Inspección Electoral, mediante auto de las 8:30 horas del 14 de noviembre del 2007, dispuso el archivo de las presentes diligencias y elevó a consulta ante el Tribunal este asunto (folio 4).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el auto de las 8:30 horas del 14 de noviembre del 2007, en el que la Inspección Electoral dispone archivar las presentes diligencias, y analizados los autos, este Tribunal coincide con la disposición alcanzada en cuanto a ordenar el archivo de este asunto. En efecto, la Inspección Electoral en el auto de cita realizó las siguientes consideraciones:

“la Inspección Electoral procedió a realizar la Investigación Administrativa Preliminar seguida bajo el expediente número 73-I-2007, en razón de la denuncia interpuesta, el pasado dieciocho de mayo del dos mil siete, por la Sra. Sonia María Carballo Vargas, (…) relativa a mensaje de texto recibido en su celular concerniente al vencimiento de la cédula de identidad, sin que se indicara el emisor o bajo que número de teléfono fue remitido el mensaje; por lo que habiéndose prevenido a la denunciante; mediante resolución dictada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil siete, la cual fue debidamente notificada; con el fin de que aportara datos sobre el emisor de dicho mensaje, toda vez que el acceso a esa información esta bajo la esfera de protección de los datos personales, y por la cual, sólo el titular del servicio o por orden judicial se podría disponer de los datos referentes al emisor, y habiendo transcurrido el plazo sin que a la fecha estos hayan sido aportados al expediente por la Sra. Carballo Vargas, y conversado telefónicamente el día de hoy con la denunciante quien manifestó que no iba a aportar los datos solicitados por lo que desiste de la denuncia, el suscrito Inspector Electoral dispone, el archivo de las presente diligencias, por insubsistencia de elementos probatorios necesarios a efecto de dar curso a la misma.”.

Como bien lo sugiere la Inspección Electoral, dado que el trámite de la presente investigación preliminar requiere de la colaboración de la denunciante para identificar al emisor del mensaje, por cuanto la información atinente a los mensajes de texto que recibió en su celular es de carácter personal, siendo que la denunciante no atendió la prevención cursada por la Inspección Electoral dirigida a identificar al emisor del mensaje y en virtud de que ésta manifestó su deseo de desistir de la denuncia planteada, este Tribunal estima que no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo, pues no se ha identificado un presunto responsable por el hecho denunciado y no existe la posibilidad de allegar pruebas al expediente que permitan individualizarlo; en consecuencia, resulta procedente el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Archívese el presente expediente.  Notifíquese.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría          Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n. º 386-S-2007

Investigación administrativa preliminar

Denuncia presentada por Sonia María Carballo Vargas

WGA/er.-