N.º 2828-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de octubre de dos mil siete.

Procedimiento administrativo sumario seguido contra Radio Nicoya por la presunta violación a los artículos 29 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 20 y 21 del Reglamento a dicha ley.  

                                                RESULTANDO                                               

1.- Mediante oficio n.º PRP-434-2007 del 3 de setiembre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que Radio Nicoya no había cumplido con la obligación de informar a este Tribunal sobre las tarifas publicitarias, pese a que dicho medio de comunicación había sido prevenido de tal incumplimiento. Lo anterior a los efectos de que emprendiera las acciones correspondientes (folios 1 y 2 del presente expediente).

2.- En oficio número PRP-442-2007 del 10 de setiembre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén informó a la Inspección Electoral que Radio Nicoya, a través del Memorándum ORNI-018-2007 de la Oficina Regional de ese cantón, había enviado la información solicitada (folio 16).

3.- Mediante resolución de las 09:40 horas del 13 de setiembre del 2007, el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, en calidad de órgano director, consideró que no existía mérito para continuar con el procedimiento administrativo sumario seguido contra Radio Nicoya (folio 17). 

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único.- En virtud de que el señor Gilberto Gómez Guillén, en oficio número PRP-442-2007 del 10 de setiembre del 2007, informó que Radio Nicoya había remitido la información que se le solicitara mediante oficio número PRP-110-2007 cumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 20 y 21 del Reglamento a dicha ley, a juicio de este Tribunal carece de interés actual proseguir con la investigación que inició la Inspección Electoral, por lo que se ordena el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Archívese el presente expediente.  Notifíquese.   

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                Max Alberto Esquivel Faerron   

Exp. n.º 302-S-2007

Investigación administrativa preliminar

Radio Nicoya

JLR/er.-