N.° 1929-E7-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil ocho.

Investigación administrativa preliminar relativa a la supuesta situación irregular en las Juntas Receptoras de Votos n.° 223 a la n.° 226 en Barrio San Bosco, San José, por aparente intento de cierre anticipado por parte del señor Marvin Morales Abarca.

RESULTANDO

1.- Mediante facsímil con fecha 7 de octubre del 2007, la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, interpuso denuncia electoral, entre otras supuestas irregularidades, por presunto intento de cierre anticipado de las Juntas Receptoras de Votos n.° 223 a la n.° 226, del Barrio San Bosco, San José, a instancia del señor Marvin Morales Abarca (folios 2-4).

2.- Este Tribunal, en el artículo 2° de la sesión n.° 98-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, conoció la denuncia interpuesta por la señora Epsy Campbell Barr y dispuso remitir el asunto a la Inspección Electoral para la investigación preliminar respectiva (folio 1).

3.- En oficio n.° IE-280-2008, del 21 de abril de 2008, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, remitió el informe n.° 203-I-2007 relativo a la investigación administrativa preliminar sobre la denuncia por el supuesto intento de cierre anticipado de las juntas receptoras de votos mencionadas en el resultando primero de esta resolución (folios 50 a 57).

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la investigación preliminar: La señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, interpuso denuncia sobre supuestas irregularidades ocurridas durante la votación del referéndum; hechos que la Inspección Electoral investiga en expedientes separados. De ahí que el objeto de la presente investigación se circunscribe a indagar sobre el supuesto intento de cierre anticipado de las Juntas Receptoras de Votos n.° 223, 224, 225 y 226, ubicadas en el Barrio San Bosco, San José, reprochado al señor Marvin Morales Abarca. Agrega la denunciante que este hecho no logró concretarse por la presunta oposición de los fiscales de las diferentes tendencias que participaron en la consulta popular.

II.- Sobre el fondo: Visto el informe rendido por la Inspección Electoral en la investigación preliminar que nos ocupa, este Tribunal comparte la conclusión alcanzada por el órgano instructor en cuanto a la procedencia del archivo de las presentes diligencias, según se expone a continuación.

Según se desprende de la revisión de los Padrones Registro con Fotografía correspondientes a las juntas receptoras de votos cuestionadas, no existe anotación en la hoja de incidencias que advierta el supuesto intento de cierre anticipado, aparentemente pretendido por el señor Marvin Morales Abarca. Por el contrario, se evidencia en la hoja de incidencias de las Juntas Receptoras de Votos n.° 223, 224 y 226 y en las declaraciones recabadas durante la instrucción de la investigación que el cierre del recinto ocurrió a las 18 horas. En el caso de la Junta Receptora de Votos n.° 225 no se indica en la documentación electoral la hora del cierre del recinto; no obstante, acorde al testimonio de los delegados que se desempeñaron en dicha junta se verificó que el cierre operó a las 18 horas, hecho sobre el cual la denunciante no aporta ningún medio probatorio para demostrar su dicho, de manera que la prueba testimonial evacuada no resulta controvertida y se otorga credibilidad a la misma.

Ahora bien, pese a que los testimonios recabados durante la instrucción de este asunto fueron contestes en manifestar que un miembro de estos organismos electorales, antes del cierre de las urnas, “sugirió” a los miembros de mesa iniciar el proceso de firma del material sobrante, no se acredita el nombre de ese funcionario ni tampoco que esa sugerencia pretendiera el cierre anticipado de las juntas. En contraposición a los hechos denunciados, se acredita en autos que el cierre de las mesas de votación cuestionadas ocurrió en la hora legalmente establecida.

Sobre los hechos denunciados la Inspección Electoral señaló:

“Así las cosas, no se desprende, por parte de los declarantes, la existencia de la situación descrita por la denunciante, por el contrario, manifestaron que lo sugerido, lo fue de buena manera por parte del funcionario, en ningún momento a modo de exigencia como se describe en el pliego de denuncia. Asimismo, que en todo momento se el señor Marvin Morales Abarca (sic), se mostró colaborador y muy amable, relación cordial que los declarantes manifestaron haber mantenido con él, existiendo únicamente conflicto con un representante del Partido Acción Ciudadana, según lo indicó Ana Elieth Esquivel Solera, miembro de la Junta Receptora de Votos número 226, el cual fue solucionado en el momento de los hechos, sin repercusión alguna.

Por lo tanto, salvo ulterior criterio, esta Inspección recomienda el archivo de las presentes diligencias, al no encontrarse, ni siquiera indicios de índole probatorio que hagan presumir que en realidad se intentó realizar un cierre anticipado de las urnas electorales, por parte del funcionario de cita ni de ningún otro.”.

En abono a lo anterior, importa señalar que de conformidad con la información certificada por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos de este Tribunal (vid folio 47), el nombramiento interino que ostentaba el señor Marvin Antonio Morales Abarca, como funcionario electoral, cesó el 15 de noviembre del 2007, por lo que aún y cuando se reprochara al señor Morales Abarca el supuesto intento de cierre anticipado de las urnas electorales –hecho que según se indicó no se acreditó siquiera en grado de tentativa- el inicio de un procedimiento administrativo ordinario en su contra carecería de interés en tanto no ostenta la condición de funcionario electoral.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra algún funcionario electoral ni ninguna otra acción legal contra los delegados que integraron las juntas receptoras de votos denunciadas, el día de la votación de la consulta popular, en tanto no se acredita proceder irregular en las mesas de votación de cita que permitan suponer la existencia de conducta irregular del funcionario Morales Abarca o de los miembros de las juntas respectivas. Por el contrario, se acredita en autos que el proceder de ambos resultó conforme a la normativa aplicable.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

  

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron 

 

 

Exp. n.º 113-S-2008

Denuncia electoral

Epsy Campbell Barr

por supuestas irregularidades

en el referéndum

WGA/er.-