N.º 3884-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
Investigación administrativa para indagar sobre la denuncia por el presunto incumplimiento de las funciones de los representantes del Cuerpo de Delegados de este Tribunal destacados en la zona de Guápiles, Pococí, Limón.
1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de octubre del 2007, el señor Carlos Manuel Acuña Castro denunció supuestas irregularidades en la Junta Receptora de Votos n° 4653, ubicada en la Escuela Central de Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón; entre éstas denunció el aparente incumplimiento de deberes de los miembros del Cuerpo de Delegados destacados en la zona el día de la votación.
2.- Este Tribunal, en la resolución n.° 2991-E-2007 de las 7:30 horas del 29 de octubre del 2007, dispuso, en lo conducente, remitir el asunto a la Inspección Electoral para que iniciara la investigación respectiva.
3.- Mediante oficio n.° IE-728-2008 de fecha 22 de setiembre del 2008, el Inspector Electoral remitió el informe que concluyó la investigación administrativa sobre los hechos que se ordenó investigar y recomendó el archivo de las presentes diligencias.
4.- En la substanciación de la investigación se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto de la investigación preliminar: La Inspección Electoral, en la presente investigación preliminar, indagó el supuesto incumplimiento de deberes de los integrantes del Cuerpo de Delegados destacados el 7 de octubre del 2007 en la zona de Guápiles, Limón, por los hechos denunciados por el señor Carlos Manuel Acuña Castro, ocurridos en la Junta Receptora de Votos n.° 4653, a saber: a) la supuesta inercia frente a la concentración de dirigentes del grupo del “SÍ” en la entrada del centro de votación para conversar con los electores; b) la presunta desatención de los disturbios ocurridos frente al toldo de los simpatizantes del “No al TLC”, presuntamente impulsados por altos dirigentes que apoyaban la tendencia del “Sí”, que contaron con la participación del señor Enrique Alfaro, Alcalde de la Municipalidad, así como de sus familiares y amigos, y que produjeron daños a una computadora.
II. Sobre el fondo: a) Funciones y deberes del Cuerpo de Delegados: Dentro de las atribuciones que otorga a este Tribunal el inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política se encuentra la de dictar, respecto de la Fuerza Pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas; tales medidas podrá hacerlas cumplir este Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe.
El artículo 1° del Reglamento del Cuerpo de Delegados, publicado en La Gaceta n.° 201 del 19 de octubre del 2001, señala que este grupo de funcionarios públicos tiene la finalidad primordial de dar seguimiento y velar porque se cumplan las órdenes y directrices que gire el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de que las actividades de los partidos políticos que se celebran en sitios públicos se desarrollen en condiciones que garanticen la libertad y el respeto al orden público. Funciones que se han extendido a la vigilancia de los procesos consultivos, con el surgimiento del referéndum.
En este sentido, el inciso 1) del artículo 7 de ese cuerpo normativo señala: “Los delegados serán nombrados directamente por los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y responderán, para todos los efectos, ante éste. Tendrán las siguientes funciones: 1) Velar por el cabal y correcto cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el Tribunal establezca, imparta o llegare a girar a través del funcionario de enlace, a los efectos de que el proceso electoral se desarrolle y transcurra en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. …”.
De ahí que el Cuerpo de Delegados contribuya a mantener el orden público con motivo de los procesos electorales, siendo que tienen a cargo, como parte de sus funciones, el velar porque la votación se desarrolle de forma ordenada y dentro del marco del respeto de los derechos y garantías de todos los participantes; para ello cuentan con la colaboración de los miembros de la Fuerza Pública.
b) En cuanto a la supuesta inercia del Cuerpo de Delegados respecto de la concentración de dirigentes del “Sí” en la entrada del centro de votación: Este Tribunal interpretó que en la organización, dirección y fiscalización del proceso de referéndum, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral. Así, en la resolución n.° 1119-E-2007 dispuso:
“Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que la Ley sobre Regulación del Referéndum establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está contenida en el artículo 5:
“Artículo 5º - Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.”
La segunda remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral.”
A juicio de esta Magistratura Electoral la remisión, en el primero de los casos, comporta la aplicación general de las normas de organización, dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la ley. En el segundo, se trata simplemente de un reenvío expreso a las normas electorales en cuanto a lo que concierne a las Juntas receptoras de votos. …”.
Así las cosas, deviene aplicable a este asunto la regulación contenida en el artículo 107 del Código Electoral relativa a las concentraciones el día de la votación, el cual dispone:
“Artículo 107.- Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras en un radio de cincuenta metros. Podrán hacerlo, sin embargo, en fila y por orden de su llegada solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio de que el mismo forme parte, no podrán estacionarse, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la Junta, para cumplir ante ella alguna función que de esta ley se derive.”.
Del análisis de la normativa aplicable y del resultado de la investigación preliminar, se logró determinar que la concentración de representantes de las tendencias que intervinieron en el proceso de referéndum, se llevó a cabo en los respectivos toldos o puestos de información, cuya ubicación se ajustó a la distancia legalmente establecida. Al respecto, la oficial de la Guardia Rural destacada en el lugar indicó:
“Cabe mencionar que los toldos o stands de información de ambas tendencias estaban ubicadas como a cincuenta metros de la entrada a la Escuela y era ahí en donde se aglomeraba la gente para gritar consignas a favor de cada tendencia … PREGUNTA: Estando destacada en la entrada a la Escuela de Guápiles, observó a algunos dirigentes de ambas tendencias conversar con los votantes? RESPUESTA: No señor, apenas llegaban los votantes eran conducidos por los niños guías del “Si” o del “No”. Es todo” (vid. folio 37)
Asimismo, el señor Dagoberto Sánchez Medina, delegado que estuvo a cargo del centro de votación en cuestión, manifestó:
“Dentro de la Escuela algunos dirigentes de ambas tendencias conversaban con los votantes, pero no entorpeció el proceso de las votaciones ya que esta es una situación normal ….” (vid. folio 35)
La regla contenida en el artículo 107 únicamente prohíbe las concentraciones de personas alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos, a una distancia menor a los 50 metros. Resulta inevitable que las personas que tienen a cargo funciones de guía, fiscalización o veeduría pública en el proceso electoral -que cuentan con justificación para transitar dentro del centro de votación- interactúen con los electores previo a la emisión del voto; aspecto que, según lo señala el propio delegado, es propio del ambiente electoral el día de la votación.
Sin embargo, esta situación no podría degenerar en la infracción a la norma predicha, la cual se configuraría si los representantes de las tendencias se estacionan o aglomeran dentro del centro de votación. Vale indicar que acorde con el testimonio de la oficial de la Fuerza Pública destacada en el sitio no se infringió la predicha prohibición.
En consecuencia, no advierte este Tribunal incumplimiento a los deberes de los miembros del Cuerpo de Delegados, en tanto no se acredita en autos que haya existido alguna irregularidad que fuera desatendida por los delegados, por lo que deviene procedente ordenar el archivo del expediente respecto de este punto.
c) Sobre la presunta desatención por parte del Cuerpo de Delegados de los hechos de violencia sucedidos en las afueras del centro de votación: Vistos los elementos probatorios que constan en el expediente administrativo y el informe rendido por la Inspección Electoral, este Tribunal coincide con la recomendación vertida por el órgano instructor en cuanto al archivo de las presentes diligencias.
Pese a que los señores Luis Andrés Quirós Rojas y Maynor Jiménez Castro, afirmaron que delegados del Tribunal estuvieron presentes en el momento de los altercados, lo cierto es que sus declaraciones fueron imprecisas y ambiguas, tanto es así que no lograron identificar a los supuestos miembros del Cuerpo de Delegados que presuntamente incumplieron sus deberes, ni siquiera tuvieron certeza de que se tratara de delegados del Tribunal, sino que refirieron, en términos generales, la presencia de “representantes del Tribunal”.
En este sentido, el señor Luis Andrés Quirós Rojas manifestó:
“A eso de las once de la mañana comenzaron las amenazas de parte de la gente del si (sic), específicamente de parte del Alcalde “Pito” Alfaro y el señor Mario Villalta … Ellos nos amenazaban y se ubicaban al frente. Ellos se sentían acuerpados (sic) porque estaban acompañados en todo momento por Policías y personal del Tribunal Supremo de Elecciones, los nombres de los del Tribunal los desconozco pero deben haber registros de quienes estaban. Digo del Tribunal porque andaban identificados, me parece que usaban gafete … Debo indicar que a la par del Alcalde estaban dos del Tribunal Supremo de Elecciones y dos miembros de la Fuerza Pública, todo el tiempo, no estaban adentro solo estaban con ellos, como repito los nombres los desconozco y no recuerdo rasgos característicos de alguno de los integrantes del tribunal, solo se que eran dos hombres … Pregunta: En algún momento se solicitó ayuda a uno de los integrantes del Tribunal que según su dicho no hicieron nada con respecto a los hechos que estaban suscitando. RESPUESTAS: Yo no lo hice, si conozco que un grupo de personas de ambos bandos después de la agresión se acercaron a ellos para que pusieran orden pero nada sucedió …” (vid. folios 30 a 32, la negrita no es del original).
Por su parte, el señor Maynor Jiménez Castro tampoco tuvo claridad en cuanto a la supuesta inercia de los delegados del Tribunal en la atención de los disturbios y admitió que los miembros de la Fuerza Pública controlaron la situación. Al respecto declaró:
“Ese día del referéndum yo actuaba como Fiscal General de la Tendencia del “No” en la Escuela de Guápiles … Durante el transcurso de la jornada de votación fuí (sic) testigo de cómo los simpatizantes y miembros del equipo de trabajo de la tendencia del “si” constantemente nos ofendían. Incluso el Alcalde de Pococí “Pito” Alfaro también nos ofendía a vista y paciencia de los oficiales de la Fuerza Pública y de personas que creo eran Delegados del TSE. Cerca del cierre de la votación, yo me ubicaba dentro de la Escuela, haciendo un corte de la votación y verificando que todos nuestros fiscales, estuvieran en su lugar. Es ahí donde me doy cuenta del altercado que ocurrió en el Kiosco del “No” y cuando llegué al lugar la situación estaba controlada por miembros de la Fuerza Pública … Después de eso procedí a buscar al delegado del TSE y a los miembros de la Fuerza Pública para que levantaran un acta …” (vid. folios 36 y 37, la negrita no es del original).
Dichas declaraciones deben contrastarse con la manifestación de la señora Anais Mac Carthy Ballestero, oficial de seguridad pública destacada en el centro de votación, quien afirmó que la situación había sido atendida por personeros de la Fuerza Pública e indicó no haber visto delegados del Tribunal al momento de los disturbios. Al respecto señaló:
“Ese día estaba destacada como Oficial de la Fuerza Pública en la entrada de la Escuela Central de Guápiles desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche. La votación transcurría con normalidad, pero en horas de la tarde se presentó un altercado (…) Procedimos a controlar los ánimos de los asistentes y la situación no pasó a más. Ese stand estaba ubicado como a cincuenta metros de la entrada de la Escuela. … PREGUNTA: Cuando ocurrió el altercado que usted mencionó, observó usted la presencia de algún personero del Tribunal Supremo de Elecciones. RESPUESTA: Al momento de los hechos sinceramente no recuerdo haber visto al Delegado del TSE destacado en la Escuela ya que la situación la controlamos nosotros los de la Fuerza Pública.” (vid. folios 33 y 34).
Asimismo, el señor Francisco Mejía Soto, delegado encargado de las zonas de Pococí y Guácimo, informó al Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, en nota fechada 25 de febrero del 2008, sobre los hechos denunciados en los siguientes términos:
“En el momento del incidente el compañero del cuerpo de delegados, Señor Dagoberto Sánchez se encontraba dentro del centro de votación, tratando de sacar las personas que se habían votado (sic) y que se quedaron en los corredores de la escuela y obstaculizaban el paso a otros que esperaban el turno para votar. Cuando se entero (sic) del incidente salió y se presento (sic) en el lugar de los hechos, para ese momento la policía estaba presente y tenía bajo control la situación y levantando el acta respectiva.
Como se apreciar (sic) no hubo incumplimiento de la parte de nuestro delegado el Sr. Sánchez, este se encontraba cumpliendo con su deber dentro del centro de votación y los hechos se originaron en la vía pública, diagonal a la Municipalidad de Pococí.” (vid. folio 29)
Por su parte, el señor Dagoberto Sánchez Medina, delegado que estuvo a cargo del centro de votación cuestionado, señaló:
“Para ese día del Referendum (sic), yo estaba destacado como Delegado del TSE en la zona de Pococí. En horas de la tarde me apersoné a la Escuela Central de Guápiles a cumplir con las labores propias y cerca del cierre de las votaciones estaba por la entrada a la Escuela cuando escuché mucho ruido y veo un alboroto en el toldo de información de la tendencia del “No”. Ese toldo estaba ubicado a más de cincuenta metros de la entrada de la Escuela. Me desplacé hasta ese lugar y cuando llegué, ya la Fuerza Pública había controlado el altercado. Yo como Delegado lo que opté por hacer para que no hubieran más problemas, fué (sic) solicitarle a un efectivo de la Fuerza Pública que se quedara ahí cerca del toldo del “No”, lo cual se cumplió hasta el cierre de las votaciones.” (vid. folio 35).
Sobre este hecho la Inspección Electoral concluyó en el informe en cuestión:
“Las manifestaciones anteriores no permiten tener por cierto que hubiese existido una desidia por parte de los Delegados del Tribunal respecto a los hechos suscitados en las afueras de la Escuela o bien que no laboraran con rectitud respecto a la labor encomendada, pues no existen elementos de juicio concretos que permitan juzgar que los funcionarios de estos Organismos Electorales hubiesen estado en el lugar tanto en el momento en que ocurrían las supuestas amenazas, como aquel en que se presentó el altercado.” (vid. folio 43).
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal estima que no existen indicios que permitan fundamentar una imputación de cargos contra algún miembro del Cuerpo de Delegados. Por el contrario, se acreditó en la investigación que la actuación del delegado destacado en la zona estuvo ajustada a los lineamientos que rigen el ejercicio de su función, pues el problema suscitado no requería la intervención de los delegados, en virtud de que la situación fue atendida en forma inmediata por los miembros de la Fuerza Pública que se encontraban en el lugar.
En este caso, el señor Dagoberto Sánchez Medina cumplió con sus deberes, pues al percatarse de los disturbios verificó su manejo oportuno por parte de la Fuerza Pública y, una vez controlada la situación, requirió la presencia de un oficial de seguridad en el sitio hasta el cierre de la votación.
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron