N.º 322-E7-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil ocho.

Denuncia formulada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado del Partido Acción Ciudadana en la que plantea disconformidad con el informe rendido por la Auditoría Interna de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

RESULTANDO

1.- Este Tribunal, en la resolución n.° 3247-E-2007 de las 14:15 horas del 19 de noviembre del 2007, respecto a la denuncia presentada por el señor Sergio Alfaro Salas, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, contra la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), por la presunta contribución con fondos públicos para el transporte de votantes el 7 de octubre del 2007 entregada al Fideicomiso por Costa Rica y por la aparente simulación de un préstamo a la Cámara de Azucareros del país con el fin de burlar los controles de la Ley sobre Regulación del Referéndum y encubrir financiamiento de la campaña del “Sí” al TLC, dispuso, por cuestionarse la presunta utilización irregular de fondos públicos y tratándose de materia de exclusivo pronunciamiento del órgano contralor, comunicar a la Contraloría General de la República para que resolviera lo pertinente respecto a la gestión presentada e informara a este Tribunal sobre las resultas de la investigación (folios 56-64).

2.- En oficio n.° 00414 (DAGA-0072-2008) del 18 de enero del 2008, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, aclaró que el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos o situaciones concretas por lo que atendió el asunto rindiendo criterio técnico-jurídico al respecto, con la finalidad de aportar a este Tribunal elementos de juicio para resolver lo que en derecho corresponda en la especie, para no sustituirlo ni relevarlo en el conocimiento de la denuncia que ha sido presentada en esta sede (folios 70-78).

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Este Tribunal, en la resolución n.° 3247-E-2007 de las 14:15 horas del 19 de noviembre del 2007, conociendo de la denuncia formulada por el señor Sergio Alfaro Salas, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana en que mostró inconformidad con el informe rendido por la Auditoría Interna de la Liga Industrial de la Caña de Azúcar, alegando la existencia de una presunta contribución con fondos públicos para el transporte de votantes el 7 de octubre del 2007, entregada al Fideicomiso Por Costa Rica, la aparente simulación de un préstamo a la Cámara de Azucareros del país con el fin de burlar los controles establecidos en la Ley sobre Regulación del Referéndum y encubrir el financiamiento de la campaña del “Sí” al TLC, resolvió, en el ejercicio de las competencias constitucionalmente atribuidas, atender la denuncia respecto a los cuestionamientos propios de materia electoral y remitir a la Contraloría General de la República la gestión sobre los alegatos que involucraran temas de la Hacienda Pública, sobre los cuales este Tribunal en ejercicio de sus competencias constitucionales estimó no tener competencia, en virtud de que el órgano contralor tiene atribuida competencia exclusiva y excluyente en esa materia.

Ahora bien, dado que en el oficio n.° 00414 (DAGA-0072-2008) la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en contraposición con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 3247-E-2007, rindió criterio técnico-jurídico respecto a la denuncia formulada, indicando que ese órgano no podría valorar el caso concreto por cuanto el conocimiento de la denuncia planteada es de exclusivo resorte de este organismo electoral, criterio que este Tribunal no comparte, según quedó manifiesto en la resolución de cita, ya que la investigación de los aspectos denunciados presupone la aplicación de la normativa que rige la Hacienda Pública, procede nuevamente remitir los autos a la Contraloría General de la República para que se pronuncie según lo dispuesto en la resolución n.° 3247-E-2007 indicada, dictada por este Tribunal en el ejercicio de su función de juez electoral. En consecuencia, corresponderá a la Contraloría General de la República realizar las investigaciones correspondientes y atender la denuncia planteada por el Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, según corresponda.

Se aclara que este Tribunal resolvió los temas de naturaleza electoral alegados en la denuncia, quedando pendiente únicamente la investigación que lleva a cabo la Inspección Electoral, en expediente separado, sobre la presunta violación del límite máximo de contribución definido en el numeral 20 Ley sobre Regulación del Referéndum; de ahí que resta al órgano contralor resolver sobre la supuesta utilización irregular de fondos públicos que cuestiona el denunciante en este asunto.

POR TANTO

Se archiva el expediente. Remítase copia certificada del expediente n.° 365-S-2007 al Despacho de la Contralora General de la República para que resuelva lo pertinente respecto a la denuncia planteada, en apego a los términos de la resolución n.° 3247-E-2007 de este Tribunal. Notifíquese.-

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

Exp. n.º 365-S-2007

Denuncia del Diputado

Sergio Iván Alfaro Salas

C/ informe rendido por la

Auditoría Interna de LAICA

WGA/er.-