2607-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre de dos mil siete.

 

Denuncia formulada por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz,por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública.

 

RESULTANDO

 

1. En fecha 24 de agosto de 2007, se presentó memorial suscrito por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, donde interponen “denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública” y acompañan recortes y fotocopias de noticias varias y un disco compacto con un video. Señalan, en lo conducente, que: “Como ocurre en los procesos que involucran el ejercicio del sufragio, decimos bien: ejercicio del sufragio, porque el referéndum es y no puede ser otra cosa que un proceso donde los votantes sonsufragantes, y no otra cosa, la fuerza pública pasa de las manos del Poder Ejecutivo, a las del Tribunal Supremo de Elecciones. Este hecho, señoras y señores Magistrados Magistrados, no constituye una simple formalidad decorativa o simbólica, orientada a embellecer el escenario de un proceso cívico, sino un acto sacramental previsto por la ley, para darle sustento material y jurídico al hecho de que son Ustedes y solamente Ustedes, regentes del Tribunal, encargados de velar por la libertad, imparcialidad y pureza en los procesos que involucran el ejercicio del sufragio, los únicos responsables directos, sin intermediación alguna, de esa fuerza… Ustedes –reiteramos, por medio de la fuerza pública, impiden que los participantes atenten contra esos principios sagrados de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades públicas.//… O sea que el Tribunal le quitó al jefe de la fuerza pública el mando de la fuerza pública que debe contribuir a garantizar la libertad, el orden, la pureza y la imparcialidad del proceso, pero le dejó el mando de uno de los bandos de la campaña, que deben ser vigilados por las autoridades públicas, es decir, por la fuerza pública y su respectivo jefe, para que no violen ni la libertad, ni el orden, ni la pureza, ni la imparcialidad…// Lo que resulta ahora absolutamente imposible de eludir, y para lo que no caben más interpretaciones complicadas, es que durante el proceso los jefes de la fuerza pública son ustedes y, por lo tanto, total, completa y absolutamente responsables, de todos los actos que esa fuerza pública realice en el supuesto resguardo de la libertad, el orden, la pureza y la imparcialidad en el ejercicio del sufragio ciudadano, durante este proceso cívico. // Naturalmente estos hechos deben ser investigados porque constituyen una flagrante violación de las garantías constitucionales que le otorgan a los ciudadanos, entre otras el artículo 95 de la Constitución… y violación al Pacto de sobre Derechos Humanos. Si de la investigación se dedujera de manera inobjetable, que esas violaciones se produjeron, Ustedes, señora y señores Magistrados, serían directamente responsables, porque el jefe de la fuerza pública no es, o no debería ser, el jefe de la fuerza pública, sino Ustedes... // El 16 de julio en un acto solemne, donde el TSE acordonó con efectivos de seguridad y cerró a los ciudadanos las puertas del edificio que alberga las instalaciones del TSE, el señor Ministro de Seguridad Pública, a hurtadillas y por mandato de nuestra Constitución, debió de proceder conforme al inciso 6 del artículo 102 constitucional, para que el Tribunal diera fiel cumplimiento a ese mandato… // Siendo ustedes los superiores jerárquicos de la fuerza pública (artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública) se debe analizar si el TSE ha cumplido fielmente las potestades que dicho artículo le confiere, y / o estamos en presencia de un incumplimiento de deberes que regula y tipifica nuestro Código Penal en su artículo 332” (folios 01 a 21 del expediente).

 

2. Mediante acuerdo firme tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria No. 78-2007, celebrada el 24 de agosto de 2007, se dispuso designar, previo sorteo, a los Magistrados suplentes Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que conozcan de la denuncia presentada, suscrita por los señores Carazo Odio, Corrales Bolaños, Montero Mejía, Campos Rojas y Guido Cruz (folios 22 y 23 del expediente).

 

3. La señora Magistrada Marisol Castro Dobles, en fecha 4 de setiembre de 2007 y de conformidad con los artículos 51, 53 inciso 5 y 49 del Código Procesal Civil y los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con la documentación presentada, interpuso formal inhibitoria del conocimiento de esta causa, en virtud de la acusación penal planteada en su contra ante el Ministerio Público, por abuso de autoridad y prevaricato (sumaria 06-000433-647-PE), sustentada en las resoluciones por ella dictadas denegando la inscripción de las candidaturas que menciona, dentro de las que se encuentra la del señor Álvaro Montero Mejía a diputado en primer lugar por la provincia de San José (resolución No. 3021-IC-2005 dictada el 10 de noviembre del 2005, citada en la Sentencia de Sobreseimiento Definitivo del 11 de octubre de 2006 de esa causa penal, y dentro de la cual el señor Montero Mejía fue supuesto ofendido). Señala la Magistrada Castro Dobles que no han transcurrido desde el planteamiento de la acusación penal (enero del 2006), los dos años que señala el artículo 53 inciso 5 del Código Procesal Civil y agrega la documentación probatoria de su escrito (folios 24 a 153 del expediente).

 

4. Por resolución de las 15:15 horas del 04 de setiembre de 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dispuso: Acoger la inhibitoria formulada por la Magistrada Marisol Castro Dobles. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones para efectos de la designación de un nuevo integrante para este cuerpo colegiado de previo a conocer las presentes diligencias” (folios 154 a 156 del expediente).

 

5. Mediante oficio nº STSE-4268-2007, el Secretario del Tribunal, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, le comunicó al Tribunal la resolución de las 15:15 horas del 4 de setiembre de 2007, que acogió la inhibitoria formulada por la Magistrada Marisol Castro Dobles (folio 157 del expediente).

 

6. En sesión extraordinaria Nº 82-2007 celebrada el 6 de setiembre del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conoció la:“ampliación de la denuncia por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte de este Tribunal y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública, del 3 del mes en curso,mediante la cual cuestionan una serie de aspectos, entre los cuales indican: “4. Con base en qué disposición constitucional, legal o reglamentaria, procedió el TSE a hacer el sorteo para la integración del TSE suplente?”. Sobre el particular el Tribunal acordó informar a los denunciantes en los siguientes términos: “1. De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política el Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Ese mismo numeral señala, en lo atinente, que “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos.” // 2. En el presente caso, tratándose de una denuncia interpuesta en contra del Tribunal ordinario, es decir, los tres Magistrados propietarios, constituyéndolos en parte denunciada y, por ende, con un interés directo en el asunto, se configura uno de los motivos de impedimento para conocer del caso, según el Código Procesal Civil, por lo que resulta necesario el nombramiento de Magistrados suplentes en sustitución de los Propietarios para resolver la denuncia planteada, según lo dispuso este Tribunal en la Sesión Extraordinaria Nº 78-2007. Este criterio es recogido por la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 234 inciso 3), al regular la integración de un órgano cuando media motivo de impedimento. Esa norma que en lo conducente, establece: “conocerá del asunto el mismo órgano colegiado, integrado con suplentes si los hubiere o con suplentes designados ad hoc por el órgano de nombramiento”. // 3. Asimismo, en relación al procedimiento para la selección de los Magistrados suplentes llamados a sustituir a los propietarios, el numeral 6 de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral establece: “Para reemplazar temporalmente a los Magistrados propietarios se llamará mediante sorteo, a alguno de los Magistrados suplentes. En casos de ausencia definitiva se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a la respectiva designación.” (la negrita no corresponde al original).ACUERDO FIRME.. Asimismo, el Tribunal dispuso:“Remitir a los señores Magistrados Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, para que resuelvan lo correspondiente”. (folios 158 a 162 del expediente).

7. En Sesión Ordinaria Nº 82-2007 celebrada el 6 de setiembre del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conocióel oficio Nº STSE-4268-2007 suscrito por el Secretario del Tribunal, al que adjuntó la resolución de las 15:15 horas del 4 de setiembre de 2007, suscrita por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, donde acogieron la inhibitoria de la Magistrada Marisol Castro Dobles y dispuso “1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agregar a sus antecedentes y, previo sorteo, designar a la Magistrada Zetty Bou Valverde, en sustitución de la señora Magistrada Castro Dobles.ACUERDO FIRME.”. Se comunicó por oficios números TSE-4306-2007 y TSE-4310-2007 (folios 163 a 166 del expediente).

 

8. La Magistrada Zetty Bou Valverde, presentó el 17 de setiembre de 2007, escrito donde se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de que: “1. Mientras fungí como Magistrada titular del Tribunal Supremo de Elecciones, del 1º de marzo al 16 de julio, ambos del 2007 (sesión n.º 10-2007 23 de enero 2007), suscribí, junto con los compañeros Magistrado Sobrado González y Magistrada Zamora Chavarría, varias resoluciones que definieron la participación de los funcionarios públicos, entre ellos, los miembros de la fuerzas de policía y del Poder Ejecutivo en general, en el proceso electoral consultivo que acontece. Esas resoluciones son las números 1119-E-2007 de 17 de mayo; 1617-E-2007 de 12 de julio; 1636-E-2007 de 13 de julio, todas del año 2007.// Igualmente, he participado en el dictado de los Decretos números 11-2007 de 19 de junio de 2007 y 13-2007 de 12 de julio de 2007, correspondientes al Reglamento para los Procesos de Referéndum y a la comunicación de la convocatoria oficial a este proceso electoral, en los cuales se hace mención a la colaboración y auxilio de la fuerza pública en los términos que ordena la norma constitucional del artículo 102 inciso 6.// De esta forma he emitido, conjuntamente con los aquí acusados, pronunciamientos que atañen a la participación de los miembros de la fuerza pública, lo cual me inhibe para conocer acerca de los cuestionamientos que con esto se relacionan. // 2. El señor José Miguel Corrales Bolaños, ha hecho pública una denuncia que aduce haber interpuesto, junto con los señores Fernando Soley Soler y Carlos Campos Rojas, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Costa Rica por supuesta violación a sus derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José”, relacionada con aspectos del proceso de referéndum, tales como la convocatoria oficial, la pregunta sometida a consulta, la participación de funcionarios públicos, y donde consideran “responsables de los hechos denunciados al Señor Presidente de la República, Doctor Oscar Arias Sánchez; a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, Señores Luis Antonio Sobrado González y Max Esquivel Faerrón y Señoras Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde; y a los miembros del Directorio de la Asamblea Legislativa, Doctor Francisco Antonio Pacheco (Presidente), Ingeniera Clara Silvia Zomer Resler (Primera Secretaria) y Señor Guyón Holt Massey Mora (Segundo Secretario).En razón de que me encuentro en la lista de denunciados y el objeto de ese proceso está íntimamente relacionado con el objeto de la denuncia que conoce ese Tribunal, es que corresponde mi inhibitoria para conocer y para integrar el órgano colegiado.” Acompaña la documentación que respalda su escrito (folios 167 a 267 del expediente).

9. Por resolución de las 13:45 horas del 17 de setiembre de 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dispuso: “Se acoge la inhibitoria formulada por la Magistrada Zetty Bou Valverde. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones para efectos de la designación de un nuevo integrante para este cuerpo colegiado de previo a conocer las presentes diligencias” (folios 268 a 271 del expediente).

10. Mediante oficio nº STSE-4508-2007, el Secretario del Tribunal, Lic. Alejandro Bermúdez Mora, le comunicó al Tribunal la resolución de las 13:45 horas del 17 de setiembre de 2007, que acogió la inhibitoria interpuesta por la Magistrada Zetty Bou Valverde (folio 274 del expediente).

 

11. En Sesión Ordinaria Nº 88-2007 celebrada el 18 de setiembre del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, conocióel oficio Nº STSE-4508-2007 suscrito por el Secretario del Tribunal, al que adjuntó la resolución de las 13:45 horas del 4 de setiembre de 2007, suscrita por los Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, donde acogieron la inhibitoria de la Magistrada Zetty Bou Valverde y dispuso“1.- Incorporar al orden del día. 2.- Previo el sorteo que corresponde, designar al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor para que siga conocimiento de la denuncia.ACUERDO FIRME.”.(folios 275 a 276 del expediente).

 

12. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

 

CONSIDERANDO

 

I. El Tribunal conforme con la competencia que le confieren los artículos 234 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y 6 de la Ley Orgánica de este Organismo Electoral, se limita a resolver la denuncia sometida a su conocimiento y se abstiene de referirse a las consultas formuladas posteriormente, por cuanto su contenido es ajeno al procedimiento.

 

II. Respecto de las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, la Constitución Política, en su artículo 102 inciso 6, dispone en lo conducente:

“Artículo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
(…)
6)
Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidaspertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. … Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;” (el destacado es nuestro).

 

Con relación a la norma constitucional, en el acta 76 de la Asamblea Nacional Constituyente(Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, Tomo II pág. 194, Imprenta Nacional 1952), se transcribe lo siguiente:

“El Diputado ACOSTA JIMENEZ presentó moción para incorporar al artículo 77 que está en debate un inciso que diga:“Dictar al respecto a la fuerza pública, autoridades y demás servidores del Estado, las medidas destinadas a que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretada la conscripción militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir por sí, o por medio de los delegados que designe”.

El autor de la moción anterior declaró que ese principio era necesario establecerlo, a fin de que el Tribunal pueda regular mejor el proceso electoral. Ese inciso no viene a ser más que la consagración en la Constitución de una práctica electoral que fue muy útil a la Oposición, y que constituyó una de las conquistas alcanzadas en la Huelga de Brazos Caídos. De ahí que no se justificaba que esa medida hubiera sido retirada en la sesión anterior por los proponentes de la moción, señores Facio y compañeros. El Diputado LEIVA dijo que se había cometido un grave error en la sesión anterior al retirar esa disposición tan saludable y necesaria, que viene a crear una especie de potestad del Tribunal sobre las autoridades públicas.

Puesta a votación la moción del señor Acosta Jiménez, fué aprobada. …”

 

Con el propósito de dar adecuado cumplimiento al mandato constitucional: “Dictar, con respecto a la fuerza pública las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantía y libertad irrestrictas” (artículo 102 inciso 6), el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los procesos electorales, como ocurre en el caso concreto, se organiza con diversos programas, uno de los cuales es el de Seguridad, que inicia funciones de inmediato a la sesión solemne de convocatoria oficial a cada elección. Esa coordinación se realiza con los Jerarcas de los cuerpos de seguridad nacional que, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico y según su competencia y capacidad, están calificados para, por iniciativa propia o a solicitud del Tribunal, enfrentar cualquier acontecimiento que pueda poner en peligro tanto la integridad física de las personas como salvaguardar la papelería, los documentos y los equipos indispensables para la realización de la consulta popular.

 

En el caso concreto del referéndum del día 7 de octubre, la actividad desarrollada por el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del contexto de esta función constitucional, se refleja en la reunión efectuada a las 17:00 horas del 13 de setiembre de 2007, en que los Magistrados propietarios, recibieron al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, a otros oficiales subordinados de la Fuerza Pública y a un grupo de ciudadanos, entre otros, el señor Expresidente de la República Rodrigo Carazo Odio y el señor Rector del Instituto Tecnológico Eugenio Trejos Benavides, quienes asistieron con el propósito de expresar su posición compartida, que también contó con el respaldo del señor Alfredo Volio y de las fuerzas políticas que representa, según manifestara el Ministro Berrocal Soto. Con ocasión de esta reunión el Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria Nº 86-2007, celebrada a las 19:00 horas de ese mismo día, integrado por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien presidió, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, reafirmó lo siguiente:

 

“ 3) Que debe reiterar que el denominado “traslado de la Fuerza Pública” que opera dentro de los procesos electorales no significa desconocer la autoridad del Ministerio de Seguridad ni su responsabilidad genérica en pro del mantenimiento del orden público, aún en esa época, sino la constitución excepcional de un mando compartido sobre las autoridades de policía, de suerte que el Tribunal pueda ordenar directamente, sin necesidad que los jerarcas de ese Ministerio lo aprueben, las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares.”

 

De la redacción y contenido de la norma constitucional transcrita y del criterio que sirvió de fundamento a su inclusión, se desprende con meridiana claridad, que el propósito de la disposición no fue modificar la Constitución Política ni la Ley General de la Administración Pública -artículo 23 inciso d)-, ni la Ley General de Policía, por lo que ni las competencias ni la estructura orgánica o jerárquica que la Constitución y las leyes les confieren a las instituciones competentes (con el mando material y directo de la seguridad pública nacional), pueden entenderse modificadas en menoscabo de sus potestades por la atribución del Tribunal Supremo de Elecciones de dictar las medidas pertinentes que garanticen la libertad en época electoral. Al contrario, dada la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones, resultaría inconstitucional que en virtud de esa competencia asumiera el mando y el ejercicio de la fuerza pública, entre otras razones, porque carece de conocimientos y de estructura logística adecuados para intervenir directamente, pues de acuerdo con la normativa constitucional le compete requerir a las autoridades de policía encargadas del orden para que intervengan, en ejecución de sus potestades, cuando el Tribunal tenga conocimiento de hechos o acciones que lesionen o puedan lesionar las garantías y libertades electorales.

 

Si como es evidente, el Tribunal Supremo de Elecciones, carece de competencia constitucional y legal para intervenir directamente en comportamientos populares, es legal y moralmente imposible calificar la conducta de los Magistrados propietarios denunciados como conductas irregulares en el desempeño de su cargo, por lo que se concluye que no llevan razón los denunciantes, y en consecuencia procede el rechazo de la denuncia y el archivo del expediente.

 

 

 

POR TANTO

SE RECHAZA DE PLANO la denuncia interpuesta por Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz y se ordena el archivo del expediente. Conforme lo señalado en el Considerando I y para lo que corresponda, remítase al Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los Magistrados y Magistrada propietarios, las consultas contenidas en el memorial de fecha 03 de setiembre de 2007 original, suscrito porlos señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz. NOTIFÍQUESE.

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

 

 

Fernando del Castillo RiggioniMario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abb.-

EXP. 289-CO-2007