N.° 2892-E7-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho.

Denuncia por supuestas irregularidades en la Junta Receptora de Votos n.° 176 en la que los miembros de mesa firmaron anticipadamente varias papeletas el 7 de octubre del 2007.

RESULTANDO

1.- Mediante facsímil con fecha 7 de octubre del 2007 la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, interpuso denuncia electoral, entre otras supuestas irregularidades, por la supuesta firma anticipada de papeletas en la Junta Receptora de Votos n.° 176 por parte de los miembros de mesa (folios 2-4).

2.- Este Tribunal, en el artículo 2° de la sesión n.° 98-2007, celebrada el 9 de octubre del 2007, conoció la denuncia interpuesta por la señora Epsy Campbell Barr y dispuso remitir el asunto a la Inspección Electoral para la investigación preliminar respectiva (folio 1).

3.- En oficio n.° IE-506-2008 del 18 de julio de 2008, el señor Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral a.i., remitió el informe n.° 202-I-2007 relativo a la investigación preliminar sobre la denuncia por la supuesta firma anticipada de papeletas en la Junta Receptora de Votos n.° 176 (folios 28-37).

4- En la substanciación de este asunto se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la investigación preliminar.- La señora Presidenta del Partido Acción Ciudadana denunció supuestas irregularidades ocurridas durante la votación del referéndum; hechos que la Inspección Electoral investiga en expedientes separados. De ahí que el objeto de la presente investigación se circunscribe a indagar sobre la situación presentada en la Junta Receptora de Votos n.° 176, en la que presuntamente los miembros de mesa firmaron varias papeletas en forma anticipada.

II.- Sobre el archivo de las presentes diligencias.- Visto el informe rendido por la Inspección Electoral en la investigación preliminar que nos ocupa, este Tribunal comparte la conclusión alcanzada por el órgano instructor en cuanto a la procedencia del archivo de las presentes diligencias, según se expone a continuación.

En apego a los artículos 112 y 121 inciso d) del Código Electoral existen dos momentos en los que los miembros de mesa tienen que firmar las papeletas: un primer momento, de previo a la emisión del voto, al entregar al elector las papeletas estas deberán estar firmadas por todos los miembros presentes de la junta y, un segundo momento, una vez cerrada la votación, cuando la junta separa las papeletas sin utilizar, al dorso de las cuales se escribe la palabra “Sobrantes” y las firma cualquiera de los miembros de mesa.

En este asunto no consta en las hojas de incidencias del padrón-registro de la Junta Receptora de Votos n.° 176, distrito Barrio México, cantón central, provincia de San José, anotación alguna respecto de la supuesta firma anticipada de las papeletas por parte de los miembros de mesa, en ninguno de los dos supuestos indicados. Asimismo, los fiscales que participaron en la junta en cuestión, al rendir declaración ante la Inspección Electoral, indicaron que en ningún momento se firmaron anticipadamente las papeletas. Al respecto el señor Héctor Manuel López Solís señaló:

“Que no existió problemas en el sentido de que se firmaran papeletas mucho antes de ser entregadas. Aparte de eso y dentro del marco de la normalidad ese ingrato día no pasó, ni sentí que hubiese una trasgresión a la normativa impuesta por tan noble Tribunal.” (folio 22).

Por su parte, la señora María Betsy Requeño, fiscal del Partido Liberación Nacional manifestó:

“En ningún momento se dio firmas anticipadas de papeletas, siempre se firmó cuando se presentaba el elector para votar, después de ser debidamente identificado, así que yo no vi ni permití algo así, también había otro fiscal de otro partido pero no se firmaron por adelantado papeletas. Nada más se tuvo el celo de trabajar bien y no puedo decir haya habido nada anormal.” (folio 23).

Del análisis de los elementos probatorios que constan en autos no se evidencia proceder irregular por parte de los miembros de la mesa cuestionada. Por el contrario, los fiscales destacados en la junta receptora de voto acreditaron el actuar diligente y ajustado a la normativa aplicable de los miembros de mesa. En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que no existe mérito para ejercer alguna acción legal contra quienes fungieron como miembros de la junta receptora de votos n.° 176 en el proceso de referéndum.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese.   

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.º 212-S-2008

Denuncia electoral

Epsy Campbell Barr

por supuestas irregularidades

en el referéndum

WGA/er.-