N.º 2431-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho.     

Procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima por presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PRP-435-2007 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de setiembre de 2007 el servidor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional y Encargado del Programa Registro de Publicaciones, informa que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima pautó publicidad para la campaña de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC) por un monto de ¢4.793.503,00 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos tres colones sin céntimos) excediendo el monto máximo permitido para pautas publicitarias en ¢581.503,00 (quinientos ochenta y un mil quinientos tres colones exactos) conforme al artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley (folios 1-3).

 2.-  En resolución de las 8:00 horas del 4 de enero de 2008 la Inspección Electoral decretó la apertura del procedimiento administrativo sumario contra la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima (folio 16).

3.- Por oficio n.º IE-338-2008 del 9 de mayo de 2008 la Inspección Electoral remitió el resultado de las diligencias efectuadas y recomendó el archivo de las presentes diligencias con base en las siguientes razones: a) que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima únicamente pautó publicidad con Radio EXA F.M. por un monto de ¢272.090.00 (doscientos setenta y dos mil noventa colones sin céntimos) los días 29 y 30 de agosto de 2007 y con Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima por un monto de ¢3.848.503.00 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres colones sin céntimos) los días del 25 al 30 de agosto de 2007; b) que la sumatoria de las pautas señaladas asciende a ¢4.120.593.00 (cuatro millones ciento veinte mil quinientos noventa y tres colones sin céntimos) cifra que no excede el monto máximo establecido en el artículo 20 de la ley; c) que al monto de ¢4.120.593.00 (cuatro millones ciento veinte mil quinientos noventa y tres colones sin céntimos) pautado por la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima se le sumó una pauta publicitaria por ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos) la cual fue suscrita por otra persona jurídica denominada Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica n.º 3-101-007701, lo que implica que el monto total por pautas publicitarias atribuidas a la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima asciende, erróneamente, a la cifra de ¢4.800.163.00 (cuatro millones ochocientos mil ciento sesenta y tres colones sin céntimos (folios 71-77) siendo que el Programa Registro de Publicaciones del Tribunal consignó la indicada suma de ¢4.793.503.00 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos tres colones sin céntimos).

4.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

         Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la investigación administrativa:  La investigación preliminar que se conoce tuvo como objeto verificar el eventual incumplimiento por parte de la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima a lo preceptuado en el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” n.º 8492 del 9 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta n.º 67 del 4 de abril de 2006, que señala:

“Artículo 20.- Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:

(…)

c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”.

Lo anterior en virtud que, presuntamente, dicha empresa contribuyó con un monto de ¢4.793.503,00 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos tres colones sin céntimos) para la campaña de publicidad del referéndum sobre el TLC superando el monto base permitido por ley, para dicha publicidad, en ¢581.503,00 (quinientos ochenta y un mil quinientos tres colones exactos) de acuerdo con el informe emitido por el Programa Registro de Publicaciones del Tribunal.

II.- Hechos probados:   De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que conforme lo que estipula el artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” el monto máximo de contribución permitido para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, por parte de los particulares costarricenses, es de ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones) (ver resolución n.º 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007 a folios 80-85); 2) que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica n.º 3-101-169160, pautó publicidad con Radio Extra F.M. por un monto de ¢272.090.00 (doscientos setenta y dos mil noventa colones sin céntimos) los días 29 y 30 de agosto de 2007 (folios 63-64); 3) que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima pautó publicidad con Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima mediante factura n.º 0051950 por un monto de ¢3.848.503.00 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres colones sin céntimos) los días del 25 al 30 de agosto de 2007 (folios 27-29, 40); 4) que la Sociedad Periodística Extra Limitada informó, en el formulario de registro de publicidad, que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima contrató publicidad los días que comprenden del 27 al 30 de agosto de 2007 por un monto de ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos) mediante factura n.º 020599 (folios 9, 10, 19); 5) que el total reportado al Programa Electoral de Registro de Publicaciones del Tribunal por pautas contratadas por la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima ascendió a la cifra de ¢4.793.503,00 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos tres colones sin céntimos) (folios 2, 20); 6) que la factura n.º 020599 por un monto de ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos), acreditada erróneamente a la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima por parte de la Sociedad Periodística Extra Limitada, corresponde a publicidad contratada por la empresa Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica n.º 3-101-007701, (folios 46-47).

III.- Examen de fondo:  Tal y como se acreditó en el expediente, en el reporte de espacios publicitarios pautados por personas físicas o jurídicas suministrado por la Sociedad Periodística Extra Limitada al Programa Electoral de Registro de Publicaciones se asignó, por error, a la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima propaganda contratada los días que comprenden del  27 al 30 de agosto de 2007 por un monto de ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos) mediante factura n.º 020599 siendo que dicha propaganda fue pautada por la empresa Atlas Eléctrica Sociedad Anónima.

Así lo hace ver el señor Hernán Azofeifa Delgado en su condición de Gerente General de Central de Radios CDR S.A., ante requerimiento de la Inspección Electoral mediante oficio n.º IE-105-2008 del 12 de febrero de 2008, al detallar que la factura n.º 020599 no corresponde a pautas de la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima sino a publicidad contratada por la firma Atlas Eléctrica S.A.   

En consecuencia, al monto total de ¢4.793.503,00 (cuatro millones setecientos noventa y tres mil quinientos tres colones sin céntimos), originalmente reportado al Programa Electoral de Registro de Publicaciones del Tribunal por publicidad contratada por la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima, debe rebajársele la suma de ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos) presuntamente pautada por dicha empresa con el medio de comunicación Sociedad Periodística Extra Limitada. Bajo ese entendido, el monto por publicidad verdaderamente pautado por la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima, a partir del informe que presentó el Encargado del Programa de Registro de Publicaciones y que fue objeto de la presente sumaria, corresponde a la suma de ¢4.113.933.00 (cuatro millones ciento trece mil novecientos treinta y tres colones sin céntimos) siendo que lo pagado por dicha publicidad, en consecuencia, no supera el monto máximo de contribución permitido para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, por parte de los particulares costarricenses, que es de ¢4.212.000.00 (cuatro millones doscientos doce mil colones).

Habiéndose acreditado que la empresa Atlas Industrial Sociedad Anónima no violó la prohibición contenida en el artículo 20 inciso c) de la ley procede ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Finalmente, como lo sugiere la Inspección Electoral, el Programa de Registro de Publicaciones a cargo del servidor Gilberto Gómez Guillén deberá hacer las modificaciones necesarias para descargar el monto asignado de más a la firma comercial Atlas Industrial Sociedad Anónima y sumárselo a la empresa Atlas Eléctrica Sociedad Anónima. Importa señalar que la empresa Atlas Eléctrica Sociedad Anónima tiene reportado, ante dicho Programa Electoral, un monto por publicidad de ¢3.340.430.00 (tres millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones sin céntimos) que sumado a la publicidad contratada por ¢679.570.00 (seiscientos setenta y nueve mil quinientos setenta colones sin céntimos) asciende a un total de publicidad pautada por ¢4.020.000.00 (cuatro millones veinte mil colones sin céntimos) tal y como lo señala la Inspección Electoral en su informe y según consta a folios 19, 20 y 46-56 del expediente. 

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Tome nota el Programa Electoral de Registro de Publicaciones de lo dicho en el último considerando de esta resolución. Notifíquese.  

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                           Fernando del Castillo Riggioni          

 

Exp. n.º 139-Z-2008

Investigación administrativa

C/ Atlas Industrial Sociedad Anónima

Propaganda sobre TLC

JJGH/er