N.º 2793-P-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil siete.

Procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Rincón Grande S.A. por supuesta violación a los artículos 20, 29 y 30 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y 19 y 22 del Reglamento a dicha ley.  

                                                RESULTANDO                                               

1.- Mediante oficio n.º PRP-268-2007 el señor Gilberto Gómez, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, remitió a la Secretaría de este Tribunal el reporte de dos empresas –Rincón Grande S.A. y Cámara Textil Costarricense CATECO– debido a que el pago de pauta publicitaria de éstos excedió el monto límite dispuesto por la Ley sobre Regulación del Referéndum (folios 3 y 4 del presente expediente).

2.- En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 71-2007, celebrada el 7 de agosto del 2007, este Tribunal dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que dispusiera la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes (folios 1 y 2).

3.- Mediante resolución de las 14 horas del 15 de agosto del 2007, el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, en calidad de órgano director, dispuso el inicio del procedimiento respectivo contra la empresa Rincón Grande S.A. (folio 28).

4.- Mediante oficio n.º IE-549-2007 suscrito por el señor Jaime Garita Sánchez, la Inspección Electoral remitió el informe n.º 120-S-2007 referente al procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Rincón Grande S.A. (folios 84 al 92). 

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el informe de la Inspección Electoral en la investigación administrativa preliminar que nos ocupa: Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 120-I-2007, suscrito por el señor Inspector Electoral, mediante el cual se concluye el procedimiento administrativo sumario seguido contra la empresa Rincón Grande S.A. por presunta infracción al límite de gasto en publicidad establecido por la Ley sobre Regulación del Referéndum y su Reglamento; este Tribunal coincide con la conclusión alcanzada por ese órgano director del proceso en cuanto a ordenar el archivo de las presentes diligencias.

En efecto, del estudio del expediente que nos ocupa, con especial consideración de los hechos que la Inspección Electoral tiene como probados, así como de las declaraciones rendidas dentro del proceso formulado, principalmente la expuesta por el Director de Planeación de la empresa OMD, Róger Gamboa Valverde (visible a folios 59 a 62 del expediente), se colige un error de dicho funcionario al reportar las asignaciones de donaciones de las personas físicas, produciendo ésto una sobrestimación en el monto aportado por la empresa de cita.          Según advirtió con claridad el señor Gamboa Valverde: 

“El grupo que está realizado la campaña publicitaria me envía la lista de donantes para que yo asigne la distribución de sus donaciones, de acuerdo con los medios y los programas seleccionados en el Plan, ya que esa es mi función. Precisamente ese envío semanal de información me llevó a que en el reporte que envié a canal 7 y a Central de Radios se duplicara un donante, lo cual se debió a la presión semanal de remitir la información. Sí tenía claro lo de los veinte salarios. Cuando se estaban haciendo los formularios con los datos para la siguiente semana me di cuenta que se había cometido un error, por lo que procedí a emitir por correo electrónico cartas a ambos medios (Canal 7 y Central de Radios), el tres de agosto solicitando la rectificación.”.                

Como bien se deduce de lo expuesto por el señor Gamboa Valverde, de la prueba documental aportada al expediente, y conforme lo apuntara también la Inspección Electoral, el reporte dado por la empresa publicitaria contenía un error en cuanto a la relación donante y monto, por lo que la violación que se alegaba al inicio del procedimiento deviene improcedente por basarse en aspectos fácticos incorrectos y que en la realidad nunca acaecieron.   

II.- Sobre las recomendaciones vertidas por la Inspección Electoral: Dada la novedad que representa el proceso de “Referéndum 2007”, primero en su clase en la historia del país, el Tribunal estima oportunas las recomendaciones realizadas por la Inspección Electoral tendientes a mejorar los procesos de control que debe incoar este Tribunal como contralor del proceso. En tal sentido y a efectos de ponderar la necesidad de su implementación,  en próximos procesos de esa índole, tome nota el Programa de Registro de Publicaciones sobre lo dicho por la Inspección Electoral en cuanto a:

1.- Que el Programa de Registro de Publicaciones debe contar con un expediente para cada empresa donante, -de acuerdo con el reporte que den los Medios de Comunicación- en el que conste la personería jurídica que la acredite como ente legalmente constituido, con capacidad para realizar donaciones.

2.- Que se cuente en dicho expediente con los documentos que respalden las donaciones, de manera que en caso de presumirse una infracción, pueda verificarse de forma ágil y en caso necesario, hacer prevenciones para determinar si existe la conducta infractora por parte de las personas físicas o jurídicas.

3.- Que se realice –aleatoriamente– un control cruzado entre lo reportado por los medios de comunicación y los aportes de las personas físicas o jurídicas de acuerdo con la información del expediente.”.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Para lo de su cargo, tome nota el Programa de Registro de Publicaciones sobre las recomendaciones formuladas por la Inspección Electoral expuestas en el considerando segundo de la presente resolución.  Notifíquese.   

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                Max Alberto Esquivel Faerron   

 

Exp. n.º 302-S-2007

Procedimiento administrativo sumario

Supuesta violación al monto máximo de gasto en publicidad

Empresa Rincón Grande S.A.

LDB/er.-