N.º 393-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho.

Investigación administrativa preliminar tendiente a indagar sobre la situación presentada con el señor Oscar López, Diputado de la Asamblea Legislativa, durante la sesión ordinaria de este Tribunal en la que se comunicó la convocatoria a referéndum del 7 de octubre del 2007.

                                                RESULTANDO

1.- Este Tribunal, en la sesión n.° 65-2007 celebrada el 19 de julio del 2007, al conocer nota del 13 de julio de 2007 de varias señoras y señores Diputados, en la que manifestaron su molestia por el trato impropio del cual supuestamente fue objeto el Diputado Oscar López, en las instalaciones de este organismo electoral durante el acto de convocatoria a referéndum, dispuso explicar a los gestionantes las características de la referida actividad. Asimismo este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral investigar e informar si el señor Oscar López fue tratado en forma inadecuada o irrespetuosa (folios 1 a 3).

2.- Mediante oficio n.º IE-017-2008, presentado el 9 de enero del 2008 en la Secretaría de este Tribunal, la Inspectora Electoral a.i. remitió el informe n.º 112-I-2007 relativo a la investigación administrativa tendiente a indagar sobre la situación presentada con el Diputado Oscar López, en el que recomendó el archivo de las presentes diligencias (folios 21 a 24).

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Vistos los elementos probatorios que rolan en el expediente administrativo y el informe rendido por la Inspección Electoral suscrito por la señora Inspectora Electoral a.i., con el que concluye la investigación administrativa preliminar para indagar sobre el supuesto trato inadecuado o irrespetuoso al Diputado Oscar López durante la sesión ordinaria de este organismo electoral relativa a la comunicación de la convocatoria a referéndum, este Tribunal coincide con la recomendación vertida por el órgano instructor en cuanto al archivo de las presentes diligencias.  

Indica la Inspección Electoral en el informe rendido:

“De conformidad con los resultado de la investigación efectuada por esta Inspección es relevante, a los efectos de determinar eventuales responsabilidades disciplinarias contra algún funcionario de estos organismos, advertir que no existe ningún tipo de información que permita determinar de que manera o en que grado fue objeto el Diputado López de un trato inadecuado de acuerdo con su investidura.

A la luz del análisis de la documentación que conforma el expediente, efectivamente está acreditada la visita del Diputado y sus dos asistentes a estos organismos electorales el día de la convocatoria a Referéndum, en donde más bien resulta claro que en virtud de las órdenes emanadas del Superior y conforme a las reglas de la razón, se pretendió otorgar un trato especial a dicho funcionario legislativo, haciéndole ver las limitaciones del caso y ofreciéndole las mejores condiciones que, con respecto a su estadía, se podrían ofrecer. En virtud de lo anterior, esta Inspección no encuentra fundamento probatorio, que permita concretizar el presunto trato impropio al Diputado Oscar López y por consiguiente eventuales responsables; por tanto, se recomienda (…), el archivo de las presentes diligencias.”.

Como bien se desprende de las conclusiones alcanzadas por la Inspección Electoral y de la prueba testimonial recabada durante la investigación preliminar, en este asunto no se advierte dolo o culpa grave en el proceder de algún funcionario electoral que amerite la apertura de procedimiento administrativo disciplinario.

Importa destacar que el señor Oscar López, presunto afectado por los hechos objeto de la presente investigación, mediante el oficio n.° F/PASE. 338-07 del 23 de agosto del 2007, señaló: “me permito informar que el suscrito Diputado se da por satisfecho con las aclaraciones vertidas por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante el acuerdo de la sesión ordinaria 65-2007 y que no desea además, se establezcan sanciones en contra de funcionarios que obedecieron órdenes de aquellos jerarcas a pesar de que considero que no recibí un trato adecuado de acuerdo con mi investidura. En razón de ello no detallaré pormenores del suceso toda vez que como reitero, no es mi intención que se responsabilice y/o sancione a funcionarios de ese Tribunal.”.

Así las cosas, dado que no existe mérito para el inicio de un procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad disciplinaria de algún funcionario electoral, procede ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese a los gestionantes y al Diputado Oscar López.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron

 

Exp. n.º 017-S-2008

Investigación administrativa tendiente

indagar la situación irregular acontecida

con el Diputado Oscar López

WGA/er.-