Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

La justicia electoral costarricense puesta a prueba

Elecciones nacionales febrero 2006

Apelaciones contra resoluciones de la Dirección General del Registro Civil > Inscripción de candidaturas

Resolución no.: 2639-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Olaso, Rocío
Recurrido: Resolución 360-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción del candidato a Regidor Suplente del Partido Unión para el Cambio, por el quinto lugar del cantón de Coto Brus, Provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.

Resolución no.: 2640-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 305-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción del candidato a Regidor Propietario, del Partido Unión para el Cambio, por cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 307-R-2005.

Resolución no.: 2641-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resoluciónes 548-IC-2005 y 554-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatos a regidores suplentes del Partido Frente Amplio, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 312-R-2005.                    

Resolución no.: 2642-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resolución 128-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatos a Regidores Propietarios del Partido Unidad Social Cristiana, por el cnatón de Puntarenas, al darse una doble postulación.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 318-R-2005.

Resolución no.: 2643-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 975-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatos a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.

Resolución no.: 2644-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Alavarez, Justo
Recurrido: Resolución 913-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Naranjo, de la Provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 328-R-2005.

Resolución no.: 2645-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 970-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 333-R-2005.                    

Resolución no.: 2646-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 756-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción del candidato a Regidor Proietario del Partido Patria Primero, por el cantón de Aserrí, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 338-R-2005.
                  
Resolución no.: 2647-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 706-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción del candidato a Regidor Suplente del Partido Patria Primero, por el cantón de San Isidro, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 343-R-2005.
                  
Resolución no.: 2648-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resolución 126-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas de Regidores Propietarios del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Santa Ana, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 348-R-2005.
                  
Resolución no.: 2649-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resolución 136-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores Propietarios del Partido Unidad Social Cristiana, por cantón de Pococí, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 353-R-2005.

Resolución no.: 2650-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 366-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Moravia, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 301-CO-2005.

Resolución no.: 2651-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 301-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 306-CO-2005.

Resolución no.: 2652-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 377-CI-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores propietarios y suplentes del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 311-CO-2005.

Resolución no.: 2653-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Democrática Alajuelense
Recurrido: Resolución 220-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática Alajuelense, por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 316-CO-2005.
                    
Resolución no.: 2654-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 920-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Curridabat, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 322-CO-2005.
                  
Resolución no.: 2655-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 940-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Barva, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 327-CO-2005-2005.
                 
Resolución no.: 2656-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 924-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Orotina, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 322-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2657-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 405-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 337-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2658-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Patria Primero
Recurrido: Resolución 712-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Patria Primero, por el cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 342-CO-2005.
Publicado en Gaceta:
                  
Resolución no.: 2659-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 180-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 347-CO-2005.
                  
Resolución no.: 2660-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 153-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Mandayure, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 352-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2661-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 929-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 325-S-2005.
                  
Resolución no.: 2662-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 956-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 330-S-2005.
                  
Resolución no.: 2663-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 942-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Bárbara, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 335-S-2005.
                 
Resolución no.: 2664-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 229-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor Suplente del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Goicoechea, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22 Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 304-S-2005.
                  
Resolución no.: 2665-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Olaso, Alvarez
Recurrido: Resolución 392-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor Suplente del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 345-S-2005.
                 
Resolución no.: 2666-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 923-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Moravia, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 320-S-2005.

Resolución no.: 2667-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vega Alvarado, Esli Antonio / Guido Cruz, Célimo / Araya Montero, Isabel
Recurrido: Resolución 198-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidore del Partido Acción Democrática Alajuelense por el cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 302-R-2005.
                   
Resolución no.: 2668-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resolución 92-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor Suplente del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 350-S-2005.
                   
Resolución no.: 2669-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Democrática
Recurrido: Resoluciónes 238-IC-2005 y 243-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática, por el cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 340-S-2005.

Resolución no.: 2670-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 751-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de San Pablo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 314-S-2005.

Resolución no.: 2671-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núnez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 394-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Montes de Oca, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 309-S-2005-2005.
                  
Resolución no.: 2672-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Orozco, Rocío
Recurrido: Resolución 252-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Unión para el Cambio por el cantón de Abangares, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 308-F-2005.
                   
Resolución no.: 2673-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Auténtico Herediano
Recurrido: Resolución 118-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Auténdico Herediano, por el cantón de Santa Barbara, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 313-F-2005.

Resolución no.: 2674-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 962-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Santa Ana, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 319-F-2005.

Resolución no.: 2675-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 979-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 324-S-2005.
 
Resolución no.: 2676-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 919-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 329-F-2005.

Resolución no.: 2677-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Alvares, Justo
Recurrido: Resolución 937-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricnes por el cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 334-F-2005.

Resolución no.: 2678-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resolución 518-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio por el cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 339-F-2005.

Resolución no.: 2679-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 797-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de Belén, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 344-F-2005.
                   
Resolución no.: 2680-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 129-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Acosta, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 349-F-2005.
                   
Resolución no.: 2681-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resolución 513-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturaaa Regidors del Partido Frente Amplio por el cantón de Tarrazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22 Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 355-S-2005.

Resolución no.: 2682-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vega Alvarado, Esli Antonio
Recurrido: Resolución 216-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática, por el cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 365-S-2005.

Resolución no.: 2683-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 372-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 370-S-2005.

Resolución no.: 2684-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 981-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 375-S-2005.
               
Resolución no.: 2685-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resolución 557-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 360-S-2005.
                   
Resolución no.: 2686-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Olaso, Rocío
Recurrido: Resolución 329-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 305-Z-2005.
  
Resolución no.: 2687-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 310-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 310-Z-2005.
                   
Resolución no.: 2688-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 350-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001. 
Expediente no.: 315-Z-2005.
                   
Resolución no.: 2689-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 1025-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Turrubares, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 321-Z-2005.
                   
Resolución no.: 2690-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Revocatoria con apelación en subsidio
Recurrido: Resolución 953-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón Central, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 326-Z-2005.

Resolución no.: 2691-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resolución 567-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de Curridabat, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 358-R-2005.
                   
Resolución no.: 2692-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vega Alvarado, Esli / Guido Cruz, Célimo / Araya Montero, Isabel
Recurrido: Resoluciones 202-IC-2005 y 203-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática Alajuelense, por el cantón de Orotina, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 363-R-2005.
                   
Resolución no.: 2693-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Salas Ramos, José Frnaciso
Recurrido: Resolución 185-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Auténtico Herediano, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 368-R-2005.

Resolución no.: 2694-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Javier
Recurrido: Resolución 331-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón Central, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 373-R-2005.

Resolución no.: 2695-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Obando Enriquez, Reiner
Recurrido: Resoluciones 638-IC-2005 y 640-IC-2005de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Garabito Ecológico, por el cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 378-R-2005.

Resolución no.: 2696-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1220-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura de Regidor del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 383-R-2005.

Resolución no.: 2697-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1128-IC-2005 y 1229-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democráica Nacionalista, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 388-R-2005.

Resolución no.: 2698-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1293-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 393-R-2005.

Resolución no.: 2699-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1145-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 398-R-2005.

Resolución no.: 2700-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1309-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Acosta, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 403-R-2005.

Resolución no.: 2701-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Frente Amplio
Recurrido: Resolución 543-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidor del Partido Frente Amplio, por el cantón de Dota, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 357-CO-2005.

Resolución no.: 2702-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Acción Democrática Alajuelense
Recurrido: Resolución 231-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática Alajuelense, por el cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 362-CO-2005.

Resolución no.: 2703-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Patria Primero
Recurrido: Resolución 811-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor del Partido Patria Primero por el cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 367-CO-2005.

Resolución no.: 2704-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 236-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Matina, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 372-CO-2005.

Resolución no.: 2705-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 935-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 377-CO-2005.

Resolución no.: 2706-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1258-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Pococí, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 382-CO-2005.

Resolución no.: 2707-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1263-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 387-CO-2005.
            
Resolución no.: 2708-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1428-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 392-CO-2005.

Resolución no.: 2709-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1137-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Matina, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 397-CO-2005.

Resolución no.: 2710-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución1274 -IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Denocrática Nacionalista, por el cantón de Guácimo, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 402-CO-2005.

Resolución no.: 2711-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1313-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Aserrí, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 407-CO-2005.
                   
Resolución no.: 2712-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 950-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 331-Z-2005.

Resolución no.: 2713-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orzco Alvarez, Justo
Recurrido: Resolución 932-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de La Unión, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 336-Z-2005.

Resolución no.: 2714-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resoluciones 549-IC-2005 y 551-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de León Cortés, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 341-Z-2005.

Resolución no.: 2715-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 314-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c. Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 346-Z-2005.

Resolución no.: 2716-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resoluciones 149-IC-2005 y 279-IC-149 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 351-Z-2005.

Resolución no.: 2717-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Merino del Río, José
Recurrido: Resolución 530-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón deTibás, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 356-Z-2005.

Resolución no.: 2718-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vega Alvarado, Elsi Antonio
Recurrido: Resoluciones 211-IC-2005 y 214-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrárica Alajuelense, por el cantón de Upala, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c. Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 321-Z-2005.

Resolución no.: 2719-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 709-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 366-Z-2005.

Resolución no.: 2720-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 342-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil / Decrero 15-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 371-Z-2005.

Resolución no.: 2721-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 972-CI-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 376-Z-2005.

Resolución no.: 2722-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Frente Amplio
Recurrido: Resolución 523-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de Puriscal, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 359-F-2005.

Resolución no.: 2723-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Frente Amplio
Recurrido: Resolución 547-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 359-F-2005.

Resolución no.: 2724-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Democrática
Recurrido: Resolución 270-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática, por el cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 364-F-2005.

Resolución no.: 2725-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Auténtico Herediano
Recurrido: Resolución 122-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Auténtico Herediano, por el cantón de Barva, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 369-F-2005.
                   
Resolución no.: 2726-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 967-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 374-F-2005.

Resolución no.: 2727-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Restauración Nacional
Recurrido: Resolución 106-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Restauración Nacional, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 379-F-2005.

Resolución no.: 2728-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1343-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 384-F-2005.

Resolución no.: 2729-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 2729-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de La Unión, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 389-F-2005.

Resolución no.: 2730-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1128-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Moravia, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Muncicipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 394-F-2005.

Resolución no.: 2731-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resoluciones 1205-IC-2005 y 1210-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Tibás, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 399-F-2005.

Resolución no.: 2732-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1100-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 404-F-2005.

Resolución no.: 2733-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1161-IC-2005 y 1162-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Talamanca, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 380-S-2005.
                  
Resolución no.: 2734-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1375-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 385-S-2005-2005.

Resolución no.: 2735-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1202-IC-2005 y 1200-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 390-S-2005.
                  
Resolución no.: 2736-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1187-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Santa Ana, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 395-S-2005.

Resolución no.: 2737-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1316-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Puriscal, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 400-S-2005.

Resolución no.: 2738-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1194-IC-2005 y 1195-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Orotina, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Códido Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 405-S-2005.

Resolución no.: 2739-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1152-IC-2005 y 1153-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alinaza Democrática Nacionalista, por el cantón de Siquirres, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 381-Z-2005.

Resolución no.: 2740-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1214-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de San Pablo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 386-Z-2005.
                   
Resolución no.: 2741-E-2005
Día: 09/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1129-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 391-Z-2005.

Resolución no.: 2742-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1180-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Goicoechea, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 396-Z-2005.

Resolución no.: 2743-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fernández Villalobos, Walter
Recurrido: Resolución 1377-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón del Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: ARt. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 401-Z-2005.

Resolución no.: 2744-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Recurrido: Resolución 1304-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Alajuelita, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 406-Z-2005.

Resolución no.: 2753-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: May Cantillano, Hubert / Méndez Molina, Eduardo / Marín Chaves, Ofelia
Recurrido: Resolución 276-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de San Rafael, provincia de Heredia.
Por tanto: Se rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 11 Constitución Política / Art. 104, 105, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia:
Expediente no.: 297-Z-2005.

Resolución no.: 2754-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevera Guth, Peter
Recurrido: Resolución 1381-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Diputados del Partido Movimiento Libertario, por la provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación formulado por la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 1838-IC-2005 de las 09:08 horas del 31 de octubre del 2005.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 303-F-2005.

Resolución no.: 2755-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 361-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Tarrazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 440-S-2005.

Resolución no.: 2756-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 348-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 430-S-2005.

Resolución no.: 2757-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 244-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 435-S-2005.

Resolución no.: 2758-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1086-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Talamanca, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 425-S-2005.

Resolución no.: 2759-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizaberh
Recurrido: Resolución 1206-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Turrubares, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 410-S-2005.

Resolución no.: 2760-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1491-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Turrialba, provincia de CArtago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 415-S-2005.

Resolución no.: 2761-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1122-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 420-S-2005.

Resolución no.: 2762-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resoluciones 250-IC-2005 y 262-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 428-R-2005.

Resolución no.: 2763-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alvarez Olaso, Rocío
Recurrido: Resoluciones 349-IC-2005 y 353-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Sarapiquí , provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 433-R-2005.

Resolución no.: 2764-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 306-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Atenas, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 438-R-2005.

Resolución no.: 2765-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1217-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de San Mateo, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 413-R-2005.

Resolución no.: 2766-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1233-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 418-R-2005.

Resolución no.: 2767-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1227-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón Central, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 423-R-2005.

Resolución no.: 2768-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1213-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Dota, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 412-CO-2005.

Resolución no.: 2769-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 2281-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 469-CO-2005.

Resolución no.: 2770-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 1719-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 474-CO-2005.

Resolución no.: 2771-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 1697-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Tibás, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c. Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 479-CO-2005.

Resolución no.: 2772-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 2365-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 484-CO-2005.

Resolución no.: 2773-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1196-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 417-CO-2005.

Resolución no.: 2774-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1172-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 422-CO-2005.

Resolución no.: 2775-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 219-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambió, por el cantón de Siquires, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 427-CO-2005.

Resolución no.: 2776-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 317-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Belén, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 432-CO-2005.

Resolución no.: 2777-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 254-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de La Unión, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 437-CO-2005.

Resolución no.: 2778-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 264-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Dota , provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 442-CO-2005.

Resolución no.: 2779-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo Antonio
Recurrido: Resolución 2151-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatura a Regidor Suplente del Partido Unión Nacional, por el cantón de Flores, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 470-R-2005.

Resolución no.: 2780-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerado
Recurrido: Resoluciones 2013-IC-2005, 2015-IC-2005, 2054-IC-2005 todas de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de San Carlos, provincia de Alajulea.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 480-R-2005.

Resolución no.: 2781-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo Antonio
Recurrido: Resolución 213-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal adminitda la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 485-R-2005.

Resolución no.: 2782-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerado Antonio
Recurrido: Resolución 2782-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 475-R-2005.

Resolución no.: 2783-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resolución 2341-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 472-S-2005.

Resolución no.: 2784-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resolución 2148-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 482-S-2005.

Resolución no.: 2785-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 387-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 434F-2005.

Resolución no.: 2786-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 1962-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Talamanca, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 476-F-2005.

Resolución no.: 2787-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resoluciones 2252-IC-2005 y 2258-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón Central, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal adminitda la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 481-F-2005.

Resolución no.: 2788-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resolución 2036-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de San Pablo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 471-F-2005.

Resolución no.: 2789-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 239-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipla / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 429-F-2005.

Resolución no.: 2790-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1371-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Siguirres, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 424-F-2005.

Resolución no.: 2791-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1124-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 419-F-2005.

Resolución no.: 2792-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1225-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 414-F-2005.

Resolución no.: 2793-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Ciudadana
Recurrido: Resolución 1073-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Acosta, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 409-F-2005.

Resolución no.: 2794-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1212-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 501-F-2005.

Resolución no.: 2795-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1743-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Turrubares, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 496-F-2005.

Resolución no.: 2796-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solís Mora, Silvia
Recurrido: Resolución 1629-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Poás, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 481-S-2005.

Resolución no.: 2797-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2214-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 486-F-2005.

Resolución no.: 2798-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resoluciones 1299-IC-2005 y 1300-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 464-F-2005.

Resolución no.: 2799-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1297-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Vásquez de Coronado, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 459-F-2005.

Resolución no.: 2800-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Acción Democrática Alajuelense
Recurrido: Resolución 212-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Democrática Alajuelense, por el cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Muncipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 454-F-2005.

Resolución no.: 2801-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 960-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de San Isidro, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 499-F-2005.

Resolución no.: 2802-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 144-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Grecia, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 444-F-2005.

Resolución no.: 2803-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partdio Unión para el Cambio
Recurrido: Resolución 323-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Res. Sala Const.:
Pronunc. P.G.R.:
Expediente no.: 434-F-2005.
Observaciones:
Publicado en Gaceta:
                   
Resolución no.: 2804-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación con subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 958-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 450-S-2005.

Resolución no.: 2805-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1724-IC-2005 y 1730-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón Central, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 477-S-2005.

Resolución no.: 2806-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2157-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Tarrazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 487-S-2005.

Resolución no.: 2807-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2022-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertrio, por el cantón Central, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara mal adminita la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 507-S-2005.

Resolución no.: 2808-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2086-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Aserrí, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 512-S-2005.

Resolución no.: 2809-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Varela Granados, Rafael
Recurrido: Resolución 1508-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 492-S-2005.

Resolución no.: 2810-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resoluciones 2306-IC-2005 y 2307-CI-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Dota, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitidas las gestiones formuladas.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 516-F-2005.

Resolución no.: 2811-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resoluciones 1731-IC-2005 y 1739-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Alajuelita, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: ARt. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 506-F-2005-2005.

Resolución no.: 2812-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2000-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 511-F-2005.

Resolución no.: 2813-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vásquez Badilla, Lorena
Recurrido: Resolución 140-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 445-S-2005.

Resolución no.: 2814-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Wálter
Recurrido: Resoluciones 1776-IC-2005 y 1781-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 502-S-2005.

Resolución no.: 2815-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1814-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 497-S-2005.

Resolución no.: 2816-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Wálter
Recurrido: Resoluciones 1182-IC-2005 y 1167-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Montes de Oca, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 460-S-2005.

Resolución no.: 2817-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Ugalde Brenes, Gerardo Antonio
Recurrido: Resolución 151-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Auténtico Sarapiqueño, por el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredua.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 455-S-2005.

Resolución no.: 2818-E-2005
Día: 10/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 1864-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 465-S-2005.

Resolución no.: 2819-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 230-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 436-Z-2005.

Resolución no.: 2820-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 130-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Flores, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 446-Z-2005.

Resolución no.: 2821-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1052-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 416-Z-2005.

Resolución no.: 2822-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1125-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 421-Z-2005.

Resolución no.: 2823-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 273-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el Cambio, por el cantón de Talamanca, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c. Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 426-Z-2005.

Resolución no.: 2824-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 277-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión para el CAmbio, por el cantón de San Pablo, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 441-Z-2005.
                       
Resolución no.: 2825-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto
Recurrido: Resolución 370-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Uníon para el cambio, por el cantón de Turrubares, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 441-Z-2005.

Resolución no.: 2826-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo Antonio
Recurrido: Resolución 2011-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de La Unión, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 483-Z-2005.

Resolución no.: 2827-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobs Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1166-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de León Cortés, provincia de San José
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 461-Z-2005.

Resolución no.: 2828-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resolución 1972-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 473-Z-2005.

Resolución no.: 2829-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Wálter
Recurrido: Resolución 1678-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 493-Z-2005.
   
Resolución no.: 2830-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1261-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 411-Z-2005.
              
Resolución no.: 2831-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación en subsidio
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 954-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 451-Z-2005.

Resolución no.: 2832-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo
Recurrido: Resolución 2111-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Moravia, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 478-Z-2005.

Resolución no.: 2833-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2005-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal adminitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 513-Z-2005.

Resolución no.: 2834-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2115-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 508-Z-2005.

Resolución no.: 2835-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solís Mora, Silvia
Recurrido: Resolución 1716-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 488-Z-2005.

Resolución no.: 2836-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 1049-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 466-Z-2005.

Resolución no.: 2837-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alicia
Recurrido: Resoluciones 2348-IC-2005 y 2355-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, por el cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 498-Z-2005.

Resolución no.: 2838-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Delgado Figueroa, María Lorena
Recurrido: Resoluciones 1037-IC-2005 y 1048-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Humanista Montes de Oca, por el cantón de Montes de Oca, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 456-Z-2005.

Resolución no.: 2839-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resoluciones 2001-IC-2005, 2003-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas de Regiodres del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declaran mal admintidas las gestiones forumuladas.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 503-Z-2005.

Resolución no.: 2840-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 1609-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 443-R-2005-2005.

Resolución no.: 2841-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Orozco Álvarez, Justo
Recurrido: Resolución 966-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Siguirres, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 448-R-2005.

Resolución no.: 2842-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alicia
Recurrido: Resolución 2077-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 453-R-2005.
 
Resolución no.: 2843-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1318-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 458-R-2005-2005.

Resolución no.: 2844-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1158-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Nandayure , provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 463-R-2005.

Resolución no.: 2845-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1593-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Curridabat, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 495-R-2005.

Resolución no.: 2846-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unidad Social Cristiana
Recurrido: Resolución 196-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unidad Social Cristiana, por el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 477-CO-2005.

Resolución no.: 2847-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Renovación Costarricense
Recurrido: Resolución 978-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Renovación Costarricense, por el cantón de Poás, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 452-CO-2005.

Resolución no.: 2848-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Frente Amplio
Recurrido: Resolución 538-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Frente Amplio, por el cantón de Alajuelita, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 457-CO-2005.

Resolución no.: 2849-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1045-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 462-CO-2005.

Resolución no.: 2850-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Patriótica
Recurrido: Resolución 2130-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 489-CO-2005.

Resolución no.: 2851-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resolución 1807-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 494-CO-2005.

Resolución no.: 2852-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses
Recurrido: Resolución 2081-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, por el cantón de Turrialba, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 499-CO-2005.

Resolución no.: 2853-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Liberario
Recurrido: Resolución 2154-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Santa Ana, provincia de San Jose.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 504-CO-2005.

Resolución no.: 2854-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Libertario
Recurrido: Resolución 2042-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 509-CO-2005.

Resolución no.: 2855-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Libertario
Recurrido: Resolución 2136-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Alajuelita, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 22.c Código Electoral / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 514-CO-2005.

Resolución no.: 2856-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1337-IC-2005 y 1382-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 500-R-2005.

Resolución no.: 2857-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo Antonio
Recurrido: Resolución 1963-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 505-R-2005.

Resolución no.: 2858-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solís Mora, Silvia
Recurrido: Resolución 1637-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 490-R-2005.

Resolución no.: 2859-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 1827-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitido la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 510-R-2005.

Resolución no.: 2862-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Arias Gutiérrez, Rodrigo
Recurrido: Resoluciones 1726-IC-2005 y 1742-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologísta, por el cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 520-R-2005.

Resolución no.: 2863-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Arias Gutiérrez, Rodrigo
Recurrido: Resoluciones 2381-IC-2005 y 2383-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologista, por el cantón Turrialba, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001. 
Expediente no.: 525-R-2005.

Resolución no.: 2864-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Nacional
Recurrido: Resolución 1889-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Santa Ana, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 519-CO-2005-2005.

Resolución no.: 2865-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Verde Ecologísta
Recurrido: Resolución 1689-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologísta, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 524-CO-2005.

Resolución no.: 2866-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Unión Patriótica
Recurrido: Resolución 2394-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 529-CO-2005.

Resolución no.: 2868-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Libertario
Recurrido: Resoluciones 2439-IC-2005 y 2351-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Guatuso, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 539-CO-2005.

Resolución no.: 2869-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Libertario
Recurrido: Resolución 2283-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Belén, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 544-CO-2005.

Resolución no.: 2870-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Movimiento Libertario
Recurrido: Resolución 2008-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 549-CO-2005.

Resolución no.: 2871-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solís Mora, Silvia
Recurrido: Resolución 1581-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 530-R-2005.

Resolución no.: 2872-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2264-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Tibás, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 535-R-2005.

Resolución no.: 2873-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2343-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Upala, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 540-R-2005.

Resolución no.: 2874-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 1862-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 545-R-2005.

Resolución no.: 2875-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 1985-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Siguirres, provincia de Limón.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia:
Expediente no.: 550-R-2005.

Resolución no.: 2876-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalovos Fernández, Walter
Recurrido: Resolución 1612-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 532-S-2005.

Resolución no.: 2877-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Arias Gutiérrez, Rodrigo José
Recurrido: Resolución 1596-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologista, por el cantón de La Unión, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 527-S-2005.

Resolución no.: 2878-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Arias Gutiérrez, Rodrigo José
Recurrido: Resolución 1617-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologísta, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 522-S-2005.

Resolución no.: 2879-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2068-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Alvarado, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 542-S-2005.

Resolución no.: 2880-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2120-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de León Cortés, provincia de San José.
Por tanto: Se declara se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 537-S-2005.
                   
Resolución no.: 2881-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Verde Ecologista
Recurrido: Resolución 2881-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologista, por el cantón Central, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 521-F-2005.

Resolución no.: 2882-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Verde Ecológico
Recurrido: Resolución 1775-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologísta, por el cantón de El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 526-F-2005.

Resolución no.: 2883-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1500-IC-2005 y 1503-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 533-Z-2005.

Resolución no.: 2884-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2106-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Curridabat, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 538-Z-2005.

Resolución no.: 2885-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2019-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22. c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 543-Z-2005.

Resolución no.: 2886-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2051-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 548-Z-2005.

Resolución no.: 2887-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Medina Angulo, Gerardo Antinio
Recurrido: Resolución 2329-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Nacional, por el cantón de Curridabart, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 518-Z-2005.

Resolución no.: 2888-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Arias Gutiérres, Rodrigo
Recurrido: Resoluciones 1748-IC-2005 y 1758-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Verde Ecologista, por el cantón de Paraíso, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Muncipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 523-Z-2005.

Resolución no.: 2889-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solís Mora, Sylvia
Recurrido: Resolución 1704-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Unión Patriótica, por el cantón de El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 528-Z-2005.

Resolución no.: 2890-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resoluciones 2129-IC-2005 y 2284-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 547-S-2005.

Resolución no.: 2891-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resoluciones 1892-IC-2005 y 1893-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, por el cantón Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 517-S-2005.

Resolución no.: 2892-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resoluciones 2230-IC-2005 y 2232-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 536-F-2005.

Resolución no.: 2893-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resoluciones 1899-IC-2005 y 1904-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 536-F-2005.

Resolución no.: 2894-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Alianza Democrática Nacionalista
Recurrido: Resoluciones 1700-IC-2005, 1707-IC-2005 Y 1711-IC-2005 todas de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Alianza Democrática Nacionalista, por el cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.
Expediente no.: 531-F-2005.

Resolución no.: 2895-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2088-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 546-F-2005.

Resolución no.: 2896-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Villalobos Fernández, Walter
Recurrido: Resoluciones 1296-IC-2005, 1305-IC-2005, 1312-IC-2005 y 1320-IC-2005 todas de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Diputados del Partido Alianza Democrática Nacionalista por la provincia de Guanacaste.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión planteada.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 551-F-2005.

Resolución no.: 2909-E-2005
Día: 15/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Cascante González, Ileana / Jiménez Quesada, Marvin Gerardo
Recurrido: Resoluciones 2153-IC-2005 y 2184-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidor por el Partido Unión Nacional, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se ordena certificar los escritos presentados por Ileana Cascante González y Marvin Gerardo Jiménez Quesada, el 31 de octubre, 4 de noviembre y 9 de noviembre, todos de 2005, a efecto de que en expediente aparte sean tramitados como recurso de amparo electoral. Tome nota la Dirección General del Registro de lo indicado al final de la parte considerativa.
Normativa:
Expediente no.: 408-R-2005.

Resolución no.: 2830-E-2005
Día: 11/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revocatoria con apelación subsidiaria
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 1261-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Acción Ciudadana, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se otorga al Partido recurrente un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que presente ante la Dirección General del Registro Civil las correcciones de los defectos que motivaron el rechazo, si así lo estima conveniente.
Normativa: Art. 22.c Código Municipal / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Jurisprudencia: 1543-E-2001 / 2444-E-2001.  
Expediente no.: 411-Z-2005.                                   

Resolución no.: 2970-E-2005
Día: 23/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2785-IC-2005 de la Dirección Regional del Registro Civil
Asunto: Se denegó por extemporáneo el recurso de apelación conta la resolución 599-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004.
Expediente no.: 563-R-2005.

Resolución no.: 2972-E-2005
Día: 24/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2778-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Se denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución número 616-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004.
Expediente no.: 558-R-2005.                    

Resolución no.: 2980-E-2005
Día: 24/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2767-IC-2005 del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución 574-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004.
Expediente no.: 560-S-2005.                   

Resolución no.: 2981-E-2005
Día: 24/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2777-IC-2005 del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución 614-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004. 
Expediente no.: 565-S-2005.                     

Resolución no.: 2989-E-2005
Día: 25/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Otoya Vargas, Georgina
Recurrido: Resolución 220-05-PPDG de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Impugnación presentada en contra de la resolución dictada por el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional el cuatro de octubre del 2005.
Por tanto: Se ordena el archivo de la presente gestión.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 276-CO-2005.
              
Resolución no.: 2994-E-2005
Día: 25/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2761-IC-2005 de la Dirección Regional del Registro Civil
Asunto: Se denegó por extemporáneo el recurso de apelación conta la resolución 599-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004.  
Expediente no.: 557-co-2005.                 

Resolución no.: 2996-E-2005
Día: 25 /noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2771-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución 643-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 596-IC-2005.
Expediente no.: 564-F-2005.                    

Resolución no.: 2997-E-2005
Día: 25 /noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2765-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución 608-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 596-IC-2005.
Expediente no.: 559-F-2005.
                   
Resolución no.: 2998-E-2005
Día: 25 /noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2775-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución 598-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 561-Z-2005.                   

Resolución no.: 3001-E-2005
Día: 25/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Pérez Hernández, Ricardo
Recurrido: Resolución 2003-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidato a regidor propietario por el Partido Movimiento Libertario en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación formulado por el señor Ricardo Pérez Hernández y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 2003-IC-2005 de las 16:37 horas del 31 de octubre del 2005. Proceda la citada Dependencia a inscribir al recurrente como candidato a regidor propietario por el segundo puesto del Partido Movimiento Libertario en el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, salvo que haya otro motivo que lo impida, y exclúyasele de la nómina inscrita de candidatos a regidores suplentes por el Partido Auténtico Herediano en el referido cantón.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 503-Z-2005.

Resolución no.: 3014-E-2005
Día: 29 /noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación por inadmisión
Gestionante: Fonseca Corrales, Elizabeth
Recurrido: Resolución 2770-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución 618-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1934-E-2004.
Expediente no.: 562-CO-2005.

Resolución no.: 3023-E-2005
Día: 30/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Revisión / Nulidad
Gestionante: Delgado Hernández, Fabio Enrique
Recurrido: Resoluciones de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Deniega la inscripción de las candidaruras para los cargos de Vicepresidentes de la República, diputados en las siete provincias y regidores en setenta municipalidades del país.
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión formulada por el señor Delgado Hernández.
Normativa: Art. 18.a, 58.o Código Electoral / Art. 367.f Ley General de la Administración Pública / Art. 104, 105, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 2105-E-2001 / 2639-E-2005.
Expediente no.: 608-CO-2005.

Resolución no.: 3050-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses
Recurrido: Resolución 2081-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de la candidatura para regidores del cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses porque, del informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, no se determina que en la Asamblea Cantonal realizada hayan sido designados dichos candidatos.
Por tanto: Se declata sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 2852-E-2005.
Expediente no.: 499-CO-2005.

Resolución no.: 3051-E-2005
Día: 01/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Partido Patria Primero
Recurrido: Resoluciones 2085-IC-2005, 2090-CI-2005, 2991-IC-2005, 2994-IC-2005 y 2995-IC-2005 todas de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Diputados por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se revocan las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil Nº 2985-IC-2005 de las trece horas con dieciocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2990-IC-2005 de las catorce horas con ocho minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2991-IC-2005 de las catorce horas con diez minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2994-IC-2005 de las catorce horas con once minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, Nº 2995-IC-2005 de las catorce horas con doce minutos del día nueve de noviembre del año dos mil. Inscríbase las nóminas de las candidaturas para Diputados por las provincias de San José, Cartago, Guanacaste, Puntarenas y Limón del Partido Patria Primero, siempre que no exista otro motivo que legalmente lo impida.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil / Art. 58.f Código Electoral.
Expediente no.: 572-C0-2005.

Resolución no.: 3055-E-2005
Día: 02/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 3245-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a Regidores del Partido Patria Primero, del cantón de Belén, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se remitir el expediente a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esa candidatura del candidato a regidor propietario por el primer lugar, aprobado en la Asamblea Nacional, celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida. Se revoca la resolución número 3245-IC-2005 de la Dirección General y, en su lugar, se mantiene la inscripción de la nómina de candidatos aprobada en la resolución número 798-IC-2005 de las 14:35 horas del 20 de octubre del 2005. Se declara sin lugar, en cuanto a corrección de los defectos solicitada mediante oficio número P.P.P.-202-2005.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Jurisprudencia: 3051-E-2005.
Expediente no.: 344-F-2005.
                   
Resolución no.: 3056-E-2005
Día: 02/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 3527-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidturas a Regidores del Partido Patria Primero, del cantón de Central, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3527-IC-2005 de las 8:52 horas del 18 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Heredia del Partido Patria Primero, tomando en cuenta la modificación aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, y siempre que otro motivo no lo impida.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente no.: 517-S-2005.

Resolución no.: 3057-E-2005
Día: 02/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 3733-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas a regidores suplentes del Partido Patria Primero, del cantón de Desamparados, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3733-IC-2005 de las 9:09 horas del 24 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Desamparados del Partido Patria Primero, aprobadas en su Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 465-S-2005.

Resolución no.: 3062-E-2005
Día: 05/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guevara Guth, Peter
Recurrido: Resolución 2001-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidato a regidor propietario del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitida la gestión formulada. Proceda la Dirección General del Registro Civil a resolver lo indicado por el Partido en oficio nº CEML-031-05 con la celeridad que demanda el principio de calendarización electoral.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Expediente no.: 503-Z-2005.
                    
Resolución no.: 3064-E-2005
Día: 05/noviembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 3525-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas para regidores del Partido Patria Primero, por el cantón de Central, provincia de Alajuela.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3525-IC-2005 de las 08:07 horas del 18 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Alajuela del Partido Patria Primero, aprobadas en su Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida.
Normativa: Art. 58.f Código Electoral.
Jurisprudencia: 3051-E-2005.
Expediente no.: 466-Z-2005.

Resolución no.: 3070-E-2005
Día: 05/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: De la Cruz de Lemos, Vladimir
Recurrido: Resolución 3556-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas para Diputado por la provincia de Alajuela del Partido Fuerza Democrática.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, se revoca la resolución número 3556-IC-2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil, en cuanto deniega la inscripción de candidaturas para Diputados ante la Asamblea Legislativa por la provincia de Alajuela por el Partido Fuerza Democrática, y se ordena su inscripción parcial exceptuando el caso de la candidata a diputada suplente, señorita Adriana María Rodríguez González, quien está debidamente inscrita como candidata a regidora propietaria del cantón de Alfaro Ruiz por el Partido Unidad Social Cristiana. En cuanto a la pretensión de que la renuncia de la señorita Rodríguez González sea admitida y su candidatura como diputada suplente por el Partido Fuerza Democrática sea inscrita, se declara sin lugar el recurso.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil / Art. 74.5 Código Electoral.
Jurisprudencia: 1543-E-2001.
Expediente no.: 610-R-2005.

Resolución no.: 3073-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alicia
Recurrido: Resolución 3547-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatos a Regidor por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, por el cantón de Jiménez, provincia de Cartago.
Por tanto: Se rechaza la apelación interpuesta por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses por carecer de interés actual. Dado que el Partido no subsanó los defectos señalados en el tiempo requerido, se procede a confirmar las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil nº 2348-IC-2005 de las 8:32 horas del 2 de noviembre del 2005 y 2355-IC-2005 de las 8:43 horas del 2 de noviembre del 2005.
Normativa: Decreto 3-2003 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Jurisprudencia: 2837-E-2005.
Expediente no.: 498-Z-2005.

Resolución no.: 3075-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Sequeira Castro, Minor / Vargas Chavarría, Luis Angel / Gamboa Conejo, Rita
Recurrido: Resolución 3706-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Denegó por extemporánea la solicitud de prórroga gestionada por el Partido Acción Ciudadana para elegir los candidatos a regidores por el cantón de Santa Ana.
Por tanto: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 2996-E-2005 / 3023-E-2005.
Expediente no.: 311-F-2205.

Resolución no.: 3080-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alicia
Recurrido: Resolución 3560-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas para Regidores del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 2852-E-2005.
Expediente no.: 453-R-2005.

Resolución no.: 3081-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Vargas Fallas, Juan José
Recurrido: Resolución 3497-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de la nómina de candidaturas a Regidores Suplentes del Partido Patria Primero, por el cantón El Guarco, provincia de Cartago.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3497-IC-2005 de las 18:41 horas del 17 de noviembre de 2005. Remítase el expediente a la Dirección General para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores suplentes del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, por el Partido Patria Primero, aprobadas en su Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 443-R-2005.

Resolución no.: 3082-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Guadamuz Muñoz, Sandra
Recurrido: Resolución 241-05-PPDG de Dirección General del Registro Civil
Asunto: Objeta la nómina de candidatos a regidores del Partido Unidad Social Cristiana, del cantón de Pococí, provincia de Limón, por incumplimiento de la cuota del cuarenta por ciento de participación femenina.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Tome nota la Dirección General del Registro Civil de las observaciones apuntadas en el considerando primero de la presente resolución.
Normativa: Art. 64 Código Electoral / Art. 69 Reglamento para la celebración de elecciones internas del PUSC.
Jurisprudencia: 2110-E-2001 / 1863-1999.
Expediente no.: 317-S-2005.

Resolución no.: 3083-E-2005
Día: 06/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alfaro García, Ronaldo
Recurrido: Resolución 3750-IC-2005
Asunto: Inscripción de candidaturas a regidor del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de San Rafael, provincia de Heredia.
Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Expediente no.: 616-Z-2005.

Resolución no.: 3127-E-2005
Día: 08/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: De la Cruz de Lemus, Vladimir
Recurrido: Resolución 3055-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de regidor del Partido Fuerza Democrática, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Partido Fuerza Democrática y, en consecuencia, se revoca la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 3055-IC-2005 de las 08:02 horas del 11 de noviembre del 2005. Proceda la citada Dependencia a inscribir al señor Ermer Soto Benavides como candidato a regidor propietario por el tercer puesto del Partido Fuerza Democrática en el cantón de San José, provincia de San José, salvo que haya otro motivo que lo impida, y exclúyasele de la nómina inscrita de candidatos a regidores suplentes por el Partido Frente Amplio en el referido cantón.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 3001-E-2005.
Expediente no.: 589-Z-2005.

Resolución no.: 3142-E-2005
Día: 12/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alfaro García, Ronaldo
Recurrido: Resolución 3752-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de la candidatura de regidor suplente del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación formulado por el Partido Movimiento Libertario.
Normativa: Art. 161 Código Electoral / Art. 113 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Regisro Civil.
Jurisprudencia: 1653-1999 (sesión).
Expediente no.: 486-F-2005.
                   
Resolución no.: 3143-E-2005
Día: 12/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Alfaro García, Ronaldo
Recurrido: Resolución 3722-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de la candidatura de regidor suplente del Partido Movimiento Libertario, por el cantón de Escazú, provincia de San José.
Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación formulado por el Partido Movimiento Libertario.
Normativa: Art. 161 Código Electoral / Art. 113 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1653-1999 (sesión).
Expediente no.: 541-F-2005.
               
Resolución no.: 3144-E-2005
Día: 12/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Muñoz Céspedes, Walter
Recurrido: Resolución 3770-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidatos a regidor del Partido Integación Nacional, por el cantón Central, provincia de San José.
Por tanto: Se confirma la resolución Nº 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco de la Dirección General del Registro Civil.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 3070-E-2005.
Expediente no.: 620-CO-2005.
               
Resolución no.: 3233-E-2005
Día: 20/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alicia
Recurrido: Resolución 3080-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Considera que la resolución presenta vicios de nulidad (solicitud de inscripción de candidatos a regidores por el Partido Fuerza Agraria de los Trabajadores, en el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago).
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión formulada.
Normativa: Art. 103 Constitución Política.
Expediente no.: 453-R-2005.

Resolución no.: 3238-E-2005
Día: 20/diciembre/2005
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Solano Bravo, Alcira
Recurrido: Resolución 3050-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones
Asunto: Resolución presenta vicios de nulidad y no se ajusta a derecho (inscripción de candidatos a regidores del partido Fuerza Agraria de los Cartagineses por el cantón de Turrialba, provincia de Cartago).
Por tanto: Se rechaza de plano la gestión formulada.
Normativa: Art. 103 de la Constitución Política.
Expediente no.: 499-CO-2005.

Resolución no.: 0129-E-2006
Día: 10/enero/2006
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Delgado Hernández, Fabio Enrique
Recurrido: Resolución 3784-IC-2005 del 18 de noviembre del 2005, de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Inscripción de candidaturas de Vicepresidentes, Diputados y Regidores del Partido Renovación Costarricense.
Por tanto: Se rechaza el recurso de apelación formulado, así como la solicitud de revocación y de declaratoria de nulidad interpuestos.
Normativa: Art. 152, 158, 169, 180 Ley General de la Administración Pública / Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 3023-E-2005 / 3070-E-2005.
Expediente no.: 623-R-2005.
                   
Resolución no.: 0176-E-2006
Día: 13/enero/2006
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Montero Mejía, Álvaro
Recurrido: Dirección Regional del Registro Civil
Asunto: Proceso de inscripción de las candidaturas del Partido Rescate Nacional.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 791-E-2002 / 1555-E-2002.
Expediente no.: 640-F-2005.
               
Resolución no.: 0186-E-2006
Día: 16/enero/2006
Tipo de Recurso: Amparo
Gestionante: Delgado Hernández, Fabio Enrique
Recurrido: Directora General del Registro Civil
Asunto: Proceso de inscripción de candidaturas del Partido Rescate Nacional.
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto.
Normativa: Art. 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Jurisprudencia: 1555-E-2002 / 1808-E-2004 / 3023-E-2005. 
Expediente no.: 639-R-2005.

Resolución no.: 0193-E-2006
Día: 17/enero/2006
Tipo de Recurso: Apelación
Gestionante: Gallardo Núñez, Roberto Javier
Recurrido: Resolución 003-IC-2006 de la Dirección General del Registro Civil
Asunto: Corrección en la inscripción del candidato a Regidor por el primer lugar del cantón de Pococí del Partido Unión para el Cambio.
Por tanto: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto. Se confirma la resolución número 003-IC-2006 dictada por la Dirección General del Registro Civil.
Normativa: Art. 105, 112 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Expediente no.: 013-R-2006.