N° 3014-E-2005. - TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de Apelación por Inadmisión presentado por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, contra la resolución número 2770-IC-2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las doce horas con dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 2770-IC-2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las doce horas con dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, denegó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución número 618-IC-2005 de las diez horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco (folios 2-3).

2.- A raíz de lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en la resolución número 2770-IC-2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las doce horas con dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana interpuso “recurso de apelación por inadmisión”.

3. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En el caso concreto la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, interpuso “recurso de apelación por inadmisión” en virtud de lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en resolución número 2770-IC-2005 de las doce horas con dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, que denegó la gestión mediante la cual impugnó la resolución número 618-IC-2005 de las diez horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco de esa Dirección.

Tal como ha indicado este Tribunal, si bien la figura de la apelación por inadmisión regulada en el Código Procesal Civil no se prevé en la legislación electoral, ésta debe aplicarse de manera análoga a efecto de garantizar el acceso a la justicia electoral, permitiendo la impugnación de aquellas resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación (ver en este sentido la resolución número 1934-E-2004 de las 14:55 horas del 29 de julio de 2004).

En este caso, de los autos se desprende que entre la fecha en que fue notificada en estrados la resolución número 618-IC-2005 de las diez horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil cinco y el momento en que el recurso de apelación fue planteado ante esa dependencia, transcurrió un plazo superior al legalmente establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, verificándose la presentación extemporánea de esa gestión.

Con base en lo expuesto, al advertir que la denegatoria de la apelación interpuesta en su oportunidad por el Partido Acción Ciudadana, a través de la Secretaria General de su Comité Ejecutivo Superior, dispuesta por la Dirección General del Registro Civil en resolución número 2770-IC-2005 de las doce horas con dos minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco, se dio en razón de su presentación extemporánea, procede desestimar el presente recurso de apelación por inadmisión formulado.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado. Notifíquese.-

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Exp. 562-CO-2005

Asunto Electoral

Apelación por Inadmisión del Partido Acción Ciudadana

Contra la resolución número 2770-IC-2005 de la

Dirección General del Registro Civil.

Vcm/LPM