No. 3144-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por Walter Muñoz Céspedes presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante resolución número 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, la Dirección General del Registro Civil, señaló: “se ha llegado a determinar que las sustituciones solicitadas por el partido en relación con el candidato a Regidor Propietario por el primer lugar y el candidato a Regidor Suplente por el primer lugar del Cantón de San José de la provincia de San José, no pueden ser admitidas, ya que en la resolución Nº 1918-IC-2005 fueron aprobados…”.

2. En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil, el cinco de diciembre del año dos mil cinco, el señor Walter Muñoz Céspedes en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, interpuso recurso de apelación contra esa resolución de la Dirección General del Registro Civil.

3. La Dirección General del Registro Civil mediante resolución número 3799-IC-2005 de las siete horas con once minutos del día seis de diciembre del año dos mil cinco, admitió la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4. Mediante memorial presentado por el señor Arturo Hernández Muñoz ante la Secretaría del Tribunal el día ocho de diciembre del año dos mil cinco, solicita: “se me tenga como parte de este proceso…// …declarar sin lugar la apelación interpuesta”.

5. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO: De conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, toda resolución de la Dirección General del Registro Civil podrá apelarse ante este Tribunal dentro del término de tres días posteriores a la notificación respectiva. El presente recurso de apelación fue presentado en tiempo y forma, conforme verifica la citada Dirección General en su resolución y que admitió, siendo lo procedente es conocer el mismo.

II.- Sobre el fondo. El señor Walter Muñoz Céspedes en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional interpone recurso de apelación contra la resolución número 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, por las siguientes razones: “De acuerdo al artículo 75 del Código electoral los Candidatos a Regidores serán designados según lo preescribe (sic) el estatuto de cada partido político, y los Señores Arturo Hernandez (sic) Muñoz y Rafael Quiros (sic) Sandoval violentarón (sic) el Articulo (sic) Vigesimo (sic) Sexto del estatuto del PIN al no presentar ninguna formula de postulación ni respaldo alguno de los tres delegados de la Asamblea Nacional”. Al respecto, cabe indicar que el formulario de inscripción de candidaturas para regidores propietarios y suplentes por el cantón Central de la provincia de San José del Partido Integración Nacional, fue suscrito por el propio presidente del partido señor Walter Muñoz Céspedes, conforme lo indicado por la Asamblea Nacional celebrada a las once horas del quince de octubre del dos mil cinco, en la que se designaron sus candidatos a regidores propietarios y suplentes por dicho cantón; ante la solicitud hecha por el Partido Integración Nacional para la inscripción de dichas candidaturas, la Dirección General del Registro Civil, una vez realizados los estudios correspondientes, procedió a inscribir mediante la resolución Nº 1918-IC-2005 de las doce horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, la nómina de candidatos a regidores propietarios y suplentes indicadas, en la cual figuran los señores Hernández Muñoz y Quirós Sandoval, quienes ocupan el primer lugar propietario y suplente, respectivamente.

El Partido Integración Nacional pretende sustituir a los candidatos señalados, debido a que estos según indica el Partido, no cumplieron con algunos requisitos de su Estatuto, para postularse como candidatos; no obstante, es responsabilidad de las autoridades partidarias el verificar que sus postulantes cumplan con los requisitos establecidos para su designación, de previo a suministrar el formulario de inscripción de candidaturas, lo que no sucedió. En tal sentido es importante citar la resolución Nº 3070-E-2005 de las catorce horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, que indicó:

“…el proceso electoral entendido como una serie concatenada de etapas, supone la realización de cada una de ellas en el orden y plazos legalmente previstos, sin que pueda retrotraerse a aquellas etapas ya superadas o pretender acceder a otra sin haber concluido la que antecede. De ahí que, en atención al principio de calendarización que rige el proceso electoral, tratándose de renuncias a candidaturas a puestos de elección popular, éstas deben ser presentadas con anterioridad a su inscripción, previo conocimiento de la agrupación política que la postula, a efectos que pueda eventualmente, sustituir el candidato antes que finalice la etapa de inscripción…(el resaltado no es del original).

Por lo anterior, resulta improcedente la pretensión para sustituir a los candidatos a regidor por el primer lugar propietario y suplente del cantón Central de la provincia de San José presentada por el Partido Integración Nacional. Se confirma la resolución número 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco de la Dirección General del Registro Civil.

POR TANTO

Se confirma la resolución Nº 3770-IC-2005 de las nueve horas con ocho minutos del día treinta de noviembre del año dos mil cinco de la Dirección General del Registro Civil. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

  

Exp. 620-CO-2005

Recurso de Apelación

Partido Integración Nacional

Vcm/LPM