N.º 3056-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veinte minutos del dos de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por Juan José Vargas Fallas, en su condición de Presidente del Partido Patria Primero, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3527-IC-2005 de las 8:52 horas del 18 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 1892-IC-2005 de las 11:42 horas del 31 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de candidaturas para regidores propietarios por el cantón de Heredia, provincia de Heredia, del Partido Patria Primero, al considerar que la nómina de candidatos a regidores propietarios no cumple en su conformación con el porcentaje del 40% de participación de la mujer; asimismo, mediante resolución n.º 1893-IC-2005 de las 11:46 horas del 31 de octubre del 2005, denegó la inscripción de la candidatura a Regidor Suplente por el cuarto lugar del cantón de Heredia, provincia de Heredia, del Partido Patria Primero, al estimar que los datos suministrados por el Partido respecto del candidato citado no coincidían.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 3 y 4 de noviembre de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero a través de su Presidente, señor Juan José Vargas Fallas, interpuso recurso de apelación contra las supracitadas resoluciones de la Dirección General del Registro Civil.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 2719-IC-2005 de las 17:06 horas del 4 de noviembre del 2005 y n.º 2799-IC-2005 de las 14:45 horas del 7 de noviembre del 2005, por estar presentados en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- Mediante resolución n.º 2891-E-2005 de las 13:25 horas del 10 de noviembre del 2005, este Tribunal otorgó al Partido Patria Primero un plazo improrrogable de ocho días hábiles para que presentara ante la Dirección General del Registro Civil la corrección de los defectos que originaron el rechazo de la inscripción de la candidatura a regidor suplente por el cuarto lugar, y regidores propietarios, del cantón de Heredia.

5.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 15 de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero a través de su Presidente, señor Juan José Vargas, aportó lo correspondiente para la corrección de la candidatura a regidora suplente por el cuarto lugar del cantón de Heredia.

6.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3526-IC-2005 de las 8:46 horas del 18 de noviembre del 2005, revocó la resolución n.º 1893-IC-2005 de las 11:46 horas del 31 de octubre del 2005 e inscribió la candidatura a regidora suplente por el cuarto lugar del cantón de Heredia.

7.- Mediante resolución n.º 3527-IC-2005 de las 8:52 horas del 18 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil rechazó la inscripción de candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Heredia del Partido Patria Primero, al estimar que la nómina correspondiente no cumplía con el 40% de participación femenina.

8.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de noviembre del 2005, el señor Juan José Vargas, interpuso recurso de apelación contra la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

9.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 3760-IC-2005 de las 11:37 horas del 29 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la apelación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sobre la modificación de la nómina de candidatos a regidores aprobada en la asamblea nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005: En virtud de que este Tribunal mediante resolución número 3051-E-2005 de las 12:05 horas del 1.º de diciembre del año en curso, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Patria Primero contra las resoluciones n.º 2985-IC-2005, 2991-IC-2005, 2994-IC-2005 y 2998-IC-2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil, estableciendo que la Asamblea Nacional celebrada por esa agrupación política el 5 de noviembre pasado, contó con el quórum legal para sesionar, y siendo que la modificación a la nómina de regidores propietarios del cantón de Heredia fue aprobada en esa Asamblea Nacional, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación y remitir el asunto a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esas candidaturas, salvo que exista otro motivo que lo impida.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 3527-IC-2005 de las 8:52 horas del 18 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Heredia del Partido Patria Primero, tomando en cuenta la modificación aprobada en la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, y siempre que otro motivo no lo impida. Notifíquese.-

 

  

 

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni 

Exp. n.º 517-S-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

LDB/LPM