N.º 3233-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por la señora Alicia Solano Bravo, en su condición de Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses contra la resolución número 3080-E-2005 de las 10:10 horas del 6 de diciembre de 2005, dictada por este Tribunal.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de diciembre de 2005, la señora Alicia Solano Bravo en su condición de Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, apela la resolución número 3080-E-2005, dictada por este Tribunal a las 10:10 horas del 6 de diciembre de 2005, pues a su juicio ésta presenta vicios de nulidad y no se ajusta a derecho, razón por la que solicita sea revocada y en su lugar se le dé trámite a la inscripción de candidaturas denegada.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

UNICO: La señora Solano Bravo formula recurso de apelación contra la resolución número 3080-E-2005 dictada por este Tribunal a las 10:10 horas del 6 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número 3560-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil. Al respecto, conviene señalar a la gestionante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de recurso de impugnación alguno; razón suficiente para entender inadmisible la gestión que nos ocupa. No obstante lo anterior, conviene aclarar a la señora Solano Bravo que pese a que indica que el nombramiento de los candidatos a regidores por el cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, fue realizada conforme a Derecho, no presentó en el momento procesal oportuno y ante la Dirección General del Registro Civil, documentación alguna que permitiera verificar su dicho, sustentándose de ese modo la denegatoria de la inscripción de los candidatos propuestos por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses en el cantón de Oreamuno.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión formulada. Notifíquese.-

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González  

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. N° 453-R-2005

Apelación de Alicia Solano Bravo, Part. Fuerza Agraria de

los Cartagineses, contra resolución 3080-E-2005

del Tribunal Supremo de Elecciones

VMM/LPM